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Septiembre 01, 2021

Condena en suspenso pare el hombre que atacó al expresidente del Parque Industrial en Bahía Blanca

El martes 31 de agosto del año en curso, el titular del Juzgado Correccional N.°1 de Bahía Blanca, condenó a quien resultó autor de la agresión recibida por Raúl Carrete cuando se desempeñaba como presidente del Parque Industrial de Bahía Blanca, a la pena de 2 años de prisión en suspenso, en concordancia con lo que había solicitado el Fiscal Marcelo Romero Jardín

El martes 31 de agosto del corriente año, el juez Dr. Gabriel Giuliani, titular del Juzgado Correccional N.°1 de Bahía Blanca, condenó a Humberto Rudín Ayala  como  autor de la agresión recibida por Raúl Carrete cuando se desempeñaba como presidente del Parque Industrial, a la pena de 2 años de prisión en suspenso, en concordancia con lo que había solicitado el Fiscal Marcelo Romero Jardín.

 

Los hechos ocurrieron el 9 de agosto de 2018 en el interior del Parque Industrial de Ingeniero White, cuando la víctima se encontraba realizando tareas que le eran propias y habituales, en razón del ejercicio de la presidencia del Consejo Administrador del Consorcio del mismo. En esa oportunidad, se le acercó el imputado, sacó un bate de madera de 60 centímetros y, previo emitir insultos y amenazas hacia su persona a causa del control de los destinos del Parque Industrial de Bahía Blanca, le propinó varios golpes sobre su cuerpo y cabeza, provocándole traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento y escoriaciones.

 

En la causa, la victima manifestó que ejerció la presidencia de la institución por alrededor de 18 años, que el ataque sufrido había sido anunciado por el imputado en un chat de mensajería de WhatsApp, en relación a una interna que existía entre diferentes grupos que se disputaban el poder en el Parque Industrial de la mencionada ciudad de Bahía Blanca y que quien lo atacó formaba parte de la oposición que disputaba el poder y manejo del Parque Industrial. 

 

 

El juez, en la sentencia, coincidió con el pedido del fiscal, por lo que condenó a Humberto Rudín Ayala  la pena de 2 años de prisión en suspenso y dispuso que el condenado deberá fijar residencia, de la que no podrá ausentarse por un plazo mayor a 24 horas sin conocimiento del Juzgado de intervención; someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la jurisdicción bajo apercibimiento -en caso de incumplimiento- de no computar en todo o en parte el plazo transcurrido, y de persistir o reiterarse el incumplimiento, revocar la condicionalidad de la condena.

 

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Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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Los hechos ocurrieron el 9 de agosto de 2018 en el interior del Parque Industrial de Ingeniero White, cuando la víctima se encontraba realizando tareas que le eran propias y habituales, en razón del ejercicio de la presidencia del Consejo Administrador del Consorcio del mismo. En esa oportunidad, se le acercó el imputado, sacó un bate de madera de 60 centímetros y, previo emitir insultos y amenazas hacia su persona a causa del control de los destinos del Parque Industrial de Bahía Blanca, le propinó varios golpes sobre su cuerpo y cabeza, provocándole traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento y escoriaciones.

 

En la causa, la victima manifestó que ejerció la presidencia de la institución por alrededor de 18 años, que el ataque sufrido había sido anunciado por el imputado en un chat de mensajería de WhatsApp, en relación a una interna que existía entre diferentes grupos que se disputaban el poder en el Parque Industrial de la mencionada ciudad de Bahía Blanca y que quien lo atacó formaba parte de la oposición que disputaba el poder y manejo del Parque Industrial. 

 

 

El juez, en la sentencia, coincidió con el pedido del fiscal, por lo que condenó a Humberto Rudín Ayala  la pena de 2 años de prisión en suspenso y dispuso que el condenado deberá fijar residencia, de la que no podrá ausentarse por un plazo mayor a 24 horas sin conocimiento del Juzgado de intervención; someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la jurisdicción bajo apercibimiento -en caso de incumplimiento- de no computar en todo o en parte el plazo transcurrido, y de persistir o reiterarse el incumplimiento, revocar la condicionalidad de la condena.

 

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