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Agosto 24, 2021

Recurso extraordinario federal. Interpretación de la ley. Expropiación. Intereses. Cómputo. Aplicación. Modalidad. Cuestión federal. Arbitrariedad de sentencia. Fallo confiscatorio. Justa indemnización. Proceso inflacionario. Rechazo del recurso federal.

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.° C. 103.877, "Gómez Álzaga, Carlos Indalecio c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Expropiación Inversa", 13 de agosto de 2021

El actor dedujo recurso extraordinario federal contra el fallo de esta misma Corte que, por mayoría, hizo parcialmente lugar al de inaplicabilidad de ley articulado por el Fisco provincial y, en consecuencia, revocó la sentencia de Cámara y estableció que los intereses se calcularían sobre el capital indemnizatorio determinado a la fecha de la desposesión, aplicándose la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días. 

 

En su recurso, el impugnante fundó la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación de los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional y sostuvo que el fallo objetado resultaba confiscatorio. En ese sentido, explicó que el mentado concepto de "justa indemnización" implicaba cubrir el costo de reproducción o de reposición, es decir, lo que habría que invertir para obtener -actualmente- un bien igual al expropiado. Agregó el proceso inflacionario que, denuncia, la justicia no le reconoció ni remedió, con lo que se desentendió de la realidad económica del juicio.

 

Alegó, también, que los intereses -como accesorios- siempre siguen la suerte del principal y denunció que el sistema de doble capital impuesto por la Suprema Corte -uno para la reparación y otro para el cálculo de intereses- carecía de justificación jurídica y debía ser dejado sin efecto.

 

La Corte consideró, en primer lugar, las cuestiones vinculadas con la interpretación del derecho común y público local (en el sub lite, el cómputo, la aplicación -y su modalidad- de los intereses en materia de expropiaciones), eran ajenas, por regla y naturaleza al recurso federal, por lo que en estos casos se tornaba particularmente exigible que la apelación cuente, en Suprema Corte de Justicia Provincia de Buenos Aires relación a los agravios que la originaban, con fundamentos bastantes para dar basamento a la invocación de un supuesto de inequívoco carácter especial, lo que no se advertía en el caso.

 

Juzgó que los argumentos de los impugnantes no constituían más que discrepancias con el criterio sentado por esta Corte, ineficaces para habilitar la instancia federal.

 

Respecto de la arbitrariedad de sentencia, el Supremo opinó que no se esgrimían acabados y suficientes fundamentos que permitieran analizar circunstanciadamente el alcance de la apelación federal por vía de la arbitrariedad, así como tampoco advertía un apartamiento de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación invocados por el interesado, toda vez que las circunstancias allí juzgadas no podían asimilarse a las planteadas en el presente proceso.

 

Finalmente, expresó que, respecto a la pretendida vulneración de la garantía constitucional de propiedad, así como las relativas a la confiscatoriedad de la sentencia, no encontraba que se hubieran formulado argumentos bastantes que demostraran la relación directa e inmediata con las circunstancias particulares del caso, por lo que las rechazó al no considerar idóneas a tal fin las genéricas alegaciones volcadas en el recurso.

 

Por ello, la Suprema Corte de Justicia resolvió denegar el recurso federal interpuesto por el actor.

 

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Entre los días 14 de agosto y 5 de septiembre de 2025 se registraron seis episodios de intimidación pública consistentes en amenazas de bomba realizadas mediante llamados anónimos al Sistema de Emergencias 911. Tales hechos afectaron el normal desenvolvimiento de las actividades escolares en la Escuela Técnica n.° 1 “República del Paraguay”, ubicada en Mansilla y Soler, partido de Ituzaingó, generando alarma generalizada en autoridades, docentes y estudiantes.
Lanús: investigación por homicidio culposo tras accidente de tránsito
El pasado 12 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Lanús intervino en un siniestro vial ocurrido en la intersección de Cavour y De la Cruz, donde fue hallado un motociclista sin vida junto a su rodado.
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El pasado 14 de septiembre de 2025, personal de la Comisaría 5.ª de Lanús intervino tras un llamado al 911 que alertaba sobre disparos de arma de fuego en la intersección de Balbín y Oliden.
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Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.° C. 103.877, "Gómez Álzaga, Carlos Indalecio c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Expropiación Inversa", 13 de agosto de 2021

El actor dedujo recurso extraordinario federal contra el fallo de esta misma Corte que, por mayoría, hizo parcialmente lugar al de inaplicabilidad de ley articulado por el Fisco provincial y, en consecuencia, revocó la sentencia de Cámara y estableció que los intereses se calcularían sobre el capital indemnizatorio determinado a la fecha de la desposesión, aplicándose la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días. 

 

En su recurso, el impugnante fundó la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación de los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional y sostuvo que el fallo objetado resultaba confiscatorio. En ese sentido, explicó que el mentado concepto de "justa indemnización" implicaba cubrir el costo de reproducción o de reposición, es decir, lo que habría que invertir para obtener -actualmente- un bien igual al expropiado. Agregó el proceso inflacionario que, denuncia, la justicia no le reconoció ni remedió, con lo que se desentendió de la realidad económica del juicio.

 

Alegó, también, que los intereses -como accesorios- siempre siguen la suerte del principal y denunció que el sistema de doble capital impuesto por la Suprema Corte -uno para la reparación y otro para el cálculo de intereses- carecía de justificación jurídica y debía ser dejado sin efecto.

 

La Corte consideró, en primer lugar, las cuestiones vinculadas con la interpretación del derecho común y público local (en el sub lite, el cómputo, la aplicación -y su modalidad- de los intereses en materia de expropiaciones), eran ajenas, por regla y naturaleza al recurso federal, por lo que en estos casos se tornaba particularmente exigible que la apelación cuente, en Suprema Corte de Justicia Provincia de Buenos Aires relación a los agravios que la originaban, con fundamentos bastantes para dar basamento a la invocación de un supuesto de inequívoco carácter especial, lo que no se advertía en el caso.

 

Juzgó que los argumentos de los impugnantes no constituían más que discrepancias con el criterio sentado por esta Corte, ineficaces para habilitar la instancia federal.

 

Respecto de la arbitrariedad de sentencia, el Supremo opinó que no se esgrimían acabados y suficientes fundamentos que permitieran analizar circunstanciadamente el alcance de la apelación federal por vía de la arbitrariedad, así como tampoco advertía un apartamiento de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación invocados por el interesado, toda vez que las circunstancias allí juzgadas no podían asimilarse a las planteadas en el presente proceso.

 

Finalmente, expresó que, respecto a la pretendida vulneración de la garantía constitucional de propiedad, así como las relativas a la confiscatoriedad de la sentencia, no encontraba que se hubieran formulado argumentos bastantes que demostraran la relación directa e inmediata con las circunstancias particulares del caso, por lo que las rechazó al no considerar idóneas a tal fin las genéricas alegaciones volcadas en el recurso.

 

Por ello, la Suprema Corte de Justicia resolvió denegar el recurso federal interpuesto por el actor.

 

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