• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Julio 08, 2021

Medida cautelar. Apelación. Rechazo. Peligro en la demora. Constitucionalidad de la Ley N.° 27.605. Aporte solidario y extraordinario. Pandemia. AFIP. Aplicación supletoria de la Ley N.° 11.683. Procedimiento fiscal. Determinación de oficio. Régimen recursivo. Presentación de la declaración jurada. Via de apremio. Cobro compulsivo

Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala II, Expte. “Kelly, Guillermo Alejandro c/ EN - AFIP - Ley N.° 27.605 s/ proceso de conocimiento”, 2 de julio de 2021

El juez de primera instancia, con fecha 30 de abril de 2021, rechazó la medida cautelar solicitada por el Sr. Guillermo Alejandro Kelly contra el Estado Nacional, Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a fin de que se declarara la inconstitucionalidad de la Ley N.° 27.605, por la cual se estableció el aporte solidario y extraordinario destinado a ayudar a morigerar los efectos de la pandemia. Señaló que no se había logrado acreditar, con el debido sustento, la verosimilitud del derecho invocado por el actor. Contra dicho pronunciamiento, el actor interpuso recurso de apelación.

 

La Cámara expuso que, precisados los términos de la pretensión cautelar del accionante, reseñados los fundamentos de la sentencia de grado, los agravios del recurrente y lo señalado por el Fisco Nacional al contestar el traslado del memorial, y efectuada una breve referencia a la ley cuya inconstitucionalidad se planteaba, interesaba poner de relieve que, para la admisión de la medida cautelar solicitada, debían encontrarse verificados los requisitos atinentes a la verosimilitud en el derecho invocado y el peligro en la demora. Opinó que en el sub examine no se advertía que se encontrara acreditado el peligro en la demora.

 

Recordó, que del considerando 6°) de la Ley N.° 27.605 se desprendía la aplicación supletoria de la Ley N.° 11.683 de Procedimiento Fiscal, en materia de determinación de oficio, del régimen recursivo previsto en dicha ley, y, en su caso, las disposiciones relativas a la ejecución fiscal, de acuerdo a las cuales, en caso de que el actor no hubiera presentado la declaración jurada correspondiente al aporte solidario, la AFIP deberá determinar dicho aporte y perseguir el consecuente pago del mismo, de acuerdo al procedimiento previsto en aquella. 

 

Agregó, que únicamente una vez que sea determinado el aporte mediante resolución fundada y hubiera vencido el plazo establecido en dicha resolución determinativa para el pago del mismo, y siempre, en principio, que el accionante no hubiese deducido el recurso que prevé efectos suspensivos, podrá el organismo fiscal acudir a la vía de apremio prevista por la Ley N.°11.683, a los efectos del cobro compulsivo de dicho aporte solidario.

 

Explicó que en el sub examine no se advertía el acaecimiento inminente del inicio del procedimiento compulsivo de cobro por parte del organismo fiscal. En consecuencia, la circunstancia de la que partía el recurrente para intentar justificar el peligro en la demora no se observaba como un factor de riesgo inmediato.

 

Tal circunstancia, a juicio del Tribunal, bastaba para confirmar la decisión de grado de rechazar la medida cautelar peticionada, sin que resultase necesario examinar lo atinente a la verosimilitud en el derecho, ni la queja dirigida a cuestionar lo decidido por el Sr. magistrado en orden a la falta de configuración de dicho recaudo, razón por la cual resolvió rechazar la apelación del actor y confirmar la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravios; con costas.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Avellaneda: aprehendido por portación ilegítima de arma de guerra y abuso de armas
El pasado 15 de septiembre de 2025, personal de la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda aprehendió a un joven de 20 años en la zona de Homero y Vértiz, Dock Sud, en el marco de un procedimiento iniciado tras un llamado al 911 por disparos de arma de fuego.
Avellaneda: tres aprehendidos por encubrimiento agravado y tenencia ilegal de armas de fuego
El pasado 13 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda logró la aprehensión de tres hombres y el secuestro de armas de fuego y un vehículo con pedido de captura, en el marco de un procedimiento realizado en la jurisdicción de la Comisaría 6.ª de Gerli
Amparo. Ley n.° 16.986. Acceso a la información pública. Ley n.° 27.275. Banco de la Nación Argentina. Resolución AAIP RESOL-2024-21-APN-AAIP. Caducidad. Principio de máxima divulgación. Transparencia y publicidad de la gestión pública. Acto administrativo firme y ejecutorio. Excepciones legales. Artículo 8 Ley n.° 27.275
Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I," BANFI, KARINA VERONICA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986 “, 16 de septiembre de 2025
Conflicto de competencia. Delitos informáticos. Suplantación de identidad digital. Estafa y fraude (arts. 172 y 173 CP). Acceso ilegítimo a red social (art. 153 y 153 bis CP). Regla de subsidiariedad.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Belsito, Noemi s/ incidente de incompetencia”, 16 de septiembre de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Julio 08, 2021

Medida cautelar. Apelación. Rechazo. Peligro en la demora. Constitucionalidad de la Ley N.° 27.605. Aporte solidario y extraordinario. Pandemia. AFIP. Aplicación supletoria de la Ley N.° 11.683. Procedimiento fiscal. Determinación de oficio. Régimen recursivo. Presentación de la declaración jurada. Via de apremio. Cobro compulsivo

Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala II, Expte. “Kelly, Guillermo Alejandro c/ EN - AFIP - Ley N.° 27.605 s/ proceso de conocimiento”, 2 de julio de 2021

El juez de primera instancia, con fecha 30 de abril de 2021, rechazó la medida cautelar solicitada por el Sr. Guillermo Alejandro Kelly contra el Estado Nacional, Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a fin de que se declarara la inconstitucionalidad de la Ley N.° 27.605, por la cual se estableció el aporte solidario y extraordinario destinado a ayudar a morigerar los efectos de la pandemia. Señaló que no se había logrado acreditar, con el debido sustento, la verosimilitud del derecho invocado por el actor. Contra dicho pronunciamiento, el actor interpuso recurso de apelación.

 

La Cámara expuso que, precisados los términos de la pretensión cautelar del accionante, reseñados los fundamentos de la sentencia de grado, los agravios del recurrente y lo señalado por el Fisco Nacional al contestar el traslado del memorial, y efectuada una breve referencia a la ley cuya inconstitucionalidad se planteaba, interesaba poner de relieve que, para la admisión de la medida cautelar solicitada, debían encontrarse verificados los requisitos atinentes a la verosimilitud en el derecho invocado y el peligro en la demora. Opinó que en el sub examine no se advertía que se encontrara acreditado el peligro en la demora.

 

Recordó, que del considerando 6°) de la Ley N.° 27.605 se desprendía la aplicación supletoria de la Ley N.° 11.683 de Procedimiento Fiscal, en materia de determinación de oficio, del régimen recursivo previsto en dicha ley, y, en su caso, las disposiciones relativas a la ejecución fiscal, de acuerdo a las cuales, en caso de que el actor no hubiera presentado la declaración jurada correspondiente al aporte solidario, la AFIP deberá determinar dicho aporte y perseguir el consecuente pago del mismo, de acuerdo al procedimiento previsto en aquella. 

 

Agregó, que únicamente una vez que sea determinado el aporte mediante resolución fundada y hubiera vencido el plazo establecido en dicha resolución determinativa para el pago del mismo, y siempre, en principio, que el accionante no hubiese deducido el recurso que prevé efectos suspensivos, podrá el organismo fiscal acudir a la vía de apremio prevista por la Ley N.°11.683, a los efectos del cobro compulsivo de dicho aporte solidario.

 

Explicó que en el sub examine no se advertía el acaecimiento inminente del inicio del procedimiento compulsivo de cobro por parte del organismo fiscal. En consecuencia, la circunstancia de la que partía el recurrente para intentar justificar el peligro en la demora no se observaba como un factor de riesgo inmediato.

 

Tal circunstancia, a juicio del Tribunal, bastaba para confirmar la decisión de grado de rechazar la medida cautelar peticionada, sin que resultase necesario examinar lo atinente a la verosimilitud en el derecho, ni la queja dirigida a cuestionar lo decidido por el Sr. magistrado en orden a la falta de configuración de dicho recaudo, razón por la cual resolvió rechazar la apelación del actor y confirmar la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravios; con costas.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Avellaneda: aprehendido por portación ilegítima de arma de guerra y abuso de armas
El pasado 15 de septiembre de 2025, personal de la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda aprehendió a un joven de 20 años en la zona de Homero y Vértiz, Dock Sud, en el marco de un procedimiento iniciado tras un llamado al 911 por disparos de arma de fuego.
Avellaneda: tres aprehendidos por encubrimiento agravado y tenencia ilegal de armas de fuego
El pasado 13 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda logró la aprehensión de tres hombres y el secuestro de armas de fuego y un vehículo con pedido de captura, en el marco de un procedimiento realizado en la jurisdicción de la Comisaría 6.ª de Gerli
Amparo. Ley n.° 16.986. Acceso a la información pública. Ley n.° 27.275. Banco de la Nación Argentina. Resolución AAIP RESOL-2024-21-APN-AAIP. Caducidad. Principio de máxima divulgación. Transparencia y publicidad de la gestión pública. Acto administrativo firme y ejecutorio. Excepciones legales. Artículo 8 Ley n.° 27.275
Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I," BANFI, KARINA VERONICA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986 “, 16 de septiembre de 2025
Conflicto de competencia. Delitos informáticos. Suplantación de identidad digital. Estafa y fraude (arts. 172 y 173 CP). Acceso ilegítimo a red social (art. 153 y 153 bis CP). Regla de subsidiariedad.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Belsito, Noemi s/ incidente de incompetencia”, 16 de septiembre de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar