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Noviembre 26, 2021

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Ministerio Público Fiscal. Delitos contra la integridad sexual. Menor. Abuso sexual. Incesto. Prescripción de la acción penal. Inconstitucionalidad del art. 62 inc. 2 del CP. Sentencia arbitraria por apartamiento de las constancias de la causa y fundamentación aparente. Cuestión federal. Convención sobre los Derechos del Niño. Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte N.° P. 134.543, "Altuve, Carlos Arturo s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.º 85.726 del Tribunal de Casación Penal, Sala III, seguida a S. D., J. A.", 8 de noviembre de 2021

Entre los años 2002 y 2004, cuando la víctima tenía entre trece y quince años de edad, producto de los abusos sexuales incestuosos de su padre, concibió una hija, todo ello con grave menoscabo a su integridad psicofísica, siendo obligada a mentir sobre la identidad del padre de su hija, hasta que, al poco tiempo de nacer la niña, le confesó a su progenitora que era el padre de ésta.

 

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza había declarado de oficio la inconstitucionalidad del art. 62 inc. 2 del Código Penal y había confirmado el rechazo del pedido de prescripción de la acción penal. 

 

Sin embargo, el 2 de octubre de 2018, la Sala III del Tribunal de Casación Penal hizo lugar al recurso de la especialidad presentado por la defensa oficial del imputado contra la decisión de la Cámara y devolvió los autos para el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. El Ministerio Público Fiscal formuló reserva para recurrir una vez completa la sentencia.

 

El Tribunal en lo Criminal N.° 4 de La Matanza, en cumplimiento del reenvío ordenado, declaró la prescripción de la acción penal. 

 

El entonces señor fiscal ante el Tribunal de Casación Penal, doctor Carlos Altuve, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denunció arbitrariedad por apartamiento de las constancias de la causa y por fundamentación aparente, al tiempo que afirmó que el Tribunal de Casación se había apartado del fundamento expuesto por la Cámara, sin analizar si el citado art. 62 del CP entraba en colisión con leyes de superior jerarquía. 

 

Destacó que, al momento de los hechos, ya estaban vigentes la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, instrumentos que obligan al Estado a garantizar a las víctimas el acceso a la justicia (conf. art. 75 inc. 22, Const. Nac.).

 

El Tribunal de Alzada concedió el carril extraordinario de inaplicabilidad de ley por estimar que la denuncia de arbitrariedad se planteó con la carga técnica necesaria.

 

La Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, revocó la sentencia impugnada y dispuso el reenvío al Tribunal de Casación Penal para que, integrado con jueces hábiles y atendiendo a la premura que exigía el caso, dictase un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

 

Entendió que correspondía descalificar el fallo por arbitrario, al carecer de fundamentación idónea y analizar de manera aparente la cuestión federal, todo lo cual afectó el debido proceso. 

 

Afirmó que el Tribunal de Casación había sostenido dogmáticamente que la declaración de inconstitucionalidad del art. 62 inc. 2 del Código Penal no era derivación razonada del derecho vigente acorde a las circunstancias de la causa, afirmación que no fue acompañada de ningún fundamento -ni siquiera mínimo- que le diera sustento.

 

Destacó lo dicho por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza, en cuanto a que la minoridad de la víctima al momento de sufrir los abusos, la gravedad de las consecuencias de enfrentar un embarazo adolescente fruto producto del delito, sin cuidados médicos y tapados por la mentira, la culpa y las amenazas sufridas por su progenitor y la desidia con que su madre omitió brindarle contención, apoyo y denunciar el suceso sufrido por su hija menor de edad, era dable colegir el grado de sometimiento psíquico sufrido por la denunciante que le impidió accionar con anterioridad la vía judicial -sin perjuicio de que al momento de la denuncia la acción en los términos del art. 62 inc. 2 del Código Penal sustantivo se hallaba expedita-.

 

El Superior puntualizó que, en el caso, correspondía "amalgamar" el complejo de garantías constitucionales en juego, por lo que concluyó que resultaba inadmisible declarar la prescripción de la acción penal por el transcurso del tiempo, por resultar contrario a los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional reseñados.

 

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