El titular del Juzgado en lo Correccional N.° 3, Dr. Jorge Luis Rodríguez, condenó el pasado 20 de agosto a quien fuera director del Penal de Batán durante el año en que se produjo la muerte de un interno debido al estado de las instalaciones eléctricas de la unidad
El titular del Juzgado en lo Correccional N.° 3, Dr. Jorge Luis Rodríguez, condenó el pasado 20 de agosto a quien fuera director del Penal de Batán durante el año en que se produjo la muerte de un interno debido al estado de las instalaciones eléctricas de la unidad, y lo encontró autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo, imponiéndole la pena de un (1) año y 6 (seis) meses de prisión de ejecución condicional y seis (6) años de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
Asimismo, el juez ordenó en la sentencia, comunicar a la Jefatura del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que se adopten en lo inmediato las medidas que se juzguen necesarias a fin de adecuar las instalaciones eléctricas y de calefacción en la Unidad Penal XV, debiendo elaborarse al efecto un programa de las tareas a cumplir y sus tiempos, lo cual deberá ser informado al juzgado interviniente, a la brevedad.
Según consta en la sentencia, el interno que habitaba la celda número 37 del pabellón 8 de la Unidad Penal XV de Batán, al intentar ingresar a ella por el pasaplatos, recibió una descarga eléctrica que le provocó la muerte, ocurrida instantes después al ser trasladado al Hospital General Interzonal de Agudos de Mar del Plata.
El juez tuvo particularmente en cuenta las condiciones en las que tanto la víctima como los demás detenidos alojados a la época de los hechos, en el pabellón 8 de la Unidad Penal XV de Batán, se encontraban privados de su libertad, sobre todo en cuanto a las instalaciones eléctricas clandestinas cuya peligrosidad había sido específicamente alertada por magistrados del fuero, a las autoridades penitenciarias.
Resultaron especialmente elocuentes los registros fílmicos obtenidos de la celda número 37 del pabellón 8 de la Unidad Penal XV al día siguiente del hecho, que fueron exhibidos en el juicio con la conformidad de las partes; en estos pudo observarse la precariedad de la celda, como así también del resto del pabellón, el gran desorden, suciedad, cantidad de cables colgando y en el piso, que además, se encontraba en algunas partes inundado. Con respecto a la celda del interno fallecido, pudo constatarse la existencia de un cable eléctrico tomado desde el techo de la nave, que ingresaba en la celda por el pasa-platos y otro que pasaba por otro orificio circular en la pared de la celda, causantes de la electrocución.
Durante el juicio, entre las muchas declaraciones que se escucharon acerca del estado de las condiciones carcelarias en el momento en que ocurrieron los hechos, se escuchó a Daniel Negri y Jorge Besoky, peritos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Los referidos profesionales habían realizado una inspección en la Unidad Penal XV en agosto de 2014, ocasión en la que indicaron, concretamente respecto de las instalaciones eléctricas, que se había verificado la existencia de entramados de cables y empalmes precarios que importaban un grave riesgo de electrocución, con tableros generales sin las protecciones necesarias.
Negri, en particular, sostuvo que había muchos informes al respecto, ya que se presentaban a razón de uno o dos por año, y que los problemas de las instalaciones eléctricas, no solo en la Unidad Penal XV sino en todas las Unidades de la Provincia, se debían a políticas erróneas derivadas de la superpoblación y el incumplimiento de las reglas de Naciones Unidas. Expresó que los tomas eran insuficientes, lo cual generaba que los internos introdujeran conexiones precarias, lo que se sumaba a la falta de mantenimiento, por lo cual las llaves térmicas y los disyuntores no funcionaban o lo hacían solo parcialmente, ello debido a que no soportaban las conexiones precarias y antirreglamentarias.
En la sentencia, el juez consideró que la conducta del imputado, al omitir tomar las medidas necesarias para eliminar las conexiones eléctricas clandestinas en los pabellones y garantizar el funcionamiento adecuado de las medidas de seguridad en materia eléctrica, que incrementaran los riesgos de sufrir electrocuciones para los internos de la Unidad a su cargo, importaron sin lugar a dudas un infracción a los deberes específicos que le incumbían, individualizados en el Anexo 2 del Decreto Provincial N.° 3392/2009, donde se detallan las funciones del Director de Unidad Penitenciaria.
Agregó que, más allá de tratarse de una situación harto conocida -como lo pusieron de manifiesto todos los testigos que depusieron en el juicio- que, por tal motivo, no podía ser ignorada por el imputado, la peligrosidad de la situación generada por las conexiones eléctricas clandestinas y la carencia o deficiencias de las térmicas y disyuntores le había sido concretamente alertada en particular como Director de la Unidad Penal XV por dos magistrados del fuero penal en cuyos juzgados se iniciaron actuaciones en los meses previos a la electrocución sufrida por la víctima: el titular del Juzgado de Garantías N.º 4 Departamental y el titular del Juzgado de Ejecución Penal N.º. 1 departamental, cuyos testimonios en la audiencia de juicio se reseñaron en la sentencia.
Finalmente, el juez consideró con relación a la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, los méritos presentados por el Agente Fiscal, quien mencionó como agravante la cantidad de personas que se encontraban en riesgo de sufrir un hecho de las características como el aquí juzgado, y como atenuantes la ausencia de antecedentes penales del causante, su buen concepto y la existencia de dificultades políticas y presupuestarias que impedían el cumplimiento digno de las penas privativas de la libertad.
El titular del Juzgado en lo Correccional N.° 3, Dr. Jorge Luis Rodríguez, condenó el pasado 20 de agosto a quien fuera director del Penal de Batán durante el año en que se produjo la muerte de un interno debido al estado de las instalaciones eléctricas de la unidad
El titular del Juzgado en lo Correccional N.° 3, Dr. Jorge Luis Rodríguez, condenó el pasado 20 de agosto a quien fuera director del Penal de Batán durante el año en que se produjo la muerte de un interno debido al estado de las instalaciones eléctricas de la unidad, y lo encontró autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo, imponiéndole la pena de un (1) año y 6 (seis) meses de prisión de ejecución condicional y seis (6) años de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
Asimismo, el juez ordenó en la sentencia, comunicar a la Jefatura del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que se adopten en lo inmediato las medidas que se juzguen necesarias a fin de adecuar las instalaciones eléctricas y de calefacción en la Unidad Penal XV, debiendo elaborarse al efecto un programa de las tareas a cumplir y sus tiempos, lo cual deberá ser informado al juzgado interviniente, a la brevedad.
Según consta en la sentencia, el interno que habitaba la celda número 37 del pabellón 8 de la Unidad Penal XV de Batán, al intentar ingresar a ella por el pasaplatos, recibió una descarga eléctrica que le provocó la muerte, ocurrida instantes después al ser trasladado al Hospital General Interzonal de Agudos de Mar del Plata.
El juez tuvo particularmente en cuenta las condiciones en las que tanto la víctima como los demás detenidos alojados a la época de los hechos, en el pabellón 8 de la Unidad Penal XV de Batán, se encontraban privados de su libertad, sobre todo en cuanto a las instalaciones eléctricas clandestinas cuya peligrosidad había sido específicamente alertada por magistrados del fuero, a las autoridades penitenciarias.
Resultaron especialmente elocuentes los registros fílmicos obtenidos de la celda número 37 del pabellón 8 de la Unidad Penal XV al día siguiente del hecho, que fueron exhibidos en el juicio con la conformidad de las partes; en estos pudo observarse la precariedad de la celda, como así también del resto del pabellón, el gran desorden, suciedad, cantidad de cables colgando y en el piso, que además, se encontraba en algunas partes inundado. Con respecto a la celda del interno fallecido, pudo constatarse la existencia de un cable eléctrico tomado desde el techo de la nave, que ingresaba en la celda por el pasa-platos y otro que pasaba por otro orificio circular en la pared de la celda, causantes de la electrocución.
Durante el juicio, entre las muchas declaraciones que se escucharon acerca del estado de las condiciones carcelarias en el momento en que ocurrieron los hechos, se escuchó a Daniel Negri y Jorge Besoky, peritos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Los referidos profesionales habían realizado una inspección en la Unidad Penal XV en agosto de 2014, ocasión en la que indicaron, concretamente respecto de las instalaciones eléctricas, que se había verificado la existencia de entramados de cables y empalmes precarios que importaban un grave riesgo de electrocución, con tableros generales sin las protecciones necesarias.
Negri, en particular, sostuvo que había muchos informes al respecto, ya que se presentaban a razón de uno o dos por año, y que los problemas de las instalaciones eléctricas, no solo en la Unidad Penal XV sino en todas las Unidades de la Provincia, se debían a políticas erróneas derivadas de la superpoblación y el incumplimiento de las reglas de Naciones Unidas. Expresó que los tomas eran insuficientes, lo cual generaba que los internos introdujeran conexiones precarias, lo que se sumaba a la falta de mantenimiento, por lo cual las llaves térmicas y los disyuntores no funcionaban o lo hacían solo parcialmente, ello debido a que no soportaban las conexiones precarias y antirreglamentarias.
En la sentencia, el juez consideró que la conducta del imputado, al omitir tomar las medidas necesarias para eliminar las conexiones eléctricas clandestinas en los pabellones y garantizar el funcionamiento adecuado de las medidas de seguridad en materia eléctrica, que incrementaran los riesgos de sufrir electrocuciones para los internos de la Unidad a su cargo, importaron sin lugar a dudas un infracción a los deberes específicos que le incumbían, individualizados en el Anexo 2 del Decreto Provincial N.° 3392/2009, donde se detallan las funciones del Director de Unidad Penitenciaria.
Agregó que, más allá de tratarse de una situación harto conocida -como lo pusieron de manifiesto todos los testigos que depusieron en el juicio- que, por tal motivo, no podía ser ignorada por el imputado, la peligrosidad de la situación generada por las conexiones eléctricas clandestinas y la carencia o deficiencias de las térmicas y disyuntores le había sido concretamente alertada en particular como Director de la Unidad Penal XV por dos magistrados del fuero penal en cuyos juzgados se iniciaron actuaciones en los meses previos a la electrocución sufrida por la víctima: el titular del Juzgado de Garantías N.º 4 Departamental y el titular del Juzgado de Ejecución Penal N.º. 1 departamental, cuyos testimonios en la audiencia de juicio se reseñaron en la sentencia.
Finalmente, el juez consideró con relación a la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, los méritos presentados por el Agente Fiscal, quien mencionó como agravante la cantidad de personas que se encontraban en riesgo de sufrir un hecho de las características como el aquí juzgado, y como atenuantes la ausencia de antecedentes penales del causante, su buen concepto y la existencia de dificultades políticas y presupuestarias que impedían el cumplimiento digno de las penas privativas de la libertad.
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