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Septiembre 03, 2021

Recurso Federal. Denegación. Agravios sobre hecho y prueba. Interpretación del derecho común y público local. Fisco provincial. Cuestiones ajenas, por regla y naturaleza, al recurso federal. Arbitrariedad de sentencia. Excepcionalidad.

Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.° C 99.296,” "Fischer y Lowenbach, Catalina Luisa c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Expropiación inversa”, 20 de agosto de 2021

La actora dedujo recurso extraordinario federal contra el fallo de la Suprema Corte que, por mayoría, hizo parcialmente lugar al de inaplicabilidad de ley articulado por el Fisco provincial y, en consecuencia, por un lado, revocó la sentencia de Cámara en lo concerniente al valor de la tierra sujeta a expropiación, la que dispuso se fije conforme el valor informado por el perito a la fecha de presentación de su pericia. 

 

Por el otro, estableció que los intereses se calcularán sobre el capital indemnizatorio determinado a la fecha de la desposesión, aplicándose la tasa pasiva más alta establecida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días desde ese momento y hasta la del efectivo pago (v. sent. de 7-II-2018, soporte papel de 6-III-2018, escrito electrónico de 5- III-2018 y.

 

La impugnante fundó la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación de los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución nacional, sosteniendo que el que el fallo objetado resultaba confiscatorio.

 

El Tribunal Superior señaló que las cuestiones de hecho y prueba, así como las vinculadas con la interpretación del derecho común y público local (en el caso el cómputo, la aplicación de los intereses y la fijación de la indemnización en materia de expropiaciones), son ajenas por regla y naturaleza al recurso federal, por lo que en estos casos se tornaba particularmente exigible que la apelación cuente, en relación a los agravios que la originan, con fundamentos bastantes para dar basamento a la invocación de un supuesto de inequívoco carácter especial.

 

Remarcó que en el caso, no se advierte que en la pieza recursiva se satisfagan dichos extremos, desde que los argumentos de los impugnantes no constituían más que discrepancias con el criterio sentado por esta misma Corte, ineficaces -como tales- para habilitar la instancia federal.

 

Respecto a la arbitrariedad de sentencia, la Corte recordó que la arbitrariedad posee carácter excepcional y no tiene por objeto corregir pronunciamientos supuestamente equivocados o que se consideren tales, en orden a temas no federales, pues para su procedencia, se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación que descalifique la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido, por lo que deberían esgrimirse acabados y suficientes fundamentos que permitieran analizar circunstanciadamente el alcance de la apelación federal por vía de la arbitrariedad, recaudos que no se encuentran satisfechos en el presente.

 

Respecto a la pretendida vulneración de la garantía constitucional de propiedad, así como las relativas a la confiscatoriedad de la sentencia, el Supremo no encontró que se hubieran formulado argumentos bastantes para demostrar la relación directa e inmediata con las circunstancias particulares del caso.

 

La Suprema Corte de Justicia, en la causa C. 99.296 "Fischer y Lowenbach, Catalina Luis c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Expropiación inversa, resolvió denegar el recurso federal interpuesto.

 

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La actora dedujo recurso extraordinario federal contra el fallo de la Suprema Corte que, por mayoría, hizo parcialmente lugar al de inaplicabilidad de ley articulado por el Fisco provincial y, en consecuencia, por un lado, revocó la sentencia de Cámara en lo concerniente al valor de la tierra sujeta a expropiación, la que dispuso se fije conforme el valor informado por el perito a la fecha de presentación de su pericia. 

 

Por el otro, estableció que los intereses se calcularán sobre el capital indemnizatorio determinado a la fecha de la desposesión, aplicándose la tasa pasiva más alta establecida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días desde ese momento y hasta la del efectivo pago (v. sent. de 7-II-2018, soporte papel de 6-III-2018, escrito electrónico de 5- III-2018 y.

 

La impugnante fundó la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación de los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución nacional, sosteniendo que el que el fallo objetado resultaba confiscatorio.

 

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Remarcó que en el caso, no se advierte que en la pieza recursiva se satisfagan dichos extremos, desde que los argumentos de los impugnantes no constituían más que discrepancias con el criterio sentado por esta misma Corte, ineficaces -como tales- para habilitar la instancia federal.

 

Respecto a la arbitrariedad de sentencia, la Corte recordó que la arbitrariedad posee carácter excepcional y no tiene por objeto corregir pronunciamientos supuestamente equivocados o que se consideren tales, en orden a temas no federales, pues para su procedencia, se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación que descalifique la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido, por lo que deberían esgrimirse acabados y suficientes fundamentos que permitieran analizar circunstanciadamente el alcance de la apelación federal por vía de la arbitrariedad, recaudos que no se encuentran satisfechos en el presente.

 

Respecto a la pretendida vulneración de la garantía constitucional de propiedad, así como las relativas a la confiscatoriedad de la sentencia, el Supremo no encontró que se hubieran formulado argumentos bastantes para demostrar la relación directa e inmediata con las circunstancias particulares del caso.

 

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