Las penas más severas recayeron sobre José Bernardo Burgos, quien fue condenado a 15 años de prisión, y Guillermo Molina quien recibió 13 años de cárcel. Por su parte, Walter Rafael Paiz fue condenado a 8 años de prisión, Mario Matías González a 6 años y medio, en tanto que Sabino Ríos recibió una pena de prisión de 4 años. Las penas otorgadas resultaron similares a las que había solicitado el representante del Ministerio Público, Dr. Gustavo Zorzano
El Dr. Eugenio Casas del Tribunal Oral en lo Criminal N.° 2, juez unipersonal de la ciudad de Bahía Blanca, dio a conocer este martes 5 de octubre, la sentencia en el marco del juicio a los ex dirigentes de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), acusados de conformar una asociación ilícita para extorsionar a trabajadores y empresarios de Bahía Blanca y la zona.
La investigación comenzó de oficio en octubre de 2017 y, desde entonces, el fiscal Gustavo Zorzano se encargó de obtener declaración testimonial de empresarios y trabajadores del rubro de la construcción, quienes denunciaron obras detenidas por "aprietes". En enero del 2018, se realizaron allanamientos en Bahía Blanca, Monte Hermoso y Coronel Suárez.
El juicio inició a fines de marzo del 2020 y fue postergado en varias oportunidades a causa de la pandemia, en la que uno de los imputados, quien era considerado el jefe máximo de la organización, Humberto Monteros, falleció durante la tramitación del juicio a causa de Covid-19.
Finalmente, el juicio pudo llevarse a cabo en forma oral, el juez escuchó los alegatos del Agente Fiscal, Dr. Gustavo Zorzano y dictaminó su fallo, de más de 1000 carillas, este martes 5 de octubre de 2021.
Como surge del mismo, los condenados estaban acusados de integrar una asociación ilícita mediante la cual extorsionaban a empresarios de la construcción con diversas exigencias, a cambio de permitirles continuar con las obras que se estaban realizando en Bahía Blanca y zonas aledañas.
Para el magistrado interviniente quedó demostrado que, con posterioridad al día 11 de noviembre de 2005 (fecha en la que Humberto Arnaldo Monteros fue designado por primera vez Secretario General) y el 11 de enero de 2018, existió un grupo de al menos 14 personas que desarrollaban actividades tendientes a exigir y percibir de manera indebida dinero u otros objetos materiales, o la firma de documentos con efectos jurídicos, para permitirles ejecutar las obras que estaban llevando adelante.
El Fiscal Gustavo Zorzano describió la metodología que la organización criminal desplegó como parte de su accionar, y afirmó que los acusados, valiéndose de los cargos dirigenciales, de la función de delegados del gremio o simplemente de la condición de colaboradores y afiliados en la seccional bahiense y la delegación Coronel Suárez de la UOCRA, conformaron una asociación ilícita destinada a amenazar, coaccionar y/o extorsionar a profesionales independientes y directivos o representantes de empresas que realizaban obras civiles, viales, eléctricas y de infraestructura en general.
El Fiscal explicó que esta organización delictiva instaba a los damnificados a aceptar condiciones laborales no exigidas por la legislación vigente, contratar a trabajadores de una bolsa de trabajo impuesta por el sindicato, sin posibilidad de elección, y a abonar injustificadas sumas de dinero en beneficio personal de los integrantes de la asociación ilícita, e incluso a contratar servicios gastronómicos, vestimenta de trabajo, servicios de baños químicos y transporte para los dependientes a comercios pertenecientes a los dirigentes sindicales Humberto Arnaldo Monteros y José Bernardo Burgos, y/o a familiares y/o personas vinculadas con éstos.
En este sentido, el Dr. Gustavo Zorzano dejó en claro que los acusados Humberto Arnaldo Monteros y José Bernardo Burgos (Secretario General y Adjunto de la U.O.C.R.A, respectivamente) actuaban como jefes de la organización criminal.
El juez Eugenio Casas, por su parte, de los numerosos testimonios recolectados confirmó que se advertía claramente que los imputados no solo cometieron delitos utilizando las posibilidades que les brindaba el gremio (tanto por el cargo, como por las dependencias y logística administrativa), sino que además no ejercieron sus funciones, dado que no defendían a sus afiliados y a los demás trabajadores.
A lo expuesto, el juez agregó que "algunos (de los acusados) iban a la obra y la paraban citándolos o convocándolos al gremio, o les solicitaban la entrega de documentación para que la llevasen al sindicato; otros los atendían en la sede del sindicato y los derivaban a hablar con los dirigentes; algunos hacían los pedidos ilegales; otros retiraban los sobres por las empresas o los recibían en el gremio".
E incluso remarcó que algunos de ellos participaban de los piquetes, asambleas o intervenían en las actuaciones contra otro gremio, creaban empresas y participaban de estos hechos que se cometían por la asociación criminal y en algunos casos también la integraban, destacando así el grado de la asociación ilícita dedicada a la extorsión.
Al momento de dictaminar, el Tribunal Criminal N.º 2 condenó a José Bernardo Burgos a la pena de 15 años y 6 meses de prisión por ser coautor penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita en calidad de jefe, extorsión en grado de tentativa y extorsión en concurso real de delitos.
A Guillermo Estaban Molina, se lo condenó a la pena de 13 años y 8 meses de prisión, 10 años de inhabilitación especial para el ejercicio de actividades gremiales y 80.000 pesos de multa, por ser considerado coautor penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita y extorsión, en concurso real de delitos.
A Walter Rafael Paíz, se lo condenó a la pena de 8 años de prisión, 10 años de inhabilitación especial para el ejercicio de actividades gremiales y 70.000 pesos de multa, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita y extorsión, en concurso real de delitos.
A Mario Matías González, se lo condenó a la pena de 6 años y 6 meses de prisión, 7 años de inhabilitación especial para el ejercicio de actividades gremiales y 60.000 pesos de multa, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita y extorsión, en concurso real de delitos.
Y a Roberto Sabino Ríos, se lo condenó a la pena de 4 años de prisión, y 6 años de inhabilitación especial para el ejercicio de actividades gremiales, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita.
Las penas más severas recayeron sobre José Bernardo Burgos, quien fue condenado a 15 años de prisión, y Guillermo Molina quien recibió 13 años de cárcel. Por su parte, Walter Rafael Paiz fue condenado a 8 años de prisión, Mario Matías González a 6 años y medio, en tanto que Sabino Ríos recibió una pena de prisión de 4 años. Las penas otorgadas resultaron similares a las que había solicitado el representante del Ministerio Público, Dr. Gustavo Zorzano
El Dr. Eugenio Casas del Tribunal Oral en lo Criminal N.° 2, juez unipersonal de la ciudad de Bahía Blanca, dio a conocer este martes 5 de octubre, la sentencia en el marco del juicio a los ex dirigentes de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), acusados de conformar una asociación ilícita para extorsionar a trabajadores y empresarios de Bahía Blanca y la zona.
La investigación comenzó de oficio en octubre de 2017 y, desde entonces, el fiscal Gustavo Zorzano se encargó de obtener declaración testimonial de empresarios y trabajadores del rubro de la construcción, quienes denunciaron obras detenidas por "aprietes". En enero del 2018, se realizaron allanamientos en Bahía Blanca, Monte Hermoso y Coronel Suárez.
El juicio inició a fines de marzo del 2020 y fue postergado en varias oportunidades a causa de la pandemia, en la que uno de los imputados, quien era considerado el jefe máximo de la organización, Humberto Monteros, falleció durante la tramitación del juicio a causa de Covid-19.
Finalmente, el juicio pudo llevarse a cabo en forma oral, el juez escuchó los alegatos del Agente Fiscal, Dr. Gustavo Zorzano y dictaminó su fallo, de más de 1000 carillas, este martes 5 de octubre de 2021.
Como surge del mismo, los condenados estaban acusados de integrar una asociación ilícita mediante la cual extorsionaban a empresarios de la construcción con diversas exigencias, a cambio de permitirles continuar con las obras que se estaban realizando en Bahía Blanca y zonas aledañas.
Para el magistrado interviniente quedó demostrado que, con posterioridad al día 11 de noviembre de 2005 (fecha en la que Humberto Arnaldo Monteros fue designado por primera vez Secretario General) y el 11 de enero de 2018, existió un grupo de al menos 14 personas que desarrollaban actividades tendientes a exigir y percibir de manera indebida dinero u otros objetos materiales, o la firma de documentos con efectos jurídicos, para permitirles ejecutar las obras que estaban llevando adelante.
El Fiscal Gustavo Zorzano describió la metodología que la organización criminal desplegó como parte de su accionar, y afirmó que los acusados, valiéndose de los cargos dirigenciales, de la función de delegados del gremio o simplemente de la condición de colaboradores y afiliados en la seccional bahiense y la delegación Coronel Suárez de la UOCRA, conformaron una asociación ilícita destinada a amenazar, coaccionar y/o extorsionar a profesionales independientes y directivos o representantes de empresas que realizaban obras civiles, viales, eléctricas y de infraestructura en general.
El Fiscal explicó que esta organización delictiva instaba a los damnificados a aceptar condiciones laborales no exigidas por la legislación vigente, contratar a trabajadores de una bolsa de trabajo impuesta por el sindicato, sin posibilidad de elección, y a abonar injustificadas sumas de dinero en beneficio personal de los integrantes de la asociación ilícita, e incluso a contratar servicios gastronómicos, vestimenta de trabajo, servicios de baños químicos y transporte para los dependientes a comercios pertenecientes a los dirigentes sindicales Humberto Arnaldo Monteros y José Bernardo Burgos, y/o a familiares y/o personas vinculadas con éstos.
En este sentido, el Dr. Gustavo Zorzano dejó en claro que los acusados Humberto Arnaldo Monteros y José Bernardo Burgos (Secretario General y Adjunto de la U.O.C.R.A, respectivamente) actuaban como jefes de la organización criminal.
El juez Eugenio Casas, por su parte, de los numerosos testimonios recolectados confirmó que se advertía claramente que los imputados no solo cometieron delitos utilizando las posibilidades que les brindaba el gremio (tanto por el cargo, como por las dependencias y logística administrativa), sino que además no ejercieron sus funciones, dado que no defendían a sus afiliados y a los demás trabajadores.
A lo expuesto, el juez agregó que "algunos (de los acusados) iban a la obra y la paraban citándolos o convocándolos al gremio, o les solicitaban la entrega de documentación para que la llevasen al sindicato; otros los atendían en la sede del sindicato y los derivaban a hablar con los dirigentes; algunos hacían los pedidos ilegales; otros retiraban los sobres por las empresas o los recibían en el gremio".
E incluso remarcó que algunos de ellos participaban de los piquetes, asambleas o intervenían en las actuaciones contra otro gremio, creaban empresas y participaban de estos hechos que se cometían por la asociación criminal y en algunos casos también la integraban, destacando así el grado de la asociación ilícita dedicada a la extorsión.
Al momento de dictaminar, el Tribunal Criminal N.º 2 condenó a José Bernardo Burgos a la pena de 15 años y 6 meses de prisión por ser coautor penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita en calidad de jefe, extorsión en grado de tentativa y extorsión en concurso real de delitos.
A Guillermo Estaban Molina, se lo condenó a la pena de 13 años y 8 meses de prisión, 10 años de inhabilitación especial para el ejercicio de actividades gremiales y 80.000 pesos de multa, por ser considerado coautor penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita y extorsión, en concurso real de delitos.
A Walter Rafael Paíz, se lo condenó a la pena de 8 años de prisión, 10 años de inhabilitación especial para el ejercicio de actividades gremiales y 70.000 pesos de multa, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita y extorsión, en concurso real de delitos.
A Mario Matías González, se lo condenó a la pena de 6 años y 6 meses de prisión, 7 años de inhabilitación especial para el ejercicio de actividades gremiales y 60.000 pesos de multa, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita y extorsión, en concurso real de delitos.
Y a Roberto Sabino Ríos, se lo condenó a la pena de 4 años de prisión, y 6 años de inhabilitación especial para el ejercicio de actividades gremiales, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita.
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