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Noviembre 29, 2021

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Ponderación de contexto de violencia de género como pauta atenuante. Perspectiva de género. Circunstancias extraordinarias de atenuación. Art. 7.b. Convención de Belem do Pará. Ley N.° 24.632. Falta de fundamentación de la pena. Arbitrariedad. Revisión.

Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte N.° P. 132.615-Q, "Burgos Pereyra, Nélida Beatriz s/ Queja en causa N.º 85.888 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 8 de noviembre 2021

El Tribunal Oral en lo Criminal N.° 2 de Azul, bajo la modalidad de juicio por jurados, había condenado a la imputada a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas por considerarla autora penalmente responsable del delito de homicidio de su conviviente por casi 35 años, calificado por el vínculo, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación.

 

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 12 de julio de 2018, hizo lugar parcialmente al recurso de la especialidad deducido por la defensa de la mujer, readecuó la pena impuesta a la nombrada y la fijó en catorce años de prisión, accesorias legales y costas.

 

Contra esa decisión, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el señor defensor oficial adjunto ante el órgano casatorio, el que fue declarado inadmisible. Deducida queja por aquella parte, la impugnación fue concedida parcialmente por la Suprema Corte solo en lo concerniente a la arbitrariedad y transgresión al debido proceso y defensa en juicio, vinculados con el planteo de falta de fundamentación de la pena impuesta.

 

El Alto Tribunal consideró que las declaraciones formuladas en la instancia anterior en cuanto a la incorporación de la perspectiva de género al caso examinado no se tradujeron en un concreto análisis de la violencia que fuera padecida por la imputada y el modo en el que ello debía impactar en la pena a imponer por el homicidio calificado, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación, por el cual fuera condenada. 

 

Remarcó el planteo de la defensa, llevado en el recurso de casación, de requerir la valoración de la violencia de género sufrida por la imputada como pauta atenuante, de tal manera que incidiera con tal magnitud en la pena, que se impusiera -incluso- una por debajo del mínimo legal pues, en su criterio, una superior en este caso infringía los principios de proporcionalidad y humanidad que la sanción penal debía revestir.

 

Explicó que no cumplía con el derrotero lógico que toda sentencia debía exhibir para constituir derivación razonada del derecho vigente la que -como en estos obrados- dedicaba más de once páginas a formular un desarrollo teórico de la violencia de género y el juzgamiento con perspectiva de género, pero solo un párrafo a vincular tal perspectiva con el caso concreto, sin dar cuenta del impacto real de su incorporación al supuesto de autos.

 

Agregó que no medió un análisis del contexto en el que se dio la violencia padecida por la imputada en su real dimensión, de modo tal de permitir apreciar por qué esas particulares circunstancias tornaban menos intenso su reproche de culpabilidad, lo que implicó que no se adoptaran todos los medios adecuados para actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, tal como lo prescribe el art. 7.b. de la Convención de Belem do Pará, aprobada por la ley 24.632.

 

Señaló que las genéricas consideraciones efectuadas por el tribunal intermedio para graduar la pena configuraban un supuesto de arbitrariedad por falta de fundamentación que descalificaba la sentencia como acto jurisdiccional válido

 

Por lo expuesto, el Tribunal resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocar parcialmente la sentencia impugnada y devolver los autos al Tribunal de Casación Penal para que, con intervención de jueces habilitados, dictase una nueva decisión ajustada a derecho.

 

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El Tribunal Oral en lo Criminal N.° 2 de Azul, bajo la modalidad de juicio por jurados, había condenado a la imputada a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas por considerarla autora penalmente responsable del delito de homicidio de su conviviente por casi 35 años, calificado por el vínculo, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación.

 

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 12 de julio de 2018, hizo lugar parcialmente al recurso de la especialidad deducido por la defensa de la mujer, readecuó la pena impuesta a la nombrada y la fijó en catorce años de prisión, accesorias legales y costas.

 

Contra esa decisión, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el señor defensor oficial adjunto ante el órgano casatorio, el que fue declarado inadmisible. Deducida queja por aquella parte, la impugnación fue concedida parcialmente por la Suprema Corte solo en lo concerniente a la arbitrariedad y transgresión al debido proceso y defensa en juicio, vinculados con el planteo de falta de fundamentación de la pena impuesta.

 

El Alto Tribunal consideró que las declaraciones formuladas en la instancia anterior en cuanto a la incorporación de la perspectiva de género al caso examinado no se tradujeron en un concreto análisis de la violencia que fuera padecida por la imputada y el modo en el que ello debía impactar en la pena a imponer por el homicidio calificado, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación, por el cual fuera condenada. 

 

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Explicó que no cumplía con el derrotero lógico que toda sentencia debía exhibir para constituir derivación razonada del derecho vigente la que -como en estos obrados- dedicaba más de once páginas a formular un desarrollo teórico de la violencia de género y el juzgamiento con perspectiva de género, pero solo un párrafo a vincular tal perspectiva con el caso concreto, sin dar cuenta del impacto real de su incorporación al supuesto de autos.

 

Agregó que no medió un análisis del contexto en el que se dio la violencia padecida por la imputada en su real dimensión, de modo tal de permitir apreciar por qué esas particulares circunstancias tornaban menos intenso su reproche de culpabilidad, lo que implicó que no se adoptaran todos los medios adecuados para actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, tal como lo prescribe el art. 7.b. de la Convención de Belem do Pará, aprobada por la ley 24.632.

 

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Por lo expuesto, el Tribunal resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocar parcialmente la sentencia impugnada y devolver los autos al Tribunal de Casación Penal para que, con intervención de jueces habilitados, dictase una nueva decisión ajustada a derecho.

 

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