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Diciembre 07, 2021

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Prisión perpetua. Homicidio calificado por el vínculo. Violencia de género. Valoración de la prueba. Rechazo del recurso. Confirmación de la condena

Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte N.° P134.880, "Espíndola, Lucas Sebastián s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n.º 95.882 del Tribunal de Casación Penal, Sala V", 12 de noviembre 2021

La Sala V del Tribunal de Casación Penal, con fecha 16 de junio de 2020, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la entonces defensa particular contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N.° 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata, que condenó al imputado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor del delito de homicidio calificado por haber sido cometido contra una persona con la cual mantenía una relación de pareja y por haber mediado violencia de género.

 

En el recurso de casación, la por entonces defensa particular del imputado denunció, en lo que aquí interesa, absurda valoración de la prueba: basó su argumento en que la víctima no fue asesinada, sino que se suicidó. El Tribunal de Casación Penal abordó el reclamo de la defensa y lo descartó.

 

El señor defensor oficial adjunto ante esa instancia, doctor Daniel Aníbal Sureda, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que tachó la sentencia de arbitraria por indebida fundamentación y apartamiento de los precedentes de la Corte federal, con afectación a la defensa en juicio -derecho a ser oído-, el debido proceso legal, el derecho al recurso y el principio de inocencia.

 

La Suprema Corte, respecto al planteo de la defensa relativo a la violación al principio de inocencia por inobservancia de la regla del in dubio pro reo, debido a una arbitraria valoración del plexo probatorio, sostuvo que las violaciones de principios y normas constitucionales e internacionales no alcanzaban para desacreditar el razonamiento seguido por el sentenciante de origen y confirmado por casación, en tanto el recurrente se limitó a señalar su opinión diversa, argumentado sobre interpretaciones alternativas de la prueba -reiteró la hipótesis de un suicidio-, pero con ello no demostró el vicio de la arbitrariedad que le endilgó a la sentencia recurrida, ni pudo descartar la respuesta brindada por el tribunal de casación frente a análogo reclamo.

 

Al respecto, recordó que era doctrina de esta Corte que, si bien la sentencia de condena solo podía ser el resultado de un convencimiento que estuviera más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad de la persona acusada por un hecho punible, no bastaba la invocación de cualquier versión contrapuesta sobre la fijación de los hechos para objetar el análisis de la prueba a tenor del principio “favor rei”, si no era posible poner en evidencia que el análisis razonado y detenido de toda la prueba en conjunto -tal como había sido expuesto en el caso por el tribunal revisor- impedía alcanzar ese grado de convencimiento, de modo de habilitar el  cuestionamiento de esa certeza subjetiva.

 

Finalmente, en lo que respectaba a los argumentos sobre la afectación al principio republicano de gobierno y la división de poderes, el Alto Tribunal coincidió con el señor Procurador General en que correspondía desestimarlo por resultar producto de una reflexión tardía, ya que no había sido planteado en la instancia anterior sino que se introdujo de manera novedosa en el carril extraordinario de inaplicabilidad de ley.

 

Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas.

 

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La Sala V del Tribunal de Casación Penal, con fecha 16 de junio de 2020, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la entonces defensa particular contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N.° 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata, que condenó al imputado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor del delito de homicidio calificado por haber sido cometido contra una persona con la cual mantenía una relación de pareja y por haber mediado violencia de género.

 

En el recurso de casación, la por entonces defensa particular del imputado denunció, en lo que aquí interesa, absurda valoración de la prueba: basó su argumento en que la víctima no fue asesinada, sino que se suicidó. El Tribunal de Casación Penal abordó el reclamo de la defensa y lo descartó.

 

El señor defensor oficial adjunto ante esa instancia, doctor Daniel Aníbal Sureda, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que tachó la sentencia de arbitraria por indebida fundamentación y apartamiento de los precedentes de la Corte federal, con afectación a la defensa en juicio -derecho a ser oído-, el debido proceso legal, el derecho al recurso y el principio de inocencia.

 

La Suprema Corte, respecto al planteo de la defensa relativo a la violación al principio de inocencia por inobservancia de la regla del in dubio pro reo, debido a una arbitraria valoración del plexo probatorio, sostuvo que las violaciones de principios y normas constitucionales e internacionales no alcanzaban para desacreditar el razonamiento seguido por el sentenciante de origen y confirmado por casación, en tanto el recurrente se limitó a señalar su opinión diversa, argumentado sobre interpretaciones alternativas de la prueba -reiteró la hipótesis de un suicidio-, pero con ello no demostró el vicio de la arbitrariedad que le endilgó a la sentencia recurrida, ni pudo descartar la respuesta brindada por el tribunal de casación frente a análogo reclamo.

 

Al respecto, recordó que era doctrina de esta Corte que, si bien la sentencia de condena solo podía ser el resultado de un convencimiento que estuviera más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad de la persona acusada por un hecho punible, no bastaba la invocación de cualquier versión contrapuesta sobre la fijación de los hechos para objetar el análisis de la prueba a tenor del principio “favor rei”, si no era posible poner en evidencia que el análisis razonado y detenido de toda la prueba en conjunto -tal como había sido expuesto en el caso por el tribunal revisor- impedía alcanzar ese grado de convencimiento, de modo de habilitar el  cuestionamiento de esa certeza subjetiva.

 

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