Dictamen del Procurador General, Expte. N.º P- 132059-2, "L., V. A. s/recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.° 82.207 del Tribunal de Casación Penal, Sala III", 22 de abril de 2021
El Tribunal Oral en lo Criminal N.° 3 del Departamento Judicial Mar del Plata condenó al imputado a la pena de prisión perpetua, por resultar autor responsable de homicidio agravado por la relación de pareja y femicidio. El tribunal tuvo por acreditado que las partes habían mantenido una relación sentimental durante los dos años anteriores a la fecha indicada, en cuyo decurso el imputado agredió en distintas ocasiones, tanto psíquica como físicamente, a su pareja.
En diciembre de 2017, la Sala III del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto por el defensor del imputado contra la sentencia del tribunal oral. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación. En diciembre de 2018, la Sala Tercera del Tribunal de Casación declaró admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto. Sin embargo, la Suprema Corte resolvió declarar la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, debido a que la resolución mencionada no contaba con los mínimos recaudos de fundamentación, ni indicaba cuáles eran los embates que se debían analizar.
En noviembre de 2019, la Sala Tercera del Tribunal de Casación volvió a emitir una resolución de admisibilidad, en la cual concedió parcialmente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley impetrado. El remedio impugnativo sólo fue admitido en relación a la errónea aplicación del artículo 80, inciso 1, del Código Penal y la desaplicación del artículo 79 del mismo cuerpo legal. Contra dicha resolución el Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación interpuso queja, la cual fue declarada admisible por la Suprema Corte.
Al emitir su dictamen, el Procurador General recordó que recientemente la Suprema Corte había fijado los alcances de la figura legal aquí cuestionada, expresando con contundente claridad que la "relación de pareja" no requiere el matrimonio ni la unión convivencial; esto es, puede verificarse sin que se haya transitado esa convivencia. De consiguiente, explicó el Procurador, el mayor contenido disvalioso que justifica la máxima punición prevista en el régimen represivo halla adecuado fundamento en el quebrantamiento de la "relación de confianza" que la relación de pareja supone entre los partenaires: autor y víctima. Esa vinculación afectiva –prosiguió- basada en la "confianza especial" que esa interrelación vital e intimidad determina en aquellos aspectos de la cotidianeidad propios y particularmente en los compartidos o en "comunión", es la que justificaba la agravante, aun después del cese de la relación, pues el legislador presume que ese haz de confianza subsiste justamente con base en la affectio que los unió.
Dicho esto, y teniendo en consideración que la materialidad ilícita había llegado firme a la instancia, el Procurador General consideró que debía confirmarse la calificación legal y la pena impuesta al imputado. Por todo lo expuesto, opinó que la Suprema Corte debía rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto.
Dictamen del Procurador General, Expte. N.º P- 132059-2, "L., V. A. s/recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.° 82.207 del Tribunal de Casación Penal, Sala III", 22 de abril de 2021
El Tribunal Oral en lo Criminal N.° 3 del Departamento Judicial Mar del Plata condenó al imputado a la pena de prisión perpetua, por resultar autor responsable de homicidio agravado por la relación de pareja y femicidio. El tribunal tuvo por acreditado que las partes habían mantenido una relación sentimental durante los dos años anteriores a la fecha indicada, en cuyo decurso el imputado agredió en distintas ocasiones, tanto psíquica como físicamente, a su pareja.
En diciembre de 2017, la Sala III del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto por el defensor del imputado contra la sentencia del tribunal oral. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación. En diciembre de 2018, la Sala Tercera del Tribunal de Casación declaró admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto. Sin embargo, la Suprema Corte resolvió declarar la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, debido a que la resolución mencionada no contaba con los mínimos recaudos de fundamentación, ni indicaba cuáles eran los embates que se debían analizar.
En noviembre de 2019, la Sala Tercera del Tribunal de Casación volvió a emitir una resolución de admisibilidad, en la cual concedió parcialmente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley impetrado. El remedio impugnativo sólo fue admitido en relación a la errónea aplicación del artículo 80, inciso 1, del Código Penal y la desaplicación del artículo 79 del mismo cuerpo legal. Contra dicha resolución el Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación interpuso queja, la cual fue declarada admisible por la Suprema Corte.
Al emitir su dictamen, el Procurador General recordó que recientemente la Suprema Corte había fijado los alcances de la figura legal aquí cuestionada, expresando con contundente claridad que la "relación de pareja" no requiere el matrimonio ni la unión convivencial; esto es, puede verificarse sin que se haya transitado esa convivencia. De consiguiente, explicó el Procurador, el mayor contenido disvalioso que justifica la máxima punición prevista en el régimen represivo halla adecuado fundamento en el quebrantamiento de la "relación de confianza" que la relación de pareja supone entre los partenaires: autor y víctima. Esa vinculación afectiva –prosiguió- basada en la "confianza especial" que esa interrelación vital e intimidad determina en aquellos aspectos de la cotidianeidad propios y particularmente en los compartidos o en "comunión", es la que justificaba la agravante, aun después del cese de la relación, pues el legislador presume que ese haz de confianza subsiste justamente con base en la affectio que los unió.
Dicho esto, y teniendo en consideración que la materialidad ilícita había llegado firme a la instancia, el Procurador General consideró que debía confirmarse la calificación legal y la pena impuesta al imputado. Por todo lo expuesto, opinó que la Suprema Corte debía rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto.
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