Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires Sala 1, Expte. 109866, “Machicano Carvajal Franz s/Recurso de Casación interpuesto por Agente Fiscal”, 19 de octubre de 2021
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 19 de octubre de 2020 por el Tribunal en lo Criminal N. °1 del Departamento Judicial La Matanza, a través de la cual se dictó veredicto absolutorio respecto de Franz Williams Machicano Carvajal, en orden a los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado.
En lo esencial, se denunció arbitrariedad en la valoración de la prueba, en especial al examinar la declaración de la víctima, quien en el juicio se retractó de la denuncia realizada oportunamente en contra del acusado, omitiendo ponderar el contexto de vulnerabilidad en que se encontraba la mujer al momento de declarar en el debate y que daba explicación razonable a la posición asumida cuando manifestó su arrepentimiento y rogó perdón al imputado.
Alegó que los magistrados descartaron, sin explicación, la evidencia disponible que daba cuenta de la naturalización de la violencia por parte de la víctima, de la dependencia económica y emocional que tenía respecto de su ofensor, padre de sus dos hijos, con quien se encontraba unida desde la adolescencia y con quien emigró a este país, lejos de su familia de origen.
Denunció que los jueces omitieron considerar el sentimiento de culpa que vivenció la mujer frente a la detención de su pareja y la disgregación familiar, lo cual no significaba que, al momento de realizar la denuncia, la victima hubiera falseado la realidad de lo sucedido.
Expuso que, en el juicio oral, donde la damnificada intentó negar la relación violenta y ocultar la escena que describió en el acta de denuncia, su propia hija corroboró el contexto de violencia, demostrando la dificultad de la mujer para percibir y comprender el riesgo en que se encontraban ella y los niños.
Afirmó que casos problemáticos como el de marras exigían a la judicatura un análisis más profundo y riguroso sobre los hechos, con atención a las manifestaciones de la mujer al momento de poner en conocimiento de la autoridad los hechos de violencia y las condiciones de la retractación, por lo que solicitó se hiciera lugar al recurso, se casase el veredicto absolutorio y se reenviase el caso para la sustanciación de un nuevo debate.
Elevada la causa a la instancia casatoria, intervino la Fiscal Adjunta ante esa sede, Dra. Daniela Bersi, quien apoyó el recurso interpuesto por la fiscal de instancia.
Con fecha 19 de octubre de 2021, la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, con la integración de los jueces, Daniel A. Carral y Ricardo R. Maidana, hizo lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y anuló el veredicto absolutorio dictado en favor del acusado.
En primer término, el Tribunal analizó la limitación sobre el alcance que debe otorgarse al recurso de la acusación, no obstante lo cual destacó que, desde las reglas adjetivas, la facultad recursiva del Ministerio Público Fiscal y del Particular Damnificado había sido avalada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de diversas causas.
Expresó que no se le escapaba que la interpretación por la que se amparaba el recurso de la acusación había sido, y continúa siendo en la actualidad, una materia seriamente controvertida. Señaló que los argumentos que la interpelaban habían cobrado mayor entidad tras la entrada en vigor, en la provincia, del sistema de jurados populares donde estaba vedado todo recurso de la acusación contra un veredicto de no culpabilidad.
Al respecto, entendió que no resultaban incompatibles los sistemas recursivos que regían la actividad frente a tribunales técnicos con relación a aquel previsto para una decisión de jurados populares, desde que la legitimación que amparaba uno y otro tenía diferente arraigo. Sostuvo que, en el caso de jueces técnicos, ya el sólo hecho de tratarse de funcionarios estatales imponía establecer mecanismos de control sobre sus decisiones. Por el contrario, cuando se trata de decisiones basadas en un sistema de jurados populares las características que hacían a su conformación plural, su selección, el método de discusión y, sobre todo, su naturaleza de “soberano”, colocaban a lo resuelto en una plataforma que habilitaba denegar, desde las reglas adjetivas, todo recurso de la acusación.
El Tribunal sustentó, en amparo de la posición esgrimida desde la defensa, precedentes de la Corte Federal, en particular las decisiones en el caso “Kang” y argumentó que del juego de las mayorías de fundamentos que involucran otros pronunciamientos anteriores con diferentes integraciones no era infrecuente encontrar precedentes en los cuales la Corte ingresaba en recursos de la acusación y no los rechazaba invocando violación alguna al principio del “ne bis in ídem”.
Respecto a los términos en que fueron formulados los agravios de la recurrente, repasando las hipótesis que se discutieron en el juicio oral, a fin de asegurar su correcto abordaje, resaltó lo manifestado por la acusación, quien sostuvo la imputación y solicitó se tuviera especial consideración de los dichos de la mujer al momento en que acudió al Estado a fin de salir de la relación violenta que la encerraba, cuando denunció la victimización sexual que formaba parte de aquel vínculo.
De allí, los magistrados advirtieron la rigidez en el razonamiento probatorio de los jueces de la instancia, al examinar la problemática que se les planteó, en tanto asumieron que la retractación de la denuncia por parte de la afectada fue reveladora de su credibilidad, desconociendo los motivos que pueden llevar a una víctima de violencia a desistir de colaborar en este tipo de casos.
En ese sentido, y a través de la prueba reunida, el contexto de violencia de género en que se encontró la damnificada, y el estado de vulnerabilidad económica y dependencia respecto del encausado -circunstancias que no fueron analizadas por el tribunal de instancia y que daban apoyo empírico y explicación a la retractación de la mujer- los magistrados dijeron que la víctima no se retractó en el juicio porque denunció falsamente al acusado, sino porque la detención de su victimario acentuó su estado de extrema vulnerabilidad.
Por lo tanto, el Tribunal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y anuló el veredicto absolutorio, reenviando las actuaciones a la instancia de origen para que a través de jueces hábiles se reediten los actos necesarios para la realización de un nuevo juicio, al tiempo que solicitaron al Ministerio Público Fiscal que arbitrara los medios a su alcance para que la víctima recibiera la asistencia psicológica y material que su situación personal demandase.
Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires Sala 1, Expte. 109866, “Machicano Carvajal Franz s/Recurso de Casación interpuesto por Agente Fiscal”, 19 de octubre de 2021
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 19 de octubre de 2020 por el Tribunal en lo Criminal N. °1 del Departamento Judicial La Matanza, a través de la cual se dictó veredicto absolutorio respecto de Franz Williams Machicano Carvajal, en orden a los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado.
En lo esencial, se denunció arbitrariedad en la valoración de la prueba, en especial al examinar la declaración de la víctima, quien en el juicio se retractó de la denuncia realizada oportunamente en contra del acusado, omitiendo ponderar el contexto de vulnerabilidad en que se encontraba la mujer al momento de declarar en el debate y que daba explicación razonable a la posición asumida cuando manifestó su arrepentimiento y rogó perdón al imputado.
Alegó que los magistrados descartaron, sin explicación, la evidencia disponible que daba cuenta de la naturalización de la violencia por parte de la víctima, de la dependencia económica y emocional que tenía respecto de su ofensor, padre de sus dos hijos, con quien se encontraba unida desde la adolescencia y con quien emigró a este país, lejos de su familia de origen.
Denunció que los jueces omitieron considerar el sentimiento de culpa que vivenció la mujer frente a la detención de su pareja y la disgregación familiar, lo cual no significaba que, al momento de realizar la denuncia, la victima hubiera falseado la realidad de lo sucedido.
Expuso que, en el juicio oral, donde la damnificada intentó negar la relación violenta y ocultar la escena que describió en el acta de denuncia, su propia hija corroboró el contexto de violencia, demostrando la dificultad de la mujer para percibir y comprender el riesgo en que se encontraban ella y los niños.
Afirmó que casos problemáticos como el de marras exigían a la judicatura un análisis más profundo y riguroso sobre los hechos, con atención a las manifestaciones de la mujer al momento de poner en conocimiento de la autoridad los hechos de violencia y las condiciones de la retractación, por lo que solicitó se hiciera lugar al recurso, se casase el veredicto absolutorio y se reenviase el caso para la sustanciación de un nuevo debate.
Elevada la causa a la instancia casatoria, intervino la Fiscal Adjunta ante esa sede, Dra. Daniela Bersi, quien apoyó el recurso interpuesto por la fiscal de instancia.
Con fecha 19 de octubre de 2021, la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, con la integración de los jueces, Daniel A. Carral y Ricardo R. Maidana, hizo lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y anuló el veredicto absolutorio dictado en favor del acusado.
En primer término, el Tribunal analizó la limitación sobre el alcance que debe otorgarse al recurso de la acusación, no obstante lo cual destacó que, desde las reglas adjetivas, la facultad recursiva del Ministerio Público Fiscal y del Particular Damnificado había sido avalada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de diversas causas.
Expresó que no se le escapaba que la interpretación por la que se amparaba el recurso de la acusación había sido, y continúa siendo en la actualidad, una materia seriamente controvertida. Señaló que los argumentos que la interpelaban habían cobrado mayor entidad tras la entrada en vigor, en la provincia, del sistema de jurados populares donde estaba vedado todo recurso de la acusación contra un veredicto de no culpabilidad.
Al respecto, entendió que no resultaban incompatibles los sistemas recursivos que regían la actividad frente a tribunales técnicos con relación a aquel previsto para una decisión de jurados populares, desde que la legitimación que amparaba uno y otro tenía diferente arraigo. Sostuvo que, en el caso de jueces técnicos, ya el sólo hecho de tratarse de funcionarios estatales imponía establecer mecanismos de control sobre sus decisiones. Por el contrario, cuando se trata de decisiones basadas en un sistema de jurados populares las características que hacían a su conformación plural, su selección, el método de discusión y, sobre todo, su naturaleza de “soberano”, colocaban a lo resuelto en una plataforma que habilitaba denegar, desde las reglas adjetivas, todo recurso de la acusación.
El Tribunal sustentó, en amparo de la posición esgrimida desde la defensa, precedentes de la Corte Federal, en particular las decisiones en el caso “Kang” y argumentó que del juego de las mayorías de fundamentos que involucran otros pronunciamientos anteriores con diferentes integraciones no era infrecuente encontrar precedentes en los cuales la Corte ingresaba en recursos de la acusación y no los rechazaba invocando violación alguna al principio del “ne bis in ídem”.
Respecto a los términos en que fueron formulados los agravios de la recurrente, repasando las hipótesis que se discutieron en el juicio oral, a fin de asegurar su correcto abordaje, resaltó lo manifestado por la acusación, quien sostuvo la imputación y solicitó se tuviera especial consideración de los dichos de la mujer al momento en que acudió al Estado a fin de salir de la relación violenta que la encerraba, cuando denunció la victimización sexual que formaba parte de aquel vínculo.
De allí, los magistrados advirtieron la rigidez en el razonamiento probatorio de los jueces de la instancia, al examinar la problemática que se les planteó, en tanto asumieron que la retractación de la denuncia por parte de la afectada fue reveladora de su credibilidad, desconociendo los motivos que pueden llevar a una víctima de violencia a desistir de colaborar en este tipo de casos.
En ese sentido, y a través de la prueba reunida, el contexto de violencia de género en que se encontró la damnificada, y el estado de vulnerabilidad económica y dependencia respecto del encausado -circunstancias que no fueron analizadas por el tribunal de instancia y que daban apoyo empírico y explicación a la retractación de la mujer- los magistrados dijeron que la víctima no se retractó en el juicio porque denunció falsamente al acusado, sino porque la detención de su victimario acentuó su estado de extrema vulnerabilidad.
Por lo tanto, el Tribunal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y anuló el veredicto absolutorio, reenviando las actuaciones a la instancia de origen para que a través de jueces hábiles se reediten los actos necesarios para la realización de un nuevo juicio, al tiempo que solicitaron al Ministerio Público Fiscal que arbitrara los medios a su alcance para que la víctima recibiera la asistencia psicológica y material que su situación personal demandase.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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