Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P. 133.669-Q, "Merola, Pablo Alejandro -Fiscal General del Departamento Judicial de Mercedes- s/ Recurso de queja en causa N.° 62-40188 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, Sala III, seguida a C., Á. R.", 5 de julio de 2021
En marzo de 2017, en la localidad de Chivilcoy, en ocasión de acudir al domicilio del imputado para retirar pertenencias personales y con ello poner fin a la convivencia, una mujer y su hija de diez años de edad fueron amenazadas de muerte por parte del dueño de casa, con un arma de fuego. A raíz de las súplicas de las víctimas el sujeto dejó el arma y les permitió retirarse de la vivienda, luego continuó amenazando a la mujer con represalias, para que no realizara la denuncia.
El Juzgado en lo Correccional N.° 2 del Departamento Judicial de Mercedes condenó, en septiembre de 2019, a Á. R. C. a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso, más las costas, y el cumplimiento de reglas de conducta por el término de dos años, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de “Amenazas agravadas por el uso de arma de fuego”.
Apelada la sentencia por la defensa del imputado, la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental, mediante un pronunciamiento del 6 de febrero de 2020, revocó dicho fallo y lo absolvió en cuanto al delito de amenazas calificadas por el uso de arma.
Ante ello, el señor fiscal general de Mercedes, doctor Pablo Alejandro Merola, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue denegado por la Cámara interviniente por lo que interpuso queja, que fue resuelta favorablemente por la Corte provincial en razón de los agravios de pretensa naturaleza federal invocados. La Procuración General mantuvo el recurso y solicitó que se lo declarase procedente.
Con voto de los jueces Kogan, Torres, Soria y Genoud se resolvió revocar la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes al considerar que no contempla la perspectiva de género, y ordenó el dictado de una nueva decisión, ajustada a derecho.
En su sentencia, el Supremo expresó que le asistía razón al impugnante en cuanto denunció arbitrariedad en la valoración de la prueba llevada a cabo, en tanto en ese proceder se había apartado infundadamente de las constancias de la causa y había incurrido en afirmaciones que descalificaban el fallo como acto jurisdiccional
Entre otras cuestiones, estimó que la sentencia no tuvo en cuenta “el particular contexto en que tuvo lugar el hecho, desde una perspectiva de violencia de género, en el marco de una conflictiva, dilatada y agotada relación sentimental que unió a los involucrados por un lapso de aproximadamente seis años. Así como los dichos de la damnificada acerca de que el imputado siempre le pegó y la humilló, que no se animó a denunciarlo por miedo a que la matara, el estado en que llegó a la Comisaría a efectuar la denuncia, el hecho de haber tenido que abandonar su hogar y mudarse con su hija a la radio donde trabajaba, el otorgamiento por parte del Juzgado de Paz de una medida de restricción perimetral”.
La jueza Kogan -a cuyo voto adhirieron los demás magistrados- remarcó que del conjunto de las constancias del expediente se advertía que los sentenciantes no solo desmerecieron infundadamente la directa imputación de la víctima, sino que tampoco dieron adecuada relevancia a lo manifestado en los informes y resto de los elementos probatorios incorporados al debate.
Por ello resaltó que la omisión de juzgar con perspectiva de género resultaba especialmente significativa, teniendo en cuenta el compromiso que había asumido el Estado argentino de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, y establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.
Finalmente, la sentencia, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el fallo impugnado y ordeno que se devolvieran los expedientes a la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías de Mercedes para que, con intervención de jueces habilitados, dictara una nueva decisión ajustada a derecho.
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P. 133.669-Q, "Merola, Pablo Alejandro -Fiscal General del Departamento Judicial de Mercedes- s/ Recurso de queja en causa N.° 62-40188 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, Sala III, seguida a C., Á. R.", 5 de julio de 2021
En marzo de 2017, en la localidad de Chivilcoy, en ocasión de acudir al domicilio del imputado para retirar pertenencias personales y con ello poner fin a la convivencia, una mujer y su hija de diez años de edad fueron amenazadas de muerte por parte del dueño de casa, con un arma de fuego. A raíz de las súplicas de las víctimas el sujeto dejó el arma y les permitió retirarse de la vivienda, luego continuó amenazando a la mujer con represalias, para que no realizara la denuncia.
El Juzgado en lo Correccional N.° 2 del Departamento Judicial de Mercedes condenó, en septiembre de 2019, a Á. R. C. a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso, más las costas, y el cumplimiento de reglas de conducta por el término de dos años, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de “Amenazas agravadas por el uso de arma de fuego”.
Apelada la sentencia por la defensa del imputado, la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental, mediante un pronunciamiento del 6 de febrero de 2020, revocó dicho fallo y lo absolvió en cuanto al delito de amenazas calificadas por el uso de arma.
Ante ello, el señor fiscal general de Mercedes, doctor Pablo Alejandro Merola, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue denegado por la Cámara interviniente por lo que interpuso queja, que fue resuelta favorablemente por la Corte provincial en razón de los agravios de pretensa naturaleza federal invocados. La Procuración General mantuvo el recurso y solicitó que se lo declarase procedente.
Con voto de los jueces Kogan, Torres, Soria y Genoud se resolvió revocar la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes al considerar que no contempla la perspectiva de género, y ordenó el dictado de una nueva decisión, ajustada a derecho.
En su sentencia, el Supremo expresó que le asistía razón al impugnante en cuanto denunció arbitrariedad en la valoración de la prueba llevada a cabo, en tanto en ese proceder se había apartado infundadamente de las constancias de la causa y había incurrido en afirmaciones que descalificaban el fallo como acto jurisdiccional
Entre otras cuestiones, estimó que la sentencia no tuvo en cuenta “el particular contexto en que tuvo lugar el hecho, desde una perspectiva de violencia de género, en el marco de una conflictiva, dilatada y agotada relación sentimental que unió a los involucrados por un lapso de aproximadamente seis años. Así como los dichos de la damnificada acerca de que el imputado siempre le pegó y la humilló, que no se animó a denunciarlo por miedo a que la matara, el estado en que llegó a la Comisaría a efectuar la denuncia, el hecho de haber tenido que abandonar su hogar y mudarse con su hija a la radio donde trabajaba, el otorgamiento por parte del Juzgado de Paz de una medida de restricción perimetral”.
La jueza Kogan -a cuyo voto adhirieron los demás magistrados- remarcó que del conjunto de las constancias del expediente se advertía que los sentenciantes no solo desmerecieron infundadamente la directa imputación de la víctima, sino que tampoco dieron adecuada relevancia a lo manifestado en los informes y resto de los elementos probatorios incorporados al debate.
Por ello resaltó que la omisión de juzgar con perspectiva de género resultaba especialmente significativa, teniendo en cuenta el compromiso que había asumido el Estado argentino de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, y establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.
Finalmente, la sentencia, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el fallo impugnado y ordeno que se devolvieran los expedientes a la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías de Mercedes para que, con intervención de jueces habilitados, dictara una nueva decisión ajustada a derecho.
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