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Agosto 11, 2021

Hábeas Corpus. Libertad ambulatoria. Derechos Humanos. Condiciones médicas. Salud. Disposiciones administrativas N.° 643/2021 y N.° 683/2021 de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Ingreso restringido al territorio nacional. Emergencia sanitaria. COVID-19. Excepciones. Cuestión humanitaria. Paciente oncológica

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Sala 6, Expte. N.° CCC 32621/2021/CA1-CA2, “CACCAMO, Valeria Paula s/ Hábeas Corpus”, 4 de agosto de 2021

La actora, quien se encontraba en la ciudad de Phoenix, Arizona, Estados Unidos, interpuso la presente acción de Hábeas Corpus a través de sus representantes, en virtud de ver afectada su libertad ambulatoria (artículos 14 de la Constitución Nacional y 22 de la Comisión Americana de Derechos Humanos), al no poder regresar a la República Argentina en función de lo establecido en las disposiciones administrativas N.° 643/2021 y N.° 683/2021 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. 

 

En su presentación, afirmó que su situación se agravaba debido a que padecía de hipertensión arterial, hipotiroidismo, insuficiencia renal y carcinoma de células claras (cáncer renal). Sus representantes precisaron que la actora había sido intervenida quirúrgicamente el 20 de mayo de 2020 para extirpar un riñón, motivo por el cual debía ser luego controlada cada seis meses. Pero, atento a que su vuelo de Aerolíneas Argentinas había sido reprogramado en cuatro oportunidades, tuvo que cancelar los turnos médicos convenidos que tenía previstos en Buenos Aires y debía hacer lo propio con el asignado en el mes de agosto, pues era el mismo día en que viajaría.

 

Agregó que en Estados Unidos se aplicó las dos dosis de la vacuna “Pfizer” -el 29 de mayo y el 21 de junio-, conforme le había sido recomendado por su médico tratante, debido a las contradicciones que las disponibles en la Argentina presentaban para su cuadro médico. 

 

Explicó que al haberse extendido involuntariamente la estadía, ya se le había vencido su seguro internacional de asistencia al viajero, lo que le significó la erogación no prevista de los medicamente que debía ingerir en forma diaria, en farmacias, desconociendo si le producirán efectos colaterales. Como cuestión agregada, sostuvo que esta situación la afectaba psicológicamente, lo que también podría repercutir negativamente en su estado de salud. Con esos antecedentes, requería reingresar a la República Argentina de manera urgente, para continuar el específico tratamiento que su dolencia requería.

 

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N.° 55 dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2021, luego de tomar audiencia virtual en los términos del artículo 14 de la Ley N.° 23.098, a la que asistieron la actora con su abogado patrocinante, el fiscal a cargo de la Fiscalía Criminal y Correccional n° 48, la Dirección Nacional de Migraciones y la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. Como resultado de la misma, el magistrado resolvió rechazar la acción presentada.

 

La Cámara consideró que el contexto que rodeaba el caso imponía que la decisión atacada fuera revocada. En sustento de su decisión, sostuvo que las disposiciones administrativas N.° 643/2021 y N.° 683/2021 de la Jefatura de Gabinete de Ministros no prohíbían el reingreso al territorio nacional de los argentinos y residentes que se encontrasen en el exterior, sino que lo restringían a una cantidad que no era fija, sino dinámica, la que podía ampliarse, limitarse o eliminarse, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, en función de las variables que se mencionaban en el cuerpo de fundamentación de aquéllas.

 

Agregó que se habían considerado la existencia de ciertas excepciones, cuando hubieran fundadas razones, lo cual indudablemente llevaba a que debiera analizarse cada caso en concreto y tamizado con los parámetros antes indicados. Mencionó, concretamente, el artículo 4 de citadas disposiciones, cuando contempló que la Dirección Nacional de Migraciones podía autorizar el ingreso por especiales y acreditadas razones humanitarias.

 

Entendió que frente al estado de pandemia se debían conciliar los intereses de la beneficiaria a recibir un tratamiento adecuado en la República Argentina con sus médicos de confianza, para paliar las consecuencias que su enfermedad podría ocasionar,salvaguardando así el derecho de regresar al país respetando sus disposiciones constitucionales (art. 14 CN) y, por otra parte, la protección de la salud de la población -génesis de la limitación- (arts. 4.1 y 5.1 de la CADH y 6.1 del PIDPyC).

 

Concluyó que el caso exigía contemplar la crisis que también transitaba un paciente oncológico que llevaba más de setenta días fuera del país, con las consecuencias en su salud que ello podía traer aparejado, como un claro supuesto de cuestión humanitaria que permitiera una excepción al límite de ingreso al país, cuando en la actualidad parecía sólo limitado a un arbitrario número fijado por la autoridad Aeronáutica, ya que la Migratoria y la Jefatura de Gabinete de Ministros aseguraron ser ajena a ello (artículo 1.2 de las disposiciones administrativas 643/2021 y 683/2021).

 

Por todo ello, la Cámara resolvió revocar la resolución del Juzgado, hizo lugar a la acción de habeas corpus interpuesta y dispuso que la Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante la intervención de los organismos pertinentes, dentro del término de 24 horas de notificada, procediera a coordinar las medidas que autorizaran el urgente ingreso al territorio argentino de la actora, quien debería someterse a los controles -previos y posteriores al viaje- que indicara la autoridad administrativa y particularmente la sanitaria, así como cumplir con el aislamiento estricto que pudiere corresponder, debidamente supervisado por quienes tengan a su cargo tal responsabilidad. 

 

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En su presentación, afirmó que su situación se agravaba debido a que padecía de hipertensión arterial, hipotiroidismo, insuficiencia renal y carcinoma de células claras (cáncer renal). Sus representantes precisaron que la actora había sido intervenida quirúrgicamente el 20 de mayo de 2020 para extirpar un riñón, motivo por el cual debía ser luego controlada cada seis meses. Pero, atento a que su vuelo de Aerolíneas Argentinas había sido reprogramado en cuatro oportunidades, tuvo que cancelar los turnos médicos convenidos que tenía previstos en Buenos Aires y debía hacer lo propio con el asignado en el mes de agosto, pues era el mismo día en que viajaría.

 

Agregó que en Estados Unidos se aplicó las dos dosis de la vacuna “Pfizer” -el 29 de mayo y el 21 de junio-, conforme le había sido recomendado por su médico tratante, debido a las contradicciones que las disponibles en la Argentina presentaban para su cuadro médico. 

 

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Concluyó que el caso exigía contemplar la crisis que también transitaba un paciente oncológico que llevaba más de setenta días fuera del país, con las consecuencias en su salud que ello podía traer aparejado, como un claro supuesto de cuestión humanitaria que permitiera una excepción al límite de ingreso al país, cuando en la actualidad parecía sólo limitado a un arbitrario número fijado por la autoridad Aeronáutica, ya que la Migratoria y la Jefatura de Gabinete de Ministros aseguraron ser ajena a ello (artículo 1.2 de las disposiciones administrativas 643/2021 y 683/2021).

 

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