Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, Expte. 110.370, “C. K. A. s/Recurso de Casación, 10 de agosto de 2021
El Tribunal en lo Criminal N.° 2 de Mar del Plata condenó a K. A. C. a la pena de 18 años de prisión, comprensiva de la de trece (13) años y seis (6) meses de prisión impuesta en dicha instancia con fecha diciembre de 2014 y de la dictada por el Tribunal en lo Criminal N.° 3 del Departamento Judicial La Matanza de fecha 27 de marzo de 2018 mediante la cual condenó al nombrado a la pena de diez (10) años de prisión, accesorias legales y costas del proceso.
El Defensor Oficial a cargo de la Unidad de Defensa Oficial N ° 2 para actuar en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil departamental interpuso el pertinente recurso de casación, mediante el cual solicitó declarar la nulidad de la sentencia atacada, por no haberse celebrado audiencia previa para el dictado del pronunciamiento.
En subsidio, la defensa promovió que se casara el decisorio puesto en crisis y se dicte un nuevo pronunciamiento, imponiendo al nombrado la pena única de 15 años de prisión, comprensiva de la pena de 13 años y 6 meses de prisión dictada en el fuero de Responsabilidad Penal Juvenil (Mar del Plata) y la pena de 10 años de prisión dictada en el fuero de adultos (La Matanza). Finalmente, el recurrente hizo reserva del Caso Federal (art. 14 de la ley 48).
Elevada la causa a la instancia casatoria, tomó intervención la Fiscal Adjunta ante esa sede, quien propició abordar el recurso de casación ponderando el derecho a ser oído y la especialidad de los lineamientos que rigen en el fuero de Responsabilidad Juvenil.
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, hizo lugar al recurso interpuesto por la defensa y en consecuencia declaró la nulidad de la sentencia de unificación de pena.
En primer lugar, los magistrados recordaron que conforme lo plasmado en la presentación recursiva, la jueza de la instancia no había tomado contacto directo con el acusado desde un lapso aproximado de cuatro años.
Los jueces consideraron que la falta de concreción de dicha entrevista, aunque más no fuera a través de medios telemáticos, imposibilitó al joven de ejercer adecuadamente su derecho a ser oído, y consecuentemente implicó una afectación directa en el ejercicio de su defensa.
Los magistrados afirmaron que el bloque normativo que rige en materia penal juvenil permite advertir que la dimensión pedagógica de este fuero se encuentra íntimamente vinculada con la participación activa del menor de edad en el proceso, entendiendo que el contacto directo en las audiencias en las que pueda intervenir directa o indirectamente se encuentra íntimamente vinculado con tal finalidad (arts. 12 de la CIDN; 2, 3, 6, 33 y 36 inc. 3° de la ley N.° 13.634).
Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, Expte. 110.370, “C. K. A. s/Recurso de Casación, 10 de agosto de 2021
El Tribunal en lo Criminal N.° 2 de Mar del Plata condenó a K. A. C. a la pena de 18 años de prisión, comprensiva de la de trece (13) años y seis (6) meses de prisión impuesta en dicha instancia con fecha diciembre de 2014 y de la dictada por el Tribunal en lo Criminal N.° 3 del Departamento Judicial La Matanza de fecha 27 de marzo de 2018 mediante la cual condenó al nombrado a la pena de diez (10) años de prisión, accesorias legales y costas del proceso.
El Defensor Oficial a cargo de la Unidad de Defensa Oficial N ° 2 para actuar en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil departamental interpuso el pertinente recurso de casación, mediante el cual solicitó declarar la nulidad de la sentencia atacada, por no haberse celebrado audiencia previa para el dictado del pronunciamiento.
En subsidio, la defensa promovió que se casara el decisorio puesto en crisis y se dicte un nuevo pronunciamiento, imponiendo al nombrado la pena única de 15 años de prisión, comprensiva de la pena de 13 años y 6 meses de prisión dictada en el fuero de Responsabilidad Penal Juvenil (Mar del Plata) y la pena de 10 años de prisión dictada en el fuero de adultos (La Matanza). Finalmente, el recurrente hizo reserva del Caso Federal (art. 14 de la ley 48).
Elevada la causa a la instancia casatoria, tomó intervención la Fiscal Adjunta ante esa sede, quien propició abordar el recurso de casación ponderando el derecho a ser oído y la especialidad de los lineamientos que rigen en el fuero de Responsabilidad Juvenil.
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, hizo lugar al recurso interpuesto por la defensa y en consecuencia declaró la nulidad de la sentencia de unificación de pena.
En primer lugar, los magistrados recordaron que conforme lo plasmado en la presentación recursiva, la jueza de la instancia no había tomado contacto directo con el acusado desde un lapso aproximado de cuatro años.
Los jueces consideraron que la falta de concreción de dicha entrevista, aunque más no fuera a través de medios telemáticos, imposibilitó al joven de ejercer adecuadamente su derecho a ser oído, y consecuentemente implicó una afectación directa en el ejercicio de su defensa.
Los magistrados afirmaron que el bloque normativo que rige en materia penal juvenil permite advertir que la dimensión pedagógica de este fuero se encuentra íntimamente vinculada con la participación activa del menor de edad en el proceso, entendiendo que el contacto directo en las audiencias en las que pueda intervenir directa o indirectamente se encuentra íntimamente vinculado con tal finalidad (arts. 12 de la CIDN; 2, 3, 6, 33 y 36 inc. 3° de la ley N.° 13.634).
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