Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte. P. 135.436-Q, "Galán, Fernando Luis - Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal- s/ queja en causa N.° 103.806 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV”, 29 de octubre de 2021
El 30 de agosto del 2014, en el contexto de un reclamo gremial, un número indeterminado de personas -obreros de la construcción y referentes sindicales-, de modo organizado y respondiendo con su accionar a órdenes impartidas a la voluntad de quien detentaba el cargo de Secretario General de la Delegación de La Plata del gremio UOCRA (Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina), distribuidos en grupos de unas veinte a treinta personas, mediante el uso de amenazas o intimidación, bloquearon los ingresos e impidieron el acceso a los respectivos capataces y obreros en [al menos] cinco obras en construcción, ubicadas en La Plata, pertenecientes a la empresa Abes Desarrolladoras de Negocios SRL, compeliéndolos a abandonar sus lugares de trabajo con el propósito que participen -en contra de su voluntad- en una huelga.
Dicha situación se mantuvo en el tiempo hasta fines de agosto de ese año, abarcando incluso otras obras de la misma empresa, manteniéndose las mismas paralizadas, ya sea por la presencia intimidatoria de los sujetos o incluso ingresando a las mismas y echando a quien intentare laborar.
La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, el 28 de mayo de 2021, hizo lugar al recurso de la especialidad deducido por la defensa particular de Juan Pablo Medina contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N.° 5 de La Plata que, en el marco de un proceso de juicio abreviado, lo condenó a la pena de once meses de prisión de cumplimiento efectivo, por considerarlo instigador del delito de compelimiento a la huelga en los términos del art. 158 del Código Penal, disponiendo en ese mismo acto el cese de la prisión preventiva por haber agotado la pena impuesta.
En consecuencia, absolvió al nombrado por estimar que no se configuraron los elementos del tipo objetivo. Contra lo así decidido el Fiscal Adjunto ante la aludida instancia presentó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que fue desestimado por inadmisible por el Tribunal de Alzada.
Frente a ello, el Ministerio Público Fiscal dedujo queja en los términos del art. 486 bis del Código 2 Procesal Penal. La Suprema Corte, mediante resolución dictada con fecha 14 de septiembre de 2021, hizo lugar a la presentación directa y concedió la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley, por estimar que la denuncia de arbitrariedad contaba con la suficiencia y carga técnica necesarias para superar la etapa de admisibilidad.
En la sentencia, la señora Jueza doctora Kogan, luego de analizar el derrotero de la causa a través de las distintas instancias, expresó que los magistrados de Casación no habían ofrecido una explicación plausible dirigida a demostrar por qué los sucesos que incluso para ellos mismos -según la afirmación accesoria que realizaron- resultaron característicos de una violencia psicológica configurativa de coacción agravada (figura penal más gravosa), no podrían subsumirse en el comportamiento más específico, pero evidentemente menos grave (de índole correccional) de compulsión a la huelga.
Consideró que la ausencia de esa explicación evidenciaba una asimetría significativa entre los dos tipos penales y exhibía una apreciación arbitraria de las circunstancias comprobadas y de la doctrina que fue considerada aplicable al caso, por lo que entendía que correspondía invalidar el pronunciamiento impugnado, y sin abrir juicio sobre el fondo de la causa, propuso el reenvío para que -con intervención de jueces habilitados- se dictase un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
Los señores Jueces, doctores Torres, Soria y Genoud, por los mismos fundamentos de la señora Jueza doctora Kogan, votaron en el mismo sentido, por lo que, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se casó la sentencia impugnada y se devolvieron los autos al Tribunal de Casación Penal para que, con intervención de jueces habilitados, se dictase una nueva decisión ajustada a derecho.
Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte. P. 135.436-Q, "Galán, Fernando Luis - Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal- s/ queja en causa N.° 103.806 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV”, 29 de octubre de 2021
El 30 de agosto del 2014, en el contexto de un reclamo gremial, un número indeterminado de personas -obreros de la construcción y referentes sindicales-, de modo organizado y respondiendo con su accionar a órdenes impartidas a la voluntad de quien detentaba el cargo de Secretario General de la Delegación de La Plata del gremio UOCRA (Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina), distribuidos en grupos de unas veinte a treinta personas, mediante el uso de amenazas o intimidación, bloquearon los ingresos e impidieron el acceso a los respectivos capataces y obreros en [al menos] cinco obras en construcción, ubicadas en La Plata, pertenecientes a la empresa Abes Desarrolladoras de Negocios SRL, compeliéndolos a abandonar sus lugares de trabajo con el propósito que participen -en contra de su voluntad- en una huelga.
Dicha situación se mantuvo en el tiempo hasta fines de agosto de ese año, abarcando incluso otras obras de la misma empresa, manteniéndose las mismas paralizadas, ya sea por la presencia intimidatoria de los sujetos o incluso ingresando a las mismas y echando a quien intentare laborar.
La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, el 28 de mayo de 2021, hizo lugar al recurso de la especialidad deducido por la defensa particular de Juan Pablo Medina contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N.° 5 de La Plata que, en el marco de un proceso de juicio abreviado, lo condenó a la pena de once meses de prisión de cumplimiento efectivo, por considerarlo instigador del delito de compelimiento a la huelga en los términos del art. 158 del Código Penal, disponiendo en ese mismo acto el cese de la prisión preventiva por haber agotado la pena impuesta.
En consecuencia, absolvió al nombrado por estimar que no se configuraron los elementos del tipo objetivo. Contra lo así decidido el Fiscal Adjunto ante la aludida instancia presentó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que fue desestimado por inadmisible por el Tribunal de Alzada.
Frente a ello, el Ministerio Público Fiscal dedujo queja en los términos del art. 486 bis del Código 2 Procesal Penal. La Suprema Corte, mediante resolución dictada con fecha 14 de septiembre de 2021, hizo lugar a la presentación directa y concedió la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley, por estimar que la denuncia de arbitrariedad contaba con la suficiencia y carga técnica necesarias para superar la etapa de admisibilidad.
En la sentencia, la señora Jueza doctora Kogan, luego de analizar el derrotero de la causa a través de las distintas instancias, expresó que los magistrados de Casación no habían ofrecido una explicación plausible dirigida a demostrar por qué los sucesos que incluso para ellos mismos -según la afirmación accesoria que realizaron- resultaron característicos de una violencia psicológica configurativa de coacción agravada (figura penal más gravosa), no podrían subsumirse en el comportamiento más específico, pero evidentemente menos grave (de índole correccional) de compulsión a la huelga.
Consideró que la ausencia de esa explicación evidenciaba una asimetría significativa entre los dos tipos penales y exhibía una apreciación arbitraria de las circunstancias comprobadas y de la doctrina que fue considerada aplicable al caso, por lo que entendía que correspondía invalidar el pronunciamiento impugnado, y sin abrir juicio sobre el fondo de la causa, propuso el reenvío para que -con intervención de jueces habilitados- se dictase un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
Los señores Jueces, doctores Torres, Soria y Genoud, por los mismos fundamentos de la señora Jueza doctora Kogan, votaron en el mismo sentido, por lo que, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se casó la sentencia impugnada y se devolvieron los autos al Tribunal de Casación Penal para que, con intervención de jueces habilitados, se dictase una nueva decisión ajustada a derecho.
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