Cámara Federal de Casación Penal Sala II, Expte. N.º FSM 5357/2021/2/CFC1, " Luciani, Luis Leonardo s/ recurso de casación”, 20 de mayo de 2021
La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la decisión dictada por el magistrado a quo que desestimó la acción de hábeas corpus promovida por Luis Leonardo Luciano, de manera que rechazó, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto. Contra dicha decisión el peticionante presentó el recurso de casación que fue concedido.
En la decisión recurrida, los jueces habían sostenido que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había señalado en numerosos precedentes, que lo que caracterizaba al instituto del habeas corpus era el objetivo de suministrar un recurso expedito para la protección de los derechos en juego, así como su excepcionalidad en el trámite y en el procedimiento; de manera tal que debía ser interpretado de modo restrictivo, ya que como trámite correctivo sería el camino adecuado para revisar el acto u omisión de una autoridad pública, siempre que no existieran otras vías ordinarias efectivas para corregir en tiempo útil el alegado agravamiento.
Teniendo en cuenta la ya referida excepcionalidad de la acción que se pretendía articular, el agravio esgrimido en la presentación y el escenario de la situación epidemiológica a escala mundial, la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín opinó que correspondía homologar la decisión del juez a quo, quien al fallar había considerado que la adopción de la medida se justificaba por la necesidad de velar por la salud pública, priorizándola por encima de las situaciones personales que fueron exteriorizadas en la presentación.
En tales condiciones, entendieron que la imposibilidad de circular por la vía pública durante el horario nocturno de 00:00 a 06:00 h., conforme el DNU N.° 287/2021 del 30-04-2021, no conllevaba una violación de derechos tal que justificara la excepcionalidad y urgencia necesarias para la procedencia de la acción incoada.
La Cámara Federal de Casación Penal juzgó que las razones invocadas por el tribunal, no habían sido objeto, por parte del presentante, de una crítica concreta y acabada, que lograra demostrar su improcedencia o razonabilidad. En razón de lo expuesto, advirtió que no mediaba en la decisión recurrida, vicio alguno de fundamentación que llevara a su descalificación por vía de la doctrina de la arbitrariedad, contando con los fundamentos mínimos y suficientes para ser considerada como un acto jurisdiccional válido (art. 123 del C.P.P.N.).
Asimismo, agregó que el pronunciamiento atacado había sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existía doble conformidad judicial.
Por todo lo expuesto, la Cámara Federal de Casación Penal declaró mal concedido el recurso contra el rechazo de la acción de habeas corpus interpuesto contra las restricciones a la circulación nocturna dispuestas por el Poder Ejecutivo para frenar los contagios de Covid-19.
Cámara Federal de Casación Penal Sala II, Expte. N.º FSM 5357/2021/2/CFC1, " Luciani, Luis Leonardo s/ recurso de casación”, 20 de mayo de 2021
La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la decisión dictada por el magistrado a quo que desestimó la acción de hábeas corpus promovida por Luis Leonardo Luciano, de manera que rechazó, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto. Contra dicha decisión el peticionante presentó el recurso de casación que fue concedido.
En la decisión recurrida, los jueces habían sostenido que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había señalado en numerosos precedentes, que lo que caracterizaba al instituto del habeas corpus era el objetivo de suministrar un recurso expedito para la protección de los derechos en juego, así como su excepcionalidad en el trámite y en el procedimiento; de manera tal que debía ser interpretado de modo restrictivo, ya que como trámite correctivo sería el camino adecuado para revisar el acto u omisión de una autoridad pública, siempre que no existieran otras vías ordinarias efectivas para corregir en tiempo útil el alegado agravamiento.
Teniendo en cuenta la ya referida excepcionalidad de la acción que se pretendía articular, el agravio esgrimido en la presentación y el escenario de la situación epidemiológica a escala mundial, la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín opinó que correspondía homologar la decisión del juez a quo, quien al fallar había considerado que la adopción de la medida se justificaba por la necesidad de velar por la salud pública, priorizándola por encima de las situaciones personales que fueron exteriorizadas en la presentación.
En tales condiciones, entendieron que la imposibilidad de circular por la vía pública durante el horario nocturno de 00:00 a 06:00 h., conforme el DNU N.° 287/2021 del 30-04-2021, no conllevaba una violación de derechos tal que justificara la excepcionalidad y urgencia necesarias para la procedencia de la acción incoada.
La Cámara Federal de Casación Penal juzgó que las razones invocadas por el tribunal, no habían sido objeto, por parte del presentante, de una crítica concreta y acabada, que lograra demostrar su improcedencia o razonabilidad. En razón de lo expuesto, advirtió que no mediaba en la decisión recurrida, vicio alguno de fundamentación que llevara a su descalificación por vía de la doctrina de la arbitrariedad, contando con los fundamentos mínimos y suficientes para ser considerada como un acto jurisdiccional válido (art. 123 del C.P.P.N.).
Asimismo, agregó que el pronunciamiento atacado había sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existía doble conformidad judicial.
Por todo lo expuesto, la Cámara Federal de Casación Penal declaró mal concedido el recurso contra el rechazo de la acción de habeas corpus interpuesto contra las restricciones a la circulación nocturna dispuestas por el Poder Ejecutivo para frenar los contagios de Covid-19.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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