Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. FSA 21000338/2011/CS1, “Ramaditas S.A. c/ A.F.I.P. s/ juicio de Conocimiento”, 7 de diciembre de 2021
Con fecha de octubre de 2019, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la apoderada legal de la AFIP–DGI y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda interpuesta y dejó sin efecto la regulación de honorarios de los letrados intervinientes y de la perito contadora -difiriendo su tratamiento hasta que quedase firme la decisión.
Contra la sentencia de Cámara, la parte actora interpuso recurso extraordinario que, tras ser sustanciado, fue concedido en diciembre de 2019.
En agosto de 2020, la demandada solicitó que se declarase la caducidad de la instancia extraordinaria, abierta con la concesión del remedio federal, en el entendimiento de que, desde tal oportunidad, había transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la recurrente hubiera desplegado ninguna actividad procesal tendiente a impulsar el procedimiento.
Este planteo fue sustanciado y la actora se opuso a lo pretendido por la contraparte.
La Corte recordó que el día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró a nivel global como pandemia al brote del nuevo coronavirus (COVID-19) y, frente a ello, mediante el decreto 260/2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria que había sido declarada por la ley 27.541 y, posteriormente, mediante el decreto 297/2020 se estableció “el aislamiento social, preventivo y obligatorio” que fue prorrogado, en cuanto aquí interesa, por sucesivos decretos que se mencionan en los autos.
En forma unánime, el Superior opinó que el planteo de caducidad debía ser rechazado según lo previsto por el art. 311 del citado código de rito, pues desde que se había ordenado la elevación de la causa a la Corte hasta que se solicitó la caducidad no había transcurrido un plazo superior al previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ya que, dadas las circunstancias excepcionales de la emergencia sanitaria - Pandemia por Covid-19- no podía reprochársele a la actora que no hubiera urgido la remisión de las actuaciones a la Corte -con las consecuencias pretendidas por la peticionaria- en tanto el trámite de la causa se vio interferido por aquellos acontecimientos que motivaron el dictado de una feria extraordinaria.
Puntualizó que, por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se hiciera debía adecuarse a ese carácter sin llevar el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. FSA 21000338/2011/CS1, “Ramaditas S.A. c/ A.F.I.P. s/ juicio de Conocimiento”, 7 de diciembre de 2021
Con fecha de octubre de 2019, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la apoderada legal de la AFIP–DGI y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda interpuesta y dejó sin efecto la regulación de honorarios de los letrados intervinientes y de la perito contadora -difiriendo su tratamiento hasta que quedase firme la decisión.
Contra la sentencia de Cámara, la parte actora interpuso recurso extraordinario que, tras ser sustanciado, fue concedido en diciembre de 2019.
En agosto de 2020, la demandada solicitó que se declarase la caducidad de la instancia extraordinaria, abierta con la concesión del remedio federal, en el entendimiento de que, desde tal oportunidad, había transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la recurrente hubiera desplegado ninguna actividad procesal tendiente a impulsar el procedimiento.
Este planteo fue sustanciado y la actora se opuso a lo pretendido por la contraparte.
La Corte recordó que el día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró a nivel global como pandemia al brote del nuevo coronavirus (COVID-19) y, frente a ello, mediante el decreto 260/2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria que había sido declarada por la ley 27.541 y, posteriormente, mediante el decreto 297/2020 se estableció “el aislamiento social, preventivo y obligatorio” que fue prorrogado, en cuanto aquí interesa, por sucesivos decretos que se mencionan en los autos.
En forma unánime, el Superior opinó que el planteo de caducidad debía ser rechazado según lo previsto por el art. 311 del citado código de rito, pues desde que se había ordenado la elevación de la causa a la Corte hasta que se solicitó la caducidad no había transcurrido un plazo superior al previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ya que, dadas las circunstancias excepcionales de la emergencia sanitaria - Pandemia por Covid-19- no podía reprochársele a la actora que no hubiera urgido la remisión de las actuaciones a la Corte -con las consecuencias pretendidas por la peticionaria- en tanto el trámite de la causa se vio interferido por aquellos acontecimientos que motivaron el dictado de una feria extraordinaria.
Puntualizó que, por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se hiciera debía adecuarse a ese carácter sin llevar el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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