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Octubre 04, 2021

Resolución PG N.° 799/21

Regreso a la presencialidad

En el marco de las diversas medidas adoptadas ante la emergencia sanitaria vigente, el Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand, resolvió mediante el dictado de la Resolución PG N° 799/21 adherir a la Resolución N° 1651/21 dictada por la Suprema Corte de Justicia y restablecer la presencialidad del personal del Ministerio Público conforme los lineamientos de la presente.



De tal forma, se establece que en el desarrollo de cualquier actividad jurisdiccional o de superintendencia deberán respetarse las medidas de cuidado y prevención establecidas en el Protocolo General de Actuación para la Prevención y Seguimiento del Covid 19 en al ámbito de la jurisdicción Ministerio Público aprobado por Resolución SG N° 36/20, a excepción de las que contraríen lo dispuesto en la presente (apartado 3.d, inciso 10; apartado 4.a incisos 5 primer y segundo párrafos y 7; apartado 4.b introito y 5; apartado 4.c inciso 1 primera parte, 2 y 5; apartado 4.d inciso 2; apartado 5 y Resolución SG N° 38/20).


La prestación de servicios de modo presencial procederá respecto del personal que hubiera recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra la COVID-19, transcurridos veintiún (21) días corridos desde la inoculación o que, habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optó por no vacunarse (artículos 3 bis y ter y concs. del Decreto del Poder Ejecutivo provincial N° 203/20 modif. por Decreto N° 521/21). Quienes no reúnan dichas condiciones, sean trabajadores con inmunodeficiencias o los que sean pacientes oncológicos o trasplantados en los términos del art. 3 incisos V y VI de la Resolución del Ministerio de Salud N° 627/20 o no puedan ser convocados a prestar servicios en forma presencial -porque en el lugar de trabajo no se puede garantizar la distancia mínima de dos metros-, prestarán servicios de forma remota.

Además encomienda a la Fiscal interina del Tribunal de Casación de la Provincia, a la Defensora interina del Tribunal de Casación de la Provincia, a los Fiscales Generales, a los Defensores Generales, a los Asesores Coordinadores, a la Curadora General y a los Secretarios de la Procuración General, la elaboración y remisión por correo electrónico (informespgen@mpba.gov.ar) hasta el 7 de octubre del corriente inclusive, de un plan de trabajo destinado a la atención de las funciones del organismo en su respectivo ámbito competencial hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive que prevea el restablecimiento del servicio de justicia bajo la modalidad presencial, sin perjuicio de la utilización de las herramientas telemáticas y trabajo remoto.

También deja sin efecto las dispensas reconocidas en el artículo 5 de la Resolución PG N° 596/21 y en la Resolución PG Nº 13/20 RDC, modificada por Resolución PG Nº 168/20.

Por último, reiterar que sin perjuicio de la utilización del servicio web de asignación de turnos, para la atención del público en general o de operadores del sistema en particular, podrá recurrirse a la atención presencial directa y espontánea, sin necesidad de turno previo y bajo cumplimiento de las medidas de cuidado prescriptas. Los encargados de la Superintendencia de cada inmueble organizarán el ingreso, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo General de Actuación para la Prevención y Seguimiento del Covid-19 en al ámbito de la jurisdicción Ministerio Público aprobado por Resolución SG N° 36/20 en los términos fijados en el artículo 2 de la presente.

Ver Resolución PG N.° 799/21 
Ver Resolución N.° 1651/21

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De tal forma, se establece que en el desarrollo de cualquier actividad jurisdiccional o de superintendencia deberán respetarse las medidas de cuidado y prevención establecidas en el Protocolo General de Actuación para la Prevención y Seguimiento del Covid 19 en al ámbito de la jurisdicción Ministerio Público aprobado por Resolución SG N° 36/20, a excepción de las que contraríen lo dispuesto en la presente (apartado 3.d, inciso 10; apartado 4.a incisos 5 primer y segundo párrafos y 7; apartado 4.b introito y 5; apartado 4.c inciso 1 primera parte, 2 y 5; apartado 4.d inciso 2; apartado 5 y Resolución SG N° 38/20).


La prestación de servicios de modo presencial procederá respecto del personal que hubiera recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra la COVID-19, transcurridos veintiún (21) días corridos desde la inoculación o que, habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optó por no vacunarse (artículos 3 bis y ter y concs. del Decreto del Poder Ejecutivo provincial N° 203/20 modif. por Decreto N° 521/21). Quienes no reúnan dichas condiciones, sean trabajadores con inmunodeficiencias o los que sean pacientes oncológicos o trasplantados en los términos del art. 3 incisos V y VI de la Resolución del Ministerio de Salud N° 627/20 o no puedan ser convocados a prestar servicios en forma presencial -porque en el lugar de trabajo no se puede garantizar la distancia mínima de dos metros-, prestarán servicios de forma remota.

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