Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte. P. 134.007-RC, "Torres, Martín s/Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.° 94.634 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV”, 7 de diciembre de 2021
La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 13 de junio de 2019, hizo lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto por la defensa del imputado contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N.° 2 del Departamento Judicial de Mercedes que lo había condenado a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por el acceso carnal, por configurar para la víctima un sometimiento gravemente ultrajante por su duración en el tiempo, y por ser cometido por ascendiente aprovechando la situación de convivencia preexistente con una menor de dieciocho años.
En consecuencia, casó el fallo recurrido en cuanto al monto de la sanción e impuso al imputado la pena de catorce años y once meses de prisión, accesorias legales y costas. El señor defensor oficial adjunto ante la aludida instancia interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue declarado parcialmente admisible por la aludida sala del órgano intermedio. Contra ello, el señor defensor oficial interpuso queja, que fue rechazada por improcedente por esta Corte mediante resolución del 19 de noviembre de 2020.
A los fines de resolver el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, la Suprema Corte, preliminarmente destacó que al realizarse el juicio de admisibilidad el tribunal de casación había concedido parcialmente la vía extraordinaria intentada, en lo que referente a la inobservancia de la ley sustantiva, más por hallarse ese agravio inescindiblemente ligado con el de arbitrariedad e incorrecta interpretación de una norma de fondo.
En tal contexto, el planteo mediante el cual se denuncia arbitrariedad por haberse prescindido del texto de la ley debía ser atendido por estar estrechamente conectado con el agravio sobre la aplicación de la norma de fondo, coincidiendo con lo dictaminado por el Procurador General.
En relación al agravio referido a la arbitrariedad de la sentencia por prescindir del texto de la ley (arts. 281, CPP y 96, Cód. Civ. y Com.) la Suprema Corte entendió que no podía prosperar y puntualizó que, tal como refería el Procurador en su dictamen, la defensa no explicaba cuál era el detrimento al derecho de defensa en juicio que le generaba la prevalencia de la libertad probatoria que rige en el proceso penal por sobre aquellas formalidades que señala la ley civil a la hora de probar aspectos relacionados con el estado civil de las personas en delitos contra la integridad sexual y con claros contornos de violencia de género.
Más aún, si -tal como lo indicaban las instancias ordinarias sin que hubiera discusión sobre el punto- el propio imputado había consentido en que la víctima era su hija.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, el Supremo rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto,
Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte. P. 134.007-RC, "Torres, Martín s/Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.° 94.634 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV”, 7 de diciembre de 2021
La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 13 de junio de 2019, hizo lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto por la defensa del imputado contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N.° 2 del Departamento Judicial de Mercedes que lo había condenado a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por el acceso carnal, por configurar para la víctima un sometimiento gravemente ultrajante por su duración en el tiempo, y por ser cometido por ascendiente aprovechando la situación de convivencia preexistente con una menor de dieciocho años.
En consecuencia, casó el fallo recurrido en cuanto al monto de la sanción e impuso al imputado la pena de catorce años y once meses de prisión, accesorias legales y costas. El señor defensor oficial adjunto ante la aludida instancia interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue declarado parcialmente admisible por la aludida sala del órgano intermedio. Contra ello, el señor defensor oficial interpuso queja, que fue rechazada por improcedente por esta Corte mediante resolución del 19 de noviembre de 2020.
A los fines de resolver el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, la Suprema Corte, preliminarmente destacó que al realizarse el juicio de admisibilidad el tribunal de casación había concedido parcialmente la vía extraordinaria intentada, en lo que referente a la inobservancia de la ley sustantiva, más por hallarse ese agravio inescindiblemente ligado con el de arbitrariedad e incorrecta interpretación de una norma de fondo.
En tal contexto, el planteo mediante el cual se denuncia arbitrariedad por haberse prescindido del texto de la ley debía ser atendido por estar estrechamente conectado con el agravio sobre la aplicación de la norma de fondo, coincidiendo con lo dictaminado por el Procurador General.
En relación al agravio referido a la arbitrariedad de la sentencia por prescindir del texto de la ley (arts. 281, CPP y 96, Cód. Civ. y Com.) la Suprema Corte entendió que no podía prosperar y puntualizó que, tal como refería el Procurador en su dictamen, la defensa no explicaba cuál era el detrimento al derecho de defensa en juicio que le generaba la prevalencia de la libertad probatoria que rige en el proceso penal por sobre aquellas formalidades que señala la ley civil a la hora de probar aspectos relacionados con el estado civil de las personas en delitos contra la integridad sexual y con claros contornos de violencia de género.
Más aún, si -tal como lo indicaban las instancias ordinarias sin que hubiera discusión sobre el punto- el propio imputado había consentido en que la víctima era su hija.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, el Supremo rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto,
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