Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-134355-1, "Niños y Adolescentes de los Departamentos Judiciales de la Provincia de Buenos Aires s/Queja en causa N.° 52.327 del Tribunal de Casación Penal, Sala I", 25 de octubre de 2021
La Sala I del Tribunal de Casación Penal, el 3 de noviembre de 2014, hizo lugar parcialmente a la acción de habeas corpus colectivo interpuesta por el defensor oficial ante el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil del Departamento Judicial La Plata, el por entonces doctor Julián Axat Della Croce, a favor de todos los niños, niñas y adolescentes privados de la libertad en centros de detención dependientes de la Secretaría de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires y del Servicio Penitenciario Bonaerense. En consecuencia, dispuso el cumplimiento de una serie de medidas. En ese estado, el a quo dio inicio a la ejecución de la sentencia y desarrolló diversas audiencias de control.
Frente a ello, el por entonces Secretario de Niñez y Adolescencia de la provincia de Buenos Aires, Pablo Gabriel Navarro, con el patrocinio letrado del doctor Martín Jorge Lasarte, Secretario Letrado del Fiscal de Estado de la provincia, dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley, los que fueran declarados inadmisibles por esa Suprema Corte de Justicia, quedando firme aquel resolutorio.
Con fecha 4 de febrero de 2020, el tribunal casatorio resolvió: 1) dar por concluido el incidente de ejecución de sentencia; 2) no hacer lugar a los planteos formalizados por la defensa oficial, y a los que adhiriera el señor Fiscal de Casación; y 3) exhortar a la Subsecretaría de Responsabilidad Penal Juvenil del Poder Ejecutivo la convocatoria a mesas de trabajos integrales con representantes del Poder Legislativo y Judicial a efectos de que abordasen las problemáticas suscitadas en lo atinente a la responsabilidad penal juvenil.
Frente a ese decisorio, el por entonces Defensor oficial -Dr. Mario Luis Coriolano- dedujo reposición y, en subsidio, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. El entonces Fiscal de Casación, doctor Carlos Arturo Altuve, adhirió a los recursos mencionados.
La Sala Primera de Transición del Tribunal de Casación, por auto del 22 de septiembre de 2020, declaró inadmisible la vía extraordinaria intentada; contra ello, únicamente el defensor oficial articuló queja ante la Suprema Corte de Justicia, recurso que fue admitido y concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por esa parte, señalando que las cuestiones federales relativas a la "vulneración al derecho a la protección judicial -art. 25.2.c, CADH-", "desnaturalización de la acción de habeas corpus colectivo" y "arbitrariedad", se desarrollaron con la suficiencia y carga técnica necesarias.
El defensor sostuvo que, habiendo el Tribunal de Casación Penal dado por concluido el incidente de ejecución del habeas corpus colectivo, se había incumplido con la sentencia favorable a favor de "Niños, Niñas y adolescentes privados de la libertad, por cuanto se seguían manteniendo y recrudeciendo las violaciones a derechos fundamentales de ese grupo especialmente vulnerable, lo que provocaba una "afectación a la garantía a tutela judicial efectiva" y "desnaturalización de la acción de habeas corpus colectivo", pues la acción colectiva debió permanecer abierta no sólo por los incumplimientos que detallaba sino porque debía primar el interés superior del niño.
Especificó el recurrente que las afectaciones se vinculaban a: 1. alojamientos de jóvenes en seccionales policiales -las que se encuentran prohibidas-; 2. alojamientos de jóvenes que ya han cumplido los 18 años de edad alojados en el Servicio Penitenciario Bonaerense sin control judicial; 3. La situación de superpoblación de jóvenes alojados en centros cerrados; 4. falta de cumplimiento de relevamiento estructural ordenado, y 5. falta de adecuación a la normativa internacional del reglamento de sanciones disciplinarias. En consecuencia, el defensor solicitó la intervención de la Corte local a fin de subsanar el derecho a la protección judicial y reparar la desnaturalización de la acción colectiva.
El Procurador General consideró que la Suprema Corte de Justicia debería hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por el entonces Defensor oficial ante el Tribunal de Casación Penal.
Respecto al planteo de la defensa de inconstitucionalidad, expresó que el mismo podría ser encauzado por las vías judiciales pertinentes más no en un incidente de ejecución de habeas corpus, pues el objeto de tal pretensión escapaba a las finalidades de esa acción.
En lo que respecta al planteo relativo a la situación de jóvenes alojados en comisaria consideró que el mismo había sido resuelto en la sentencia del 4 de noviembre de 2014 en tanto recordó a los Magistrados y Fiscales las resoluciones que se encuentran vigentes en la materia, por lo tanto, toda constatación de dichas circunstancias debía ser puestas en conocimiento de las autoridades pertinentes.
En idéntico sentido, la situación de jóvenes condenados alojados en la órbita del Servicio Penitenciario Bonaerense sin aval judicial, encontró respuesta en el resolutorio originario y su aclaratoria, por lo que resulta improcedente, toda situación diversa a la anterior debe ser reconducida ante el órgano jurisdiccional interviniente.
En cambio, consideró que los planteos referidos a "la superpoblación" y "falta de cumplimiento del relevamiento estructural", debían tener acogida favorable. Opinó que las cuestiones denunciadas por el entonces Defensor oficial, dada la transcendencia y gravedad, podrían haber sido abordadas en el habeas corpus colectivo en virtud de que existía un caudal fáctico que posibilitaba reencauzar la acción colectiva y darle utilidad a todos los datos aportados, pues tenían estrecha vinculación con el origen de este habeas corpus y por ello entendió que debían remitirse las actuaciones al Tribunal de Casación Penal para que abordara las peticiones de las partes y, a su vez, analizara -si correspondía- convocar la mesa de diálogo entre los poderes del Estado.
Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-134355-1, "Niños y Adolescentes de los Departamentos Judiciales de la Provincia de Buenos Aires s/Queja en causa N.° 52.327 del Tribunal de Casación Penal, Sala I", 25 de octubre de 2021
La Sala I del Tribunal de Casación Penal, el 3 de noviembre de 2014, hizo lugar parcialmente a la acción de habeas corpus colectivo interpuesta por el defensor oficial ante el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil del Departamento Judicial La Plata, el por entonces doctor Julián Axat Della Croce, a favor de todos los niños, niñas y adolescentes privados de la libertad en centros de detención dependientes de la Secretaría de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires y del Servicio Penitenciario Bonaerense. En consecuencia, dispuso el cumplimiento de una serie de medidas. En ese estado, el a quo dio inicio a la ejecución de la sentencia y desarrolló diversas audiencias de control.
Frente a ello, el por entonces Secretario de Niñez y Adolescencia de la provincia de Buenos Aires, Pablo Gabriel Navarro, con el patrocinio letrado del doctor Martín Jorge Lasarte, Secretario Letrado del Fiscal de Estado de la provincia, dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley, los que fueran declarados inadmisibles por esa Suprema Corte de Justicia, quedando firme aquel resolutorio.
Con fecha 4 de febrero de 2020, el tribunal casatorio resolvió: 1) dar por concluido el incidente de ejecución de sentencia; 2) no hacer lugar a los planteos formalizados por la defensa oficial, y a los que adhiriera el señor Fiscal de Casación; y 3) exhortar a la Subsecretaría de Responsabilidad Penal Juvenil del Poder Ejecutivo la convocatoria a mesas de trabajos integrales con representantes del Poder Legislativo y Judicial a efectos de que abordasen las problemáticas suscitadas en lo atinente a la responsabilidad penal juvenil.
Frente a ese decisorio, el por entonces Defensor oficial -Dr. Mario Luis Coriolano- dedujo reposición y, en subsidio, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. El entonces Fiscal de Casación, doctor Carlos Arturo Altuve, adhirió a los recursos mencionados.
La Sala Primera de Transición del Tribunal de Casación, por auto del 22 de septiembre de 2020, declaró inadmisible la vía extraordinaria intentada; contra ello, únicamente el defensor oficial articuló queja ante la Suprema Corte de Justicia, recurso que fue admitido y concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por esa parte, señalando que las cuestiones federales relativas a la "vulneración al derecho a la protección judicial -art. 25.2.c, CADH-", "desnaturalización de la acción de habeas corpus colectivo" y "arbitrariedad", se desarrollaron con la suficiencia y carga técnica necesarias.
El defensor sostuvo que, habiendo el Tribunal de Casación Penal dado por concluido el incidente de ejecución del habeas corpus colectivo, se había incumplido con la sentencia favorable a favor de "Niños, Niñas y adolescentes privados de la libertad, por cuanto se seguían manteniendo y recrudeciendo las violaciones a derechos fundamentales de ese grupo especialmente vulnerable, lo que provocaba una "afectación a la garantía a tutela judicial efectiva" y "desnaturalización de la acción de habeas corpus colectivo", pues la acción colectiva debió permanecer abierta no sólo por los incumplimientos que detallaba sino porque debía primar el interés superior del niño.
Especificó el recurrente que las afectaciones se vinculaban a: 1. alojamientos de jóvenes en seccionales policiales -las que se encuentran prohibidas-; 2. alojamientos de jóvenes que ya han cumplido los 18 años de edad alojados en el Servicio Penitenciario Bonaerense sin control judicial; 3. La situación de superpoblación de jóvenes alojados en centros cerrados; 4. falta de cumplimiento de relevamiento estructural ordenado, y 5. falta de adecuación a la normativa internacional del reglamento de sanciones disciplinarias. En consecuencia, el defensor solicitó la intervención de la Corte local a fin de subsanar el derecho a la protección judicial y reparar la desnaturalización de la acción colectiva.
El Procurador General consideró que la Suprema Corte de Justicia debería hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por el entonces Defensor oficial ante el Tribunal de Casación Penal.
Respecto al planteo de la defensa de inconstitucionalidad, expresó que el mismo podría ser encauzado por las vías judiciales pertinentes más no en un incidente de ejecución de habeas corpus, pues el objeto de tal pretensión escapaba a las finalidades de esa acción.
En lo que respecta al planteo relativo a la situación de jóvenes alojados en comisaria consideró que el mismo había sido resuelto en la sentencia del 4 de noviembre de 2014 en tanto recordó a los Magistrados y Fiscales las resoluciones que se encuentran vigentes en la materia, por lo tanto, toda constatación de dichas circunstancias debía ser puestas en conocimiento de las autoridades pertinentes.
En idéntico sentido, la situación de jóvenes condenados alojados en la órbita del Servicio Penitenciario Bonaerense sin aval judicial, encontró respuesta en el resolutorio originario y su aclaratoria, por lo que resulta improcedente, toda situación diversa a la anterior debe ser reconducida ante el órgano jurisdiccional interviniente.
En cambio, consideró que los planteos referidos a "la superpoblación" y "falta de cumplimiento del relevamiento estructural", debían tener acogida favorable. Opinó que las cuestiones denunciadas por el entonces Defensor oficial, dada la transcendencia y gravedad, podrían haber sido abordadas en el habeas corpus colectivo en virtud de que existía un caudal fáctico que posibilitaba reencauzar la acción colectiva y darle utilidad a todos los datos aportados, pues tenían estrecha vinculación con el origen de este habeas corpus y por ello entendió que debían remitirse las actuaciones al Tribunal de Casación Penal para que abordara las peticiones de las partes y, a su vez, analizara -si correspondía- convocar la mesa de diálogo entre los poderes del Estado.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto