Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º P-134592-1, "Illia, Víctor Federico s/recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.° 94.769 del Tribunal de Casación Penal, Sala V”, 19 de mayo de 2021
La Sala V del Tribunal de Casación rechazó el recurso de la especialidad deducido por la defensa contra la decisión del Tribunal en lo Criminal N.° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, que condenó a Víctor Federico Illia a la pena de veinticinco años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de homicidio simple en concurso real con homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haber sido cometido hacia una mujer por un hombre mediando violencia de género, en grado de tentativa. Contra dicha resolución la defensa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fuera declarado parcialmente admisible por el tribunal intermedio sólo en lo que atañe a la denuncia de errónea aplicación de los artículos 42 y 80 incisos 1 y 11 del Código Penal.
El recurrente sostuvo que la dinámica del hecho resultaba demostrativa de la ausencia de intención -por parte del acusado- de terminar con la vida de su esposa, en tanto el estado de indefensión en el que se encontraba la misma al caerse al suelo constituía un escenario totalmente propicio para que el imputado, -de haberlo deseado-, terminara con la vida de la mujer, no obstante, lo cual “se limitó a propinarle un puntazo en su hombro con el arma blanca que portaba, causándole una lesión. En definitiva, consideró que lo que realmente aconteció fue una agresión tendiente a procurar el sometimiento de su esposa, y solicitó en tal concepto se calificara legalmente el hecho como constitutivo del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo.
El Procurador General entendió que el recurso no podía prosperar, y consideró que el órgano casatorio convalidó la verificación del elemento subjetivo exigido por la figura típica escogida para la subsunción del hecho criminoso, en cuanto el dolo homicida se infería del análisis íntegro del accionar desplegado por el imputado; sus constantes amenazas a su esposa; las expresiones vertidas en oportunidad de atacarla; y finalmente el azar (la herida fue en el hombro izquierdo, cerca del corazón, pulmones y cuello) y la rápida intervención de quien, luego de escuchar los gritos y pedidos de auxilio se dirigió al escenario de los hechos, e hizo cesar la agresión emprendida por el acusado.
En definitiva, el Procurador consideró que el recurrente se limitó a señalar su opinión diversa y sugerir interpretaciones alternativas de la prueba, pero sin demostrar la concurrencia del vicio que le atribuye a la sentencia ni rebatir la decisión del tribunal revisor, la que cuenta con la debida fundamentación exigida constitucionalmente.
De tal manera, sostuvo que el fallo cuestionado no se apartó del derecho aplicable, ni incurrió en omisiones sustanciales, ni se advierte que fuera una sentencia carente de fundamentación o basada exclusivamente en la opinión subjetiva de los magistrados.
Por lo expuesto, estimó que la Suprema Corte debería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido.
Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º P-134592-1, "Illia, Víctor Federico s/recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.° 94.769 del Tribunal de Casación Penal, Sala V”, 19 de mayo de 2021
La Sala V del Tribunal de Casación rechazó el recurso de la especialidad deducido por la defensa contra la decisión del Tribunal en lo Criminal N.° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, que condenó a Víctor Federico Illia a la pena de veinticinco años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de homicidio simple en concurso real con homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haber sido cometido hacia una mujer por un hombre mediando violencia de género, en grado de tentativa. Contra dicha resolución la defensa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fuera declarado parcialmente admisible por el tribunal intermedio sólo en lo que atañe a la denuncia de errónea aplicación de los artículos 42 y 80 incisos 1 y 11 del Código Penal.
El recurrente sostuvo que la dinámica del hecho resultaba demostrativa de la ausencia de intención -por parte del acusado- de terminar con la vida de su esposa, en tanto el estado de indefensión en el que se encontraba la misma al caerse al suelo constituía un escenario totalmente propicio para que el imputado, -de haberlo deseado-, terminara con la vida de la mujer, no obstante, lo cual “se limitó a propinarle un puntazo en su hombro con el arma blanca que portaba, causándole una lesión. En definitiva, consideró que lo que realmente aconteció fue una agresión tendiente a procurar el sometimiento de su esposa, y solicitó en tal concepto se calificara legalmente el hecho como constitutivo del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo.
El Procurador General entendió que el recurso no podía prosperar, y consideró que el órgano casatorio convalidó la verificación del elemento subjetivo exigido por la figura típica escogida para la subsunción del hecho criminoso, en cuanto el dolo homicida se infería del análisis íntegro del accionar desplegado por el imputado; sus constantes amenazas a su esposa; las expresiones vertidas en oportunidad de atacarla; y finalmente el azar (la herida fue en el hombro izquierdo, cerca del corazón, pulmones y cuello) y la rápida intervención de quien, luego de escuchar los gritos y pedidos de auxilio se dirigió al escenario de los hechos, e hizo cesar la agresión emprendida por el acusado.
En definitiva, el Procurador consideró que el recurrente se limitó a señalar su opinión diversa y sugerir interpretaciones alternativas de la prueba, pero sin demostrar la concurrencia del vicio que le atribuye a la sentencia ni rebatir la decisión del tribunal revisor, la que cuenta con la debida fundamentación exigida constitucionalmente.
De tal manera, sostuvo que el fallo cuestionado no se apartó del derecho aplicable, ni incurrió en omisiones sustanciales, ni se advierte que fuera una sentencia carente de fundamentación o basada exclusivamente en la opinión subjetiva de los magistrados.
Por lo expuesto, estimó que la Suprema Corte debería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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