Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CAF 574/2015/CA1-CS1, “López Quintero, Adriana Sonia Patricia y otros c/ EN – Dirección de Inteligencia del Ejército Argentino s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, 22 de abril de 2021
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala lII confirmó la sentencia de la instancia anterior, hizo lugar a la demanda promovida contra el Estado Nacional por un grupo de integrantes del personal civil de inteligencia de la Dirección de Inteligencia del Ejército Argentino y, en consecuencia, condenó a la demandada a incorporar al haber mensual de los actores los suplementos creados por los decretos 1305/12, 1306/12 Y 245/13 y a a pagarles retroactivamente las diferencias salariales desde su entrada en vigencia, más intereses según la tasa pasiva.
Contra esa decisión, la demandada dedujo recurso extraordinario que fue denegado y motivó la correspondiente queja. La Corte, con remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación, declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada.
El dictamen de la Procuración General al que la Corte remite, entendió que el recurso extraordinario interpuesto era formalmente admisible, toda vez que se hallaba en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal, como ser la Ley N.° 19.101 y Ley N.° 25.520; Decretos N.° 1081/73, N.° 1088/03 Y N.° 1305/12, con sus respectivas modificaciones y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido adversa a las pretensiones que la apelante funda en ellas. En ese sentido, recordó que la Corte no se encontraba limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos de las partes, sino que era propio de su tarea realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgase.
En su fallo, la Corte señaló que, según lo dispuesto por el Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, existía una regla de proporcionalidad entre las retribuciones del personal civil de inteligencia de las fuerzas y su personal militar en actividad en servicio efectivo.
El Supremo consideró que las asignaciones otorgadas al personal militar en actividad por los decretos citados, por aplicación del régimen de proporcionalidad, debían ser tenidas en cuenta para determinar la remuneración base de los actores. Sin embargo, aclaró que, toda vez que la declaración de la existencia de ese derecho no podía conducir a que la remuneración base superara el haber mensual del grado de coronel o sus equivalentes, en caso de que los actores percibieran una suma fija transitoria en los términos del art. 6° del Decreto N.° 1306/12, correspondía que este último monto fuera absorbido por el incremento de sus remuneraciones que implicaba el acogimiento de la pretensión de la causa, y -en consecuencia- descontado al momento de efectuar la liquidación.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CAF 574/2015/CA1-CS1, “López Quintero, Adriana Sonia Patricia y otros c/ EN – Dirección de Inteligencia del Ejército Argentino s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, 22 de abril de 2021
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala lII confirmó la sentencia de la instancia anterior, hizo lugar a la demanda promovida contra el Estado Nacional por un grupo de integrantes del personal civil de inteligencia de la Dirección de Inteligencia del Ejército Argentino y, en consecuencia, condenó a la demandada a incorporar al haber mensual de los actores los suplementos creados por los decretos 1305/12, 1306/12 Y 245/13 y a a pagarles retroactivamente las diferencias salariales desde su entrada en vigencia, más intereses según la tasa pasiva.
Contra esa decisión, la demandada dedujo recurso extraordinario que fue denegado y motivó la correspondiente queja. La Corte, con remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación, declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada.
El dictamen de la Procuración General al que la Corte remite, entendió que el recurso extraordinario interpuesto era formalmente admisible, toda vez que se hallaba en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal, como ser la Ley N.° 19.101 y Ley N.° 25.520; Decretos N.° 1081/73, N.° 1088/03 Y N.° 1305/12, con sus respectivas modificaciones y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido adversa a las pretensiones que la apelante funda en ellas. En ese sentido, recordó que la Corte no se encontraba limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos de las partes, sino que era propio de su tarea realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgase.
En su fallo, la Corte señaló que, según lo dispuesto por el Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, existía una regla de proporcionalidad entre las retribuciones del personal civil de inteligencia de las fuerzas y su personal militar en actividad en servicio efectivo.
El Supremo consideró que las asignaciones otorgadas al personal militar en actividad por los decretos citados, por aplicación del régimen de proporcionalidad, debían ser tenidas en cuenta para determinar la remuneración base de los actores. Sin embargo, aclaró que, toda vez que la declaración de la existencia de ese derecho no podía conducir a que la remuneración base superara el haber mensual del grado de coronel o sus equivalentes, en caso de que los actores percibieran una suma fija transitoria en los términos del art. 6° del Decreto N.° 1306/12, correspondía que este último monto fuera absorbido por el incremento de sus remuneraciones que implicaba el acogimiento de la pretensión de la causa, y -en consecuencia- descontado al momento de efectuar la liquidación.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto