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Septiembre 17, 2021

Queja. Recurso extraordinario de nulidad. Rechazo. Robo calificado. Homicidio simple. Tribunal de Responsabilidad Juvenil. Presentación oportuna de agravios. Imposición de la pena. Reducción a la escala de la tentativa. Valoración de agravantes. Casación. Art. 451 del CPP

Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.° P-134511-1, "Giménez, Iván Gabriel S/Queja en causa N.° 87.977 del Tribunal de Casación Penal, Sala I", 17 de agosto de 2021

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes revocó el pronunciamiento dado por el Tribunal de Responsabilidad Juvenil N.° 1 del mismo distrito judicial por el que absolvió al imputado en orden a los delitos atribuidos y declaró la responsabilidad penal del mismo como coautor del delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda, y autor de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego y homicidio simple.

 

Por su parte, el Tribunal de Responsabilidad Juvenil condenó al nombrado Giménez a la pena de catorce años de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas en orden a los delitos por los que fuera declarado penalmente responsable.

 

A su turno, la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de la especialidad interpuesto por la Defensa Oficial encargada de brindar asistencia técnica en el proceso a Giménez. Frente a esa decisión, el Defensor Oficial ante el Tribunal intermedio dedujo recurso extraordinario de nulidad, el que no fue admitido por el revisor y generó la presentación directa ante la Corte, quien resolviera admitir el reclamo y declarar mal denegado el recurso extraordinario de nulidad. 

 

El Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal, al presentar su reclamo, denunció la violación de los artículos 168 y 171 de la Constitución provincial al haber omitido el revisor el tratamiento de una cuestión esencial oportunamente planteada.

 

En su dictamen, el Procurador explicó que el Tribunal intermedio, al momento de adentrarse en el estudio de los reclamos vinculados con la sanción punitiva, había expuesto las razones por las cuales estimó que no podían prosperar los agravios incoados por el recurrente referidos a la imposición de la pena, su no reducción a la escala de la tentativa y la valoración de pautas agravantes.

 

Bajo tal contexto, la Casación no se encontraba obligada a dar tratamiento a esos reclamos desde que los mismos no fueron expuestos al momento de presentar el recurso de casación originario, sino que fueron manifestados en una etapa posterior a esa primigenia deducción, esto es, al presentar el memorial sustitutivo de la audiencia que regula el artículo 458 Código Procesal Penal (arg. art. 451, CPP).

 

El Procurador General consideró que el recurso extraordinario de nulidad deducido no podía tener acogida favorable, porque estimó que la sentencia dada por el Tribunal de Casación Penal cumplía con las exigencias impuestas por los artículos 168 y 171 de la Carta Magna provincial, en tanto abordó todas y cada una de las cuestiones que le fueron deducidas en tiempo y forma.

 

Así, consideró que la Corte debía rechazar el recurso extraordinario de nulidad presentado por el Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal.

 

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