Cámara Federal de Casación Penal Sala I, Expte. CFP 4215/2020/1/CFC1 “Residencia geriátrica OLDMAN S.A. s/ recurso de casación”, 13 de abril de 2021
Con fecha 18 de agosto de 2020 la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal resolvió confirmar la decisión del Juzgado Criminal y Correccional Federal N.° 8 de fecha 29 de julio de 2020, en la que se rechazó la competencia atribuida a ese tribunal por el Juzgado Penal Contravencional y de Faltas N.° 28 para resolver acerca de las denuncias dirigidas contra las autoridades de la institución geriátrica “Oldman S.A.”, por la presunta violación de los protocolos de control establecidos en virtud de la pandemia COVID-19.
Contra esa decisión interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, el que fue concedido por la Cámara en fecha 28 de agosto del 2020.
Sustentó su recurso en el marco del artículo 456 del código de rito, y sostuvo que el magistrado había resuelto como como lo hizo sin que lo decidido resultara una derivación razonada de lo aportado durante la instrucción. Señaló que para determinar si un ilícito pertenecía a la esfera de entendimiento federal resultaba necesario precisar si, en concreto, el hecho penalmente relevante afectaba directa y efectivamente intereses de la nación; puesto que solo así un delito común podía posibilitar la competencia federal, que es de excepción y restrictiva.
Cómo marco general de su planteo recordó que el Estado Nacional se obligó mediante convenciones internacionales a priorizar el derecho a la vida y, en esa dimensión, ingresaba la salud. En base a ello citó el DECNU-2020-260-APNPTE que amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N.° 27.541. y facultó al Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación, para una serie de acciones de coordinación a los fines de afrontar la pandemia declarada. Asimismo, destacó que el aludido decreto exhortaba a cooperar en la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que dispusiera la Autoridad Sanitaria Nacional, en el marco de la emergencia y la situación epidemiológica.
En conclusión, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se hiciera lugar al recurso de casación interpuesto, se casara la sentencia en crisis, y se revocara la decisión en cuanto fuera materia de recurso. Finalmente, efectuó reserva federal del caso.
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en tanto la decisión atacada no constituía ninguna de las resoluciones enumeradas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación. Remarcó que no se trataba de una sentencia definitiva que con su dictado dirimiera la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación, ni de ninguna resolución que la normativa citada ha equiparado, taxativamente, a sentencia definitiva por sus efectos.
Por otro lado, entendió que la resolución del a quo que confirmaba la declaración de incompetencia que le fuera elevada en consulta, resultaba ajustada a derecho y a las constancias del caso. Recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado en anteriores oportunidades que la jurisdicción federal se encontraba circunscripta a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales son de interpretación restrictiva y están condicionada a la existencia de hechos que puedan perjudicar directa y efectivamente a la Nación.
La Cámara precisó que el mencionado decreto y y su similar N.º 297/20 invocado por el a quo, se complementaron con aquellas normativas locales que reglamentaron el marco general de la “Emergencia Sanitaria”, como delegadas del gobierno federal y siguiendo las modalidades que consideraron más adecuadas y acordes a cada jurisdicción local según las características epidemiológicas que se encontraban transitando. En consecuencia, confirmó la decisión adoptada por el magistrado de grado en cuanto a que no correspondía en este caso la intervención de la justicia federal en razón de que la materia discutida en autos pertenecía al ámbito de competencia de la justicia local.
En base a lo expuesto, consideró que el accionante no logró demostrar razones suficientes que determinaran la intervención del fuero federal, por cuanto las circunstancias ventiladas, tal como fue sostenido en el decisorio impugnado, versaban sobre aspectos relativos a la jurisdicción local, en la medida en que aquellas habrían acaecido íntegramente en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y guardarían vinculación con medidas dispuestas y aplicadas por la autoridad local.
Afirmó que el accionante no logró demostrar razones suficientes que determinan la intervención del fuero federal, ni se verificaba la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afectase el razonamiento expuesto en el resolutorio recurrido o su antecedente, por lo que entendió, se hallaba garantizado el principio de la doble instancia.
Por ello, el Tribunal resolvió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público fiscal, sin costas en la instancia y teniendo presente la reserva del caso federal.
Cámara Federal de Casación Penal Sala I, Expte. CFP 4215/2020/1/CFC1 “Residencia geriátrica OLDMAN S.A. s/ recurso de casación”, 13 de abril de 2021
Con fecha 18 de agosto de 2020 la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal resolvió confirmar la decisión del Juzgado Criminal y Correccional Federal N.° 8 de fecha 29 de julio de 2020, en la que se rechazó la competencia atribuida a ese tribunal por el Juzgado Penal Contravencional y de Faltas N.° 28 para resolver acerca de las denuncias dirigidas contra las autoridades de la institución geriátrica “Oldman S.A.”, por la presunta violación de los protocolos de control establecidos en virtud de la pandemia COVID-19.
Contra esa decisión interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, el que fue concedido por la Cámara en fecha 28 de agosto del 2020.
Sustentó su recurso en el marco del artículo 456 del código de rito, y sostuvo que el magistrado había resuelto como como lo hizo sin que lo decidido resultara una derivación razonada de lo aportado durante la instrucción. Señaló que para determinar si un ilícito pertenecía a la esfera de entendimiento federal resultaba necesario precisar si, en concreto, el hecho penalmente relevante afectaba directa y efectivamente intereses de la nación; puesto que solo así un delito común podía posibilitar la competencia federal, que es de excepción y restrictiva.
Cómo marco general de su planteo recordó que el Estado Nacional se obligó mediante convenciones internacionales a priorizar el derecho a la vida y, en esa dimensión, ingresaba la salud. En base a ello citó el DECNU-2020-260-APNPTE que amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N.° 27.541. y facultó al Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación, para una serie de acciones de coordinación a los fines de afrontar la pandemia declarada. Asimismo, destacó que el aludido decreto exhortaba a cooperar en la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que dispusiera la Autoridad Sanitaria Nacional, en el marco de la emergencia y la situación epidemiológica.
En conclusión, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se hiciera lugar al recurso de casación interpuesto, se casara la sentencia en crisis, y se revocara la decisión en cuanto fuera materia de recurso. Finalmente, efectuó reserva federal del caso.
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en tanto la decisión atacada no constituía ninguna de las resoluciones enumeradas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación. Remarcó que no se trataba de una sentencia definitiva que con su dictado dirimiera la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación, ni de ninguna resolución que la normativa citada ha equiparado, taxativamente, a sentencia definitiva por sus efectos.
Por otro lado, entendió que la resolución del a quo que confirmaba la declaración de incompetencia que le fuera elevada en consulta, resultaba ajustada a derecho y a las constancias del caso. Recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado en anteriores oportunidades que la jurisdicción federal se encontraba circunscripta a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales son de interpretación restrictiva y están condicionada a la existencia de hechos que puedan perjudicar directa y efectivamente a la Nación.
La Cámara precisó que el mencionado decreto y y su similar N.º 297/20 invocado por el a quo, se complementaron con aquellas normativas locales que reglamentaron el marco general de la “Emergencia Sanitaria”, como delegadas del gobierno federal y siguiendo las modalidades que consideraron más adecuadas y acordes a cada jurisdicción local según las características epidemiológicas que se encontraban transitando. En consecuencia, confirmó la decisión adoptada por el magistrado de grado en cuanto a que no correspondía en este caso la intervención de la justicia federal en razón de que la materia discutida en autos pertenecía al ámbito de competencia de la justicia local.
En base a lo expuesto, consideró que el accionante no logró demostrar razones suficientes que determinaran la intervención del fuero federal, por cuanto las circunstancias ventiladas, tal como fue sostenido en el decisorio impugnado, versaban sobre aspectos relativos a la jurisdicción local, en la medida en que aquellas habrían acaecido íntegramente en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y guardarían vinculación con medidas dispuestas y aplicadas por la autoridad local.
Afirmó que el accionante no logró demostrar razones suficientes que determinan la intervención del fuero federal, ni se verificaba la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afectase el razonamiento expuesto en el resolutorio recurrido o su antecedente, por lo que entendió, se hallaba garantizado el principio de la doble instancia.
Por ello, el Tribunal resolvió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público fiscal, sin costas en la instancia y teniendo presente la reserva del caso federal.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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