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Mayo 18, 2021

Recurso extraordinario de Inaplicabilidad de Ley. Extinción de la acción penal. Prescripción. Fundamento de la acción. Utilidad pública. Seguridad Jurídica. Violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Efectividad extintiva del transcurso del tiempo

Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º P- -134011-1, " Repetto Pereyra, José Francisco s/ Recurso ext. De inaplicabilidad de ley en causa N.° 96.790 del Tribunal de Casación Penal, Sala V", 11 de mayo de 2021

El Tribunal en lo Criminal N.° 10 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora rechazó el planteo de prescripción de la acción penal promovido en favor de José Francisco Repetto Pereyra. 

 

Posteriormente, la Sala V del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de la especie articulado contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, que resolvió rechazar el recurso de apelación deducido por la defensa y confirmar el auto dictado por el Tribunal en lo Criminal N.° 10 departamental.

 

Contra dicho pronunciamiento, la defensa particular del acusado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fuera declarado admisible por el tribunal intermedio, solicitando se declare extinguida la acción penal por prescripción o se decrete la insubsistencia de la acción penal atento la violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Citó en su apoyo fallos de la CIDH entre los que menciona "Suarez Rosero" y sostuvo que el mayor plazo insumido en la resolución del proceso correspondió por cuenta del estado y que en ese tiempo su defendido formó una familia y se resocializó, no cometiendo nuevos delitos, estando siempre sometido a proceso.

 

El Procurador General consideró que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley debía tener acogida favorable y recordó que la regulación del instituto de la prescripción de la acción penal tiene fundamento en razones de utilidad pública tendientes a otorgar estabilidad y seguridad jurídica a los justiciables, alejando la idea de incertidumbre generada por la prolongación de los procesos a que se encuentran sometidos, y también, en el deterioro pensable en el interés estatal por la persecución. 

 

Desstacó que en el caso, habían pasado trece años de proceso, al momento del recurso, los que constituían una pena mayor que si hubiera cumplido una pena corporal luego de la comisión del hecho. 

 

Agregó que a fin de resguardar tanto la estabilidad como la seguridad jurídica, la ley dispone que, transcurrido el lapso legalmente previsto, se extingue la acción penal, haciendo desaparecer, de tal modo, la incertidumbre que pesa sobre quien se encuentra a la espera de un pronunciamiento judicial. 

 

Dicho esto, y atento los antecedentes del presente caso y el planteo efectuado por la defensa, estimó que la figura penal endilgada al acusado se encontraría prima facie prescripta. En tal sentido, frente al catálogo de actos interruptivos consagrado por la norma del artículo 67 del Código Penal (según Ley N.° 25.990), y teniendo en cuenta las actuaciones efectivizadas en el caso en concreto, estimó que bien podía advertirse que la acción penal se encontraría alcanzada por la efectividad extintiva del transcurso del tiempo, en el marco de la prescripción, lo que solicitó que se evaluara.

 

Por lo expuesto, entendió que la Suprema Corte de Justicia debía acoger el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el defensor en favor de Repetto Pereyra.

 

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