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Octubre 27, 2021

Prisión perpetua. Homicidio doblemente agravado por femicidio y alevosía. Reincidencia. Requisitos probados del tipo penal. Agravantes.

Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-134772-1, "Montiel, Néstor Maximiliano s/Queja en causa N.° 96.727 del Tribunal de Casación Penal, Sala I", 15 de octubre de 2021

La Sala I del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto por el defensor oficial del imputado contra la sentencia emanada del Tribunal en lo Criminal N.° 4 del Departamento Judicial Morón que condenó al mencionado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente agravado por femicidio y alevosía, declarándolo reincidente, e impuso la pena única de prisión perpetua, accesorias legales y costas, comprensiva de la anterior y la de dieciocho (18) años de prisión, accesoria legales y costas dictada en la causa N.° 831 del Tribunal en lo Criminal N.° 2 de Morón.

 

Frente a dicha decisión, el Defensor Adjunto de Casación, doctor José María Hernández, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue declarado inadmisible por la sala primera del tribunal intermedio y, queja mediante, concedido por esa Suprema Corte.

 

El Procurador General expresó que consideraba que el recurso presentado por el señor Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación no debía tener acogida favorable.

 

Los hechos probados en la causa acreditan que el día 1 de marzo de 2018 el acusado ingresó al comercio de Villa Tesei, atendido por la víctima, donde la inmovilizó, maniatándola al dorso y amordazándola, la dejó en ropa interior, y aprovechándose de esta situación de indefensión, mediante un instrumento filocortante, la degolló.

 

El Procurador destacó que, como surgía de la materialidad ilícita que se tuvo por probada, la concurrencia de los requisitos objetivos y subjetivos exigidos por el tipo penal agravado que fue impugnado se tuvieron por debidamente acreditados, lo que amerita el rechazo del agravio planteado sobre el punto.

 

Frente a lo referido, agregó, resultaba claro que el contenido de la impugnación supone la mera expresión de una posición discrepante, no logrando desvirtuar el recurrente los fundamentos brindados por el Tribunal de Casación para confirmar y justificar la aplicación de la agravante cuestionada. 

 

Al respecto señaló que la SCBA ha expresado que: "[…] hay alevosía cuando la falta de peligro para el autor y la indefensión de la víctima -causadas o no por el sujeto activo hubieran sido condición subjetiva del ataque.”

 

Respecto al agravio vinculado a la errónea aplicación de la agravante "femicidio" (art. 80 inc. 11º, Cód. Penal), dijo que los argumentos del recurrente devenían en afirmaciones meramente dogmáticas en tanto alegaba, sin sustento doctrinario o jurisprudencial alguno, que la figura en discusión fue pensada sólo para aquellos casos donde median relaciones personales o se acredite la existencia de odio de género. 

 

Afirmó que esa interpretación de tal magnitud implicaba desnaturalizar el tipo penal en análisis, y agregó que advertía que el recurrente -en puridad- pretendía, bajo la denuncia de "errónea aplicación de la ley sustantiva", cuestionar la valoración de la prueba y la determinación de los hechos para mejorar la situación de su asistido, lo que implicaba abordar una materia ajena al acotado ámbito de competencia revisora de la Suprema Corte (art. 494, CPP)

 

Por último, el Procurador General entendió que el agravio vinculado a la inconstitucionalidad y la anticonvencionalidad de las penas perpetuas tampoco debía ser aceptado, en virtud de haber sido abordado este planteo por el órgano intermedio que al rechazarlo indicó que la constitucionalidad de la pena perpetua había sido convalidada por numerosos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de los cuales se afirmó que dicha penalidad no importa un encierro vitalicio.

 

Agregó que, si lo que pretendía la defensa, en definitiva, era que se le otorgara un límite temporal a la pena impuesta a su asistido, tal pretensión debería ejercerse, eventualmente, al momento de serle negado algún instituto del régimen de progresividad propio de la etapa de ejecución de la pena, por lo tanto, carecías de interés actual.

 

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