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Mayo 11, 2021

Acción de amparo. Educación. Competencia federal. Competencia provincial. Normas federales. Constitución Nacional. Competencia originaria de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Lomas de Zamora, Expte. N.° 34773/2021, “Mesías, Nazarena c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo Ley N.° 16.986, 6 de mayo de 2021

La actora, en su calidad de progenitora de una niña en edad escolar, promovió acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional a raíz del DNU N.° 241/2021, al que tachó de inconstitucional por los argumentos científicos, estadísticos y jurídicos que expuso, reservándose el derecho de ampliar la acción de amparo a las autoridades provinciales y/o municipales correspondientes.

 

Si bien el juzgado inicialmente había declarado su competencia, atento a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 4 de mayo de 2021, en los autos caratulados: “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, consideró necesario reexaminar su propia competencia, y modificar el criterio adoptado inicialmente respecto de la competencia federal.

 

Recordó que en el precedente citado, el Máximo Tribunal había desarrollado in extenso, las competencias concurrentes de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto en materia sanitaria como educativa, y reafirmado que tanto la autonomía de las provincias o de la Ciudad de Buenos Aires para definir la modalidad educativa, como la atribución federal para atender a una emergencia sanitaria como la actual en virtud de la pandemia por Covid 19, debían  entenderse en el marco del federalismo que ordena la Constitución Nacional.

 

Remarcó que tal como lo había sostenido el Máximo Tribunal, en el  precedente citado, estaba en juego la obligación que tienen las unidades federales de garantizar la educación dentro de sus límites territoriales, de modo tal que la determinación por parte del Estado Nacional de que una actividad reviste carácter “interjurisdiccional” no podía presentarse como un hecho meramente conjetural, incluso en una situación de emergencia como la actual. Agregó que, si se supusiera que el alcance transnacional de la pandemia determinara por sí mismo el carácter “interjurisdiccional” de cualquier regulación vinculada con ella, ello implicaría el desplazamiento total y absoluto de las autoridades locales en cualquier situación o aspecto de la realidad que guardase un mínimo de conexión con aquel grave problema. 

 

Expresó que tanto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como las provincias eran las autoridades competentes para regular la apertura de las escuelas en los tres niveles (inicial, primaria y secundaria), determinando que el Estado Nacional sólo podía regular el ejercicio del derecho a la educación de modo concurrente con las provincias, de acuerdo a la Ley N.° 26.206; podía establecer las bases, pero no podía sustituirlas, ni decidir de modo autónomo apartándose del régimen legal vigente.

 

 De acuerdo a las pautas brindadas por la Corte Suprema en el fallo citado, respecto de la distribución de competencias de la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, en materia sanitaria y educativa, dentro del sistema federal de gobierno, el juez se declaró incompetente para seguir entendiendo en la presente acción de amparo y  le hizo saber a la actora que, en caso de persistir en su reclamo, debía entablar la acción contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, única autoridad competente en la provincia para regular en materia educativa, conforme lo establecido por la Ley N.° 26.206 y Resolución N.° 387/2021 del Consejo Federal de Educación, debiendo recurrir ante la justicia provincial y solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la normativa provincial aplicable y vigente en la materia debatida.

 

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Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte C-128286-1, "Dietrich Sergio Reinaldo c/ FCA Automobiles Argentina SA y otro/a s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)", 28 de mayo de 2025
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Mayo 11, 2021

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Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Lomas de Zamora, Expte. N.° 34773/2021, “Mesías, Nazarena c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo Ley N.° 16.986, 6 de mayo de 2021

La actora, en su calidad de progenitora de una niña en edad escolar, promovió acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional a raíz del DNU N.° 241/2021, al que tachó de inconstitucional por los argumentos científicos, estadísticos y jurídicos que expuso, reservándose el derecho de ampliar la acción de amparo a las autoridades provinciales y/o municipales correspondientes.

 

Si bien el juzgado inicialmente había declarado su competencia, atento a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 4 de mayo de 2021, en los autos caratulados: “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, consideró necesario reexaminar su propia competencia, y modificar el criterio adoptado inicialmente respecto de la competencia federal.

 

Recordó que en el precedente citado, el Máximo Tribunal había desarrollado in extenso, las competencias concurrentes de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto en materia sanitaria como educativa, y reafirmado que tanto la autonomía de las provincias o de la Ciudad de Buenos Aires para definir la modalidad educativa, como la atribución federal para atender a una emergencia sanitaria como la actual en virtud de la pandemia por Covid 19, debían  entenderse en el marco del federalismo que ordena la Constitución Nacional.

 

Remarcó que tal como lo había sostenido el Máximo Tribunal, en el  precedente citado, estaba en juego la obligación que tienen las unidades federales de garantizar la educación dentro de sus límites territoriales, de modo tal que la determinación por parte del Estado Nacional de que una actividad reviste carácter “interjurisdiccional” no podía presentarse como un hecho meramente conjetural, incluso en una situación de emergencia como la actual. Agregó que, si se supusiera que el alcance transnacional de la pandemia determinara por sí mismo el carácter “interjurisdiccional” de cualquier regulación vinculada con ella, ello implicaría el desplazamiento total y absoluto de las autoridades locales en cualquier situación o aspecto de la realidad que guardase un mínimo de conexión con aquel grave problema. 

 

Expresó que tanto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como las provincias eran las autoridades competentes para regular la apertura de las escuelas en los tres niveles (inicial, primaria y secundaria), determinando que el Estado Nacional sólo podía regular el ejercicio del derecho a la educación de modo concurrente con las provincias, de acuerdo a la Ley N.° 26.206; podía establecer las bases, pero no podía sustituirlas, ni decidir de modo autónomo apartándose del régimen legal vigente.

 

 De acuerdo a las pautas brindadas por la Corte Suprema en el fallo citado, respecto de la distribución de competencias de la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, en materia sanitaria y educativa, dentro del sistema federal de gobierno, el juez se declaró incompetente para seguir entendiendo en la presente acción de amparo y  le hizo saber a la actora que, en caso de persistir en su reclamo, debía entablar la acción contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, única autoridad competente en la provincia para regular en materia educativa, conforme lo establecido por la Ley N.° 26.206 y Resolución N.° 387/2021 del Consejo Federal de Educación, debiendo recurrir ante la justicia provincial y solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la normativa provincial aplicable y vigente en la materia debatida.

 

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