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Julio 19, 2021

Bien inmueble. Conviviente. Legitimación pasiva de la acción de desalojo. Bien adquirido mediante esfuerzo compartido. Derechos de los convivientes

Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino, Provincia de Buenos Aires, Expte. 37497, Causa N.° 4240-21: "Pérez, Alfredo Andrés c/ Reynoso, Sonia Mabel s/desalojo”, 6 de julio de 2021

La Sra. Jueza del Juzgado de Paz de Colón hizo lugar a la demanda de desalojo promovida por Alfredo Andrés Pérez y condenó a Sonia Mabel Reynoso y/o quién resultase ocupante, a entregar a la parte actora, dentro del término de 30 días el inmueble objeto de la presente causa, libre de toda ocupación, bajo apercibimiento de disponer el desalojo con intervención de la fuerza pública. Asimismo, se declaró incompetente para entender respecto de la reconvención por división de bienes de sociedad de hecho, unión convivencial, atribución del hogar y compensación económica y finalmente aplicó las costas a la parte demandada, que resultó vencida. 

 

Lo resuelto fue apelado por la parte condenada, quien expresó que la sentencia de grado había omitido valorar la prueba y el planteo acerca de que su ocupación en la finca no es ilegal o ilegítima, y ponderó que debía ubicarse dentro de un proceso de separación de pareja y distribución de bienes. Expresó que el inmueble, objeto de la pretensión, fue adquirido durante el concubinato que tuviera con el actor, que se omitió considerar que siempre trabajó y contribuyó al mantenimiento y progreso económico de la pareja, al tiempo que también entendió que respecto del resto de las cuestiones la sentenciante era competente en razón de la materia y territorio, por lo que solicitó se resolviera la cuestión de fondo pendiente, esto es: los derechos que le asisten por compensación económica, de los que el inmueble que se pretendía desalojar, se hallaba en discusión, no habiéndose valorado que la pareja vivió en la finca en cuestión, desde el año 2002 al 2013, antes de la compra formal del inmueble el día 03/02/2014, la que se efectivizó con el dinero ahorrado en forma conjunta. 

La Cámara Civil y Comercial de Pergamino resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y en consecuencia revocar la sentencia en cuanto hace lugar al desalojo dejando sin efecto el mismo.

Para así decidir, tuvo en cuenta que de acuerdo al razonamiento doctrinario y jurisprudencial por el cual más allá de la titularidad del boleto de compraventa, los concubinos resultaban ambos poseedores "animus domini" y con ello la legitimación pasiva para resistir el desalojo y así la discusión sobre el origen de los fondos para su adquisición se debería plantear en el ámbito de otro proceso ajeno al presente.

El tribunal consideró que la convivencia de larga data, la adquisición de bienes durante la relación de pareja, el carácter de trabajadora de la demandada, que el bien que se pretende desalojar integraría el conjunto de los bienes que ambos deben resolver como consecuencia de la ruptura de la relación, como el reclamo por parte de la demandada con anterioridad al inicio de las presentes, debían ser las pautas tenidas en cuenta para decidir del modo dicho puesto que tornaban verosímil la posición expuesta para repeler una acción como la intentada.

Así, encontró razonable interpretar el valor indiciario de las circunstancias señaladas que se han estimado como jurídicamente relevantes: convivencia prolongada, adquisición de bien durante el desarrollo de la misma, plazo temporal extendido entre el inicio de la convivencia y la suscripción del boleto de compraventa, contestación de intimación por parte del actor negando titularidad sobre el bien objeto del desalojo, mantenimiento de la actora en el inmueble de referencia. 

Para la Cámara, este conjunto de hechos abonaba lógica, fáctica y jurídicamente la idea de que la ocupación de la demandada no había sido ilegal e indebida, por lo que faltaría el presupuesto habilitante de la legitimación pasiva de la acción de desalojo, sin perjuicio de los eventuales derechos sobre los bienes que podrían corresponder a las partes en virtud de su carácter de convivientes a tratar en la jurisdicción respectiva.

 

Por lo expuesto, el Tribunal hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, revocó la sentencia dejando sin efecto el desalojo y confirmó la declaración de incompetencia para el tratamiento de la reconvención deducida.

 

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Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.
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La Sra. Jueza del Juzgado de Paz de Colón hizo lugar a la demanda de desalojo promovida por Alfredo Andrés Pérez y condenó a Sonia Mabel Reynoso y/o quién resultase ocupante, a entregar a la parte actora, dentro del término de 30 días el inmueble objeto de la presente causa, libre de toda ocupación, bajo apercibimiento de disponer el desalojo con intervención de la fuerza pública. Asimismo, se declaró incompetente para entender respecto de la reconvención por división de bienes de sociedad de hecho, unión convivencial, atribución del hogar y compensación económica y finalmente aplicó las costas a la parte demandada, que resultó vencida. 

 

Lo resuelto fue apelado por la parte condenada, quien expresó que la sentencia de grado había omitido valorar la prueba y el planteo acerca de que su ocupación en la finca no es ilegal o ilegítima, y ponderó que debía ubicarse dentro de un proceso de separación de pareja y distribución de bienes. Expresó que el inmueble, objeto de la pretensión, fue adquirido durante el concubinato que tuviera con el actor, que se omitió considerar que siempre trabajó y contribuyó al mantenimiento y progreso económico de la pareja, al tiempo que también entendió que respecto del resto de las cuestiones la sentenciante era competente en razón de la materia y territorio, por lo que solicitó se resolviera la cuestión de fondo pendiente, esto es: los derechos que le asisten por compensación económica, de los que el inmueble que se pretendía desalojar, se hallaba en discusión, no habiéndose valorado que la pareja vivió en la finca en cuestión, desde el año 2002 al 2013, antes de la compra formal del inmueble el día 03/02/2014, la que se efectivizó con el dinero ahorrado en forma conjunta. 

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Para así decidir, tuvo en cuenta que de acuerdo al razonamiento doctrinario y jurisprudencial por el cual más allá de la titularidad del boleto de compraventa, los concubinos resultaban ambos poseedores "animus domini" y con ello la legitimación pasiva para resistir el desalojo y así la discusión sobre el origen de los fondos para su adquisición se debería plantear en el ámbito de otro proceso ajeno al presente.

El tribunal consideró que la convivencia de larga data, la adquisición de bienes durante la relación de pareja, el carácter de trabajadora de la demandada, que el bien que se pretende desalojar integraría el conjunto de los bienes que ambos deben resolver como consecuencia de la ruptura de la relación, como el reclamo por parte de la demandada con anterioridad al inicio de las presentes, debían ser las pautas tenidas en cuenta para decidir del modo dicho puesto que tornaban verosímil la posición expuesta para repeler una acción como la intentada.

Así, encontró razonable interpretar el valor indiciario de las circunstancias señaladas que se han estimado como jurídicamente relevantes: convivencia prolongada, adquisición de bien durante el desarrollo de la misma, plazo temporal extendido entre el inicio de la convivencia y la suscripción del boleto de compraventa, contestación de intimación por parte del actor negando titularidad sobre el bien objeto del desalojo, mantenimiento de la actora en el inmueble de referencia. 

Para la Cámara, este conjunto de hechos abonaba lógica, fáctica y jurídicamente la idea de que la ocupación de la demandada no había sido ilegal e indebida, por lo que faltaría el presupuesto habilitante de la legitimación pasiva de la acción de desalojo, sin perjuicio de los eventuales derechos sobre los bienes que podrían corresponder a las partes en virtud de su carácter de convivientes a tratar en la jurisdicción respectiva.

 

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