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Noviembre 16, 2021

Responsabilidad Penal Juvenil. Unificación de condenas. Derecho a ser oído. Participación activa del menor en el proceso. Contacto directo. Derecho de defensa

Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, Expte. 110.370, “C. K. A. s/Recurso de Casación, 10 de agosto de 2021

El Tribunal en lo Criminal N.° 2 de Mar del Plata condenó a K. A. C. a la pena de 18 años de prisión, comprensiva de la de trece (13) años y seis (6) meses de prisión impuesta en dicha instancia con fecha diciembre de 2014 y de la dictada por el Tribunal en lo Criminal N.° 3 del Departamento Judicial La Matanza de fecha 27 de marzo de 2018 mediante la cual condenó al nombrado a la pena de diez (10) años de prisión, accesorias legales y costas del proceso.

 

El Defensor Oficial a cargo de la Unidad de Defensa Oficial N ° 2 para actuar en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil departamental interpuso el pertinente recurso de casación, mediante el cual solicitó declarar la nulidad de la sentencia atacada, por no haberse celebrado audiencia previa para el dictado del pronunciamiento. 

 

En subsidio, la defensa promovió que se casara el decisorio puesto en crisis y se dicte un nuevo pronunciamiento, imponiendo al nombrado la pena única de 15 años de prisión, comprensiva de la pena de 13 años y 6 meses de prisión dictada en el fuero de Responsabilidad Penal Juvenil (Mar del Plata) y la pena de 10 años de prisión dictada en el fuero de adultos (La Matanza). Finalmente, el recurrente hizo reserva del Caso Federal (art. 14 de la ley 48).

 

Elevada la causa a la instancia casatoria, tomó intervención la Fiscal Adjunta ante esa sede, quien propició abordar el recurso de casación ponderando el derecho a ser oído y la especialidad de los lineamientos que rigen en el fuero de Responsabilidad Juvenil.

 

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, hizo lugar al recurso interpuesto por la defensa y en consecuencia declaró la nulidad de la sentencia de unificación de pena.

 

En primer lugar, los magistrados recordaron que conforme lo plasmado en la presentación recursiva, la jueza de la instancia no había tomado contacto directo con el acusado desde un lapso aproximado de cuatro años. 

 

Los jueces consideraron que la falta de concreción de dicha entrevista, aunque más no fuera a través de medios telemáticos, imposibilitó al joven de ejercer adecuadamente su derecho a ser oído, y consecuentemente implicó una afectación directa en el ejercicio de su defensa.

 

Los magistrados afirmaron que el bloque normativo que rige en materia penal juvenil permite advertir que la dimensión pedagógica de este fuero se encuentra íntimamente vinculada con la participación activa del menor de edad en el proceso, entendiendo que el contacto directo en las audiencias en las que pueda intervenir directa o indirectamente se encuentra íntimamente vinculado con tal finalidad (arts. 12 de la CIDN; 2, 3, 6, 33 y 36 inc. 3° de la ley N.° 13.634).

 

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Intervención fiscal coordinada para esclarecer múltiples hechos de violencia armada en San Nicolás
En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.
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El Tribunal en lo Criminal N.° 2 de Mar del Plata condenó a K. A. C. a la pena de 18 años de prisión, comprensiva de la de trece (13) años y seis (6) meses de prisión impuesta en dicha instancia con fecha diciembre de 2014 y de la dictada por el Tribunal en lo Criminal N.° 3 del Departamento Judicial La Matanza de fecha 27 de marzo de 2018 mediante la cual condenó al nombrado a la pena de diez (10) años de prisión, accesorias legales y costas del proceso.

 

El Defensor Oficial a cargo de la Unidad de Defensa Oficial N ° 2 para actuar en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil departamental interpuso el pertinente recurso de casación, mediante el cual solicitó declarar la nulidad de la sentencia atacada, por no haberse celebrado audiencia previa para el dictado del pronunciamiento. 

 

En subsidio, la defensa promovió que se casara el decisorio puesto en crisis y se dicte un nuevo pronunciamiento, imponiendo al nombrado la pena única de 15 años de prisión, comprensiva de la pena de 13 años y 6 meses de prisión dictada en el fuero de Responsabilidad Penal Juvenil (Mar del Plata) y la pena de 10 años de prisión dictada en el fuero de adultos (La Matanza). Finalmente, el recurrente hizo reserva del Caso Federal (art. 14 de la ley 48).

 

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