Tribunal en lo Criminal N.º 5 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Expte. N.º 0700-30533-15, “Aníbal, Cristian Ezequiel s/ Asociación ilícita”, 15 de julio de 2021
El Ministerio Público Fiscal formuló requisitoria de citación a juicio por encontrar reunidos suficientes elementos para el ejercicio de la acción penal respecto de Cristian Ezequiel Aníbal en orden a los delitos previstos en el artículo 45 y 210 primer párrafo del Código Penal; 334 y 335 del C.P.P.
El Señor Juez de Garantías dispuso la elevación de la causa a juicio, la que finalmente fuera radicada, en el Tribunal en lo Criminal N.° 7 Departamental, sede en la que uno de los coimputados, el mentado Aníbal, se acogió al trámite de juicio abreviado, lo que motivó la radicación en el Tribunal Criminal N.° 5.
En esta etapa plenaria, además de tenerse por acreditados los hechos imputados a Aníbal, a través de múltiples y diversas probanzas que se habían ido incorporando al expediente, la Sra. Jueza del Tribunal en lo Criminal N.° 5 destacó que en el caso de autos las manifestaciones de Aníbal debían ser valoradas con las particularidades impuestas por la Ley N.° 27.304, en cuyo contexto prestó dicha declaración el aquí imputado.
Dio por acreditados los hechos, según los cuales, el referido era miembro de una asociación ilícita integrada por diversos efectivos de la fuerza de seguridad a la que pertenecía, de diversa jerarquía, junto a otros civiles, todos ellos dedicado a conformar una empresa criminal que, entre otras cosas, se dedicaba a la extorsión y al cobro ilegal de dinero a diversos comerciantes de la feria conocida como “La Salada” y también a otros que tenían comercios en los alrededores de la feria o en otras localidades donde actuaba la organización criminal, con el objeto de permitirles ejercer el comercio, brindar protección, evadir los controles que imponen diversas normas (entre ellas, las que regulan el comercio de autopartes y la actividad de talleres mecánicos y afines), permitir la comercialización de estupefacientes y colaborar con la actividad, además de participar en diversos hechos contra la propiedad, la libertad y la integridad física de las personas, entre muchas otras actividades delictivas.
Así, la Dra. Mora, acreditada la existencia y operatoria de la organización criminal integrada, entre otros por el imputado, la calificó como una asociación ilícita en los términos del art. 210 del C.P. y destacó la existencia de una estructura jerárquica, con asignación de roles, así como el plan de llevar adelante delitos, independientemente de su comisión, de la cual el imputado formaba parte.
Por todo lo expuesto, atento a que el imputado suscribió un acuerdo de colaboración y que dicho acuerdo fue homologado como la ley citada lo exige, por el Magistrado de Garantías competente, la Magistrada concluyó que correspondía condenar al imputado Cristian Ezequiel ANIBAL a cumplir la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, considerando que el monto punitivo, a la vez que acordado por las partes, receptaba la reducción prevista en el artículo 44 del Código Penal, ello en el ámbito de la Ley N.° 27.304, más precisamente habilitando la misma conforme lo previsto por el artículo 41 ter del mismo cuerpo normativo.
Tribunal en lo Criminal N.º 5 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Expte. N.º 0700-30533-15, “Aníbal, Cristian Ezequiel s/ Asociación ilícita”, 15 de julio de 2021
El Ministerio Público Fiscal formuló requisitoria de citación a juicio por encontrar reunidos suficientes elementos para el ejercicio de la acción penal respecto de Cristian Ezequiel Aníbal en orden a los delitos previstos en el artículo 45 y 210 primer párrafo del Código Penal; 334 y 335 del C.P.P.
El Señor Juez de Garantías dispuso la elevación de la causa a juicio, la que finalmente fuera radicada, en el Tribunal en lo Criminal N.° 7 Departamental, sede en la que uno de los coimputados, el mentado Aníbal, se acogió al trámite de juicio abreviado, lo que motivó la radicación en el Tribunal Criminal N.° 5.
En esta etapa plenaria, además de tenerse por acreditados los hechos imputados a Aníbal, a través de múltiples y diversas probanzas que se habían ido incorporando al expediente, la Sra. Jueza del Tribunal en lo Criminal N.° 5 destacó que en el caso de autos las manifestaciones de Aníbal debían ser valoradas con las particularidades impuestas por la Ley N.° 27.304, en cuyo contexto prestó dicha declaración el aquí imputado.
Dio por acreditados los hechos, según los cuales, el referido era miembro de una asociación ilícita integrada por diversos efectivos de la fuerza de seguridad a la que pertenecía, de diversa jerarquía, junto a otros civiles, todos ellos dedicado a conformar una empresa criminal que, entre otras cosas, se dedicaba a la extorsión y al cobro ilegal de dinero a diversos comerciantes de la feria conocida como “La Salada” y también a otros que tenían comercios en los alrededores de la feria o en otras localidades donde actuaba la organización criminal, con el objeto de permitirles ejercer el comercio, brindar protección, evadir los controles que imponen diversas normas (entre ellas, las que regulan el comercio de autopartes y la actividad de talleres mecánicos y afines), permitir la comercialización de estupefacientes y colaborar con la actividad, además de participar en diversos hechos contra la propiedad, la libertad y la integridad física de las personas, entre muchas otras actividades delictivas.
Así, la Dra. Mora, acreditada la existencia y operatoria de la organización criminal integrada, entre otros por el imputado, la calificó como una asociación ilícita en los términos del art. 210 del C.P. y destacó la existencia de una estructura jerárquica, con asignación de roles, así como el plan de llevar adelante delitos, independientemente de su comisión, de la cual el imputado formaba parte.
Por todo lo expuesto, atento a que el imputado suscribió un acuerdo de colaboración y que dicho acuerdo fue homologado como la ley citada lo exige, por el Magistrado de Garantías competente, la Magistrada concluyó que correspondía condenar al imputado Cristian Ezequiel ANIBAL a cumplir la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, considerando que el monto punitivo, a la vez que acordado por las partes, receptaba la reducción prevista en el artículo 44 del Código Penal, ello en el ámbito de la Ley N.° 27.304, más precisamente habilitando la misma conforme lo previsto por el artículo 41 ter del mismo cuerpo normativo.
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