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Julio 27, 2021

Abuso sexual agravado con acceso carnal reiterado. Arbitrariedad por fundamentación aparente. Análisis fragmentado y parcializado de la prueba. Omisión de juicio con perspectiva de género. Estereotipos de género. Aplicación de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Belem Do Pará". Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Ley N.° 26.485: Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Ley provincial N.° 12.569. Violencia sexual: forma específica de violencia contra la mujer

Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P. 133.042, "Altuve, Carlos Arturo, Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal s/ queja en causa N.º 95.429 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV, seguida a Cejas, César Fabián", 14 de julio de 2021

La señora agente fiscal del Departamento Judicial de Pergamino recurrió ante el tribunal de Casación Penal la sentencia del Tribunal en lo Criminal N.° 1 de la mencionada departamental que absolvió a César Fabián Cejas en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado, agravado por haberse cometido con arma de fuego, en los términos del art. 119, párrafo cuarto, inc. "d", del Código Penal.

 

En el recurso presentado, la señora agente fiscal, que actuara durante la etapa de investigación, al momento de solicitar la elevación a juicio, había considerado que se encontraba debidamente acreditado que "...durante cinco meses, hasta principios de enero de 2017 [...] César Fabián Cejas, en reiteradas oportunidades ingresaba sin autorización al domicilio de calle … de [esa] ciudad, donde reside E. G. junto a sus hijos, y mediante intimidación con un arma de fuego, la tomaba por la fuerza incluso llegando a golpearla, llevándola hacia el patio de la finca lugar donde la accedía carnalmente vía vaginal [...] amenazándola, refiriéndole que si lo denunciaba iba a violar a sus hijas y que la iba a matar a ella y a sus hijos quemándoles la casa cuando estuvieran adentro". Sin embargo, el tribunal de juicio al dictar sentencia, dictaminó que no había quedado debidamente probado, con el grado de certeza que se requeriría en esa etapa, el cuerpo del delito tal como lo describe el Ministerio Público Fiscal. 

 

En oportunidad de deducir el recurso de casación, la señora fiscal denunció absurdo y arbitrariedad en la valoración de la prueba. Adujo que el órgano de juicio efectuó un análisis sesgado de las evidencias, y optó arbitrariamente por valorar unas y no otras, sin explicar las razones por las que cabía prescindir de éstas últimas, y dudar de la versión de la víctima, argumentando no haber apreciado en ella, en el momento de la audiencia de debate, "...algún signo de angustia".

 

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 16 de julio de 2019, rechazó el recurso homónimo presentado por la señora agente fiscal del Departamento Judicial de Pergamino. Contra ese pronunciamiento, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el señor Fiscal ante la aludida sede, doctor Carlos Arturo Altuve, el que al ser declarado inadmisible por el tribunal intermedio motivó la deducción del recurso de queja. 

 

La Suprema Corte hizo lugar a la vía directa y, en consecuencia, concedió la impugnación extraordinaria. El señor fiscal ante el Tribunal de Casación Penal denunció la arbitrariedad de la sentencia impugnada por otorgar sólo un fundamento aparente a la decisión, basarse en afirmaciones dogmáticas y prescindir de prueba decisiva para la solución del caso. Entre otros alegatos adujo que la resolución impugnada se apartaba de una correcta ponderación del testimonio de la víctima en contexto de violencia de género.

 

La Suprema Corte, en conformidad con la Procuración General, consideró que el recurso debía progresar pues el tribunal intermedio otorgó un fundamento aparente a la decisión, incurriendo en un déficit de motivación que configuraba un supuesto de sentencia arbitraria, que la descalificaba como acto jurisdiccional válido, ya que los fundamentos brindados no respondían cabalmente los reclamos concretos formulados en el recurso de casación.

 

Por otro lado, sostuvo que no se advertía que el fallo hubiera sido dictado atendiendo la perspectiva de género, pese a que la recurrente había solicitado al alegar la aplicación de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, "Belem Do Pará", y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, "CEDAW", así como de la Ley N.° 26.485 destinada a la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y la Ley provincial N.° 12.569

 

En este punto, reforzó la idea acerca de que el empleo de estereotipos de género en el razonamiento de los jueces constituía uno de los obstáculos que impiden a las mujeres el ejercicio de su derecho de acceder a la justicia en condiciones de igualdad, y conducía a descalificar su credibilidad y a asignarles una responsabilidad tácita por los hechos denunciados, por ejemplo, en virtud de su relación -real o supuesta- con el agresor.

 

Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor fiscal ante el Tribunal de Casación Penal, revocó la sentencia impugnada y devolvió los autos a la instancia anterior para que, con intervención de jueces habilitados, se dicte un nuevo fallo ajustado a derecho.

 

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