• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Diciembre 23, 2021

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Revisión integral de la sentencia. Aplicación del precedente “Carrascosa”. Modificación de la calificación legal. Agravamiento de la sentencia condenatoria. Revisión de la pena y de la regla concursal. Art. 161 de la Const. Prov. Integración de nueva Sala

Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-134407-1, "Larsen, María Delia y Viglione, Jacinto Daniel s/ recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley en causa N.° 30.331 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata", 9 de diciembre de 2021

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial Mar del Plata resolvió, el 21 de febrero de 2020, hacer lugar a los recursos de apelación deducidos por el Ministerio Público Fiscal y de los particulares damnificados, confirmando parcialmente el pronunciamiento condenatorio en contra del imputado, modificando la calificación legal por la de estafas reiteradas en concurso real e impuso la pena de nueve (9) años y cuatro (4) meses de prisión y, por otro lado, revocó el veredicto absolutorio en relación a la imputada y la condenó por los delitos de estafas reiteradas en concurso real en calidad de coautora; en consecuencia, le impuso la pena de cuatro (4) años y ocho (8) meses de prisión, accesorias legales y costas procesales. El defensor oficial y los abogados de confianza interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, los que fueron declarados admisibles por el a quo. 

 

Respecto de la imputada, el Procurador consideró que correspondía aplicar el precedente "Carrascosa", ya que el veredicto absolutorio dictado por el Juzgado Correccional había sido revocado por la alzada y -ejerciendo competencia positiva-había condenado e impuesto pena a la nombrada.

 

En ese sentido, recordó que los recursos extraordinarios previstos en el art. 161 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires no habían sido organizados para proveer una fiscalización amplia, sencilla e integral de la condena. Los carriles de impugnación se hallaban estructurados según motivos de impugnación diferenciados según lo alegado sea inconstitucionalidad, nulidad o inaplicabilidad de ley, a lo que se suman en último caso límites derivados del monto de la condena y la materia sustantiva, con exclusión de las cuestiones de hecho y prueba, salvo los supuestos de absurdo o arbitrariedad.

 

En lo que respecta al imputado, explicó que correspondía idéntica solución aunque con distintos argumentos, pues en su caso se observaba que la Alzada realizó una reconstrucción de los hechos desde el plano concursal -tanto desde el plano objetivo (identidad de sujetos pasivos) como subjetivo (dolo en cada hecho)- lo que provocó una variación sustancial en la significación jurídica y la pena, que pasó a ser casi el doble, por lo que el recurrente no sólo se agravia de cada hecho por el que fuera ahora condenado su pupilo, sino que también ataca la regla concursal aplicada y la pena.

 

Por ello -sobre esos aspectos-, de conformidad con la doctrina sustentada por esta Corte, el Procurador opinó que, a fin de garantizar el derecho al recurso con mayor plenitud que la que permiten las vías impugnativas ante la Suprema Corte (art. 161, Const. prov. y su desarrollo en el CPP), la Presidencia de Cámara de Apelación deberá desinsacular jueces hábiles para que integren una nueva Sala que deberá llevar a cabo esa revisión integral del fallo dictado por la Sala Tercera.

 

Por último, recomendó que debía tenerse en cuenta que los órganos de alzada, al declarar admisible un recurso extraordinario local -o aún con el rótulo de un nuevo "recurso de casación"- frente a una primera sentencia de condena emitida por dicho revisor y que revoca una absolución -sumado a la completitud de la misma, como es el caso de la mujer imputada-, como en los supuestos de agravamiento de la sentencia condenatoria -como es el caso del hombre imputado, conforme los estrictos lineamientos de la Corte Provincial citados- debe dar intervención a otros magistrados que integren ese tribunal para que se garantice el derecho al recurso y la garantía al doble conforme, en tanto resulta innecesario elevar las actuaciones al Máximo Tribunal provincial 

 

Bajo ese contexto, finalizó, correspondía encomendar a los órganos de alzada -para lo sucesivo- la directa aplicación de dichos precedentes a los fines de no alongar el trámite recursivo.

 

Por todo lo expuesto, consideró que correspondía remitir la causa a la Presidencia de la Cámara de Apelación y Garantías de Mar del Plata para que desinsacule los jueces hábiles integrantes de la nueva Sala que deberán llevar a cabo -a la mayor brevedad posible- la revisión integral de la sentencia dictada por la Sala Primera del mismo órgano que condenó a los imputados, con el alcance indicado.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Avellaneda: tres aprehendidos y armas incautadas tras operativo coordinado de prevención en Wilde
En el marco de un operativo preventivo desarrollado por la Unidad de Policía de Prevención Local (UPPL) Avellaneda, se logró la aprehensión de tres sujetos –dos de ellos mayores y uno menor de edad– por los delitos de encubrimiento y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, con la intervención de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 1 de Avellaneda-Lanús
Avellaneda: Aprehensión por portación ilegal de arma de fuego y lesiones leves en el marco de un hecho de violencia intrafamiliar
Luego de una intervención realizada por el Comando de Patrullas Avellaneda, y con la intervención de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se logró la aprehensión de un hombre mayor de edad, quien habría amenazado y agredido físicamente a una mujer en su domicilio, portando un arma de fuego no registrada.
Homicidio agravado. Identidad de género. Crimen de odio. Reclusión perpetua. Perspectiva de género. Transfemicidio. Derechos humanos. Prueba indiciaria.
Tribunal Criminal n.° 2 de La Plata, en “Ramos Luis Alberto s/ Recurso de casación”, 10 de julio de 2025
Avellaneda: allanamiento por violencia familiar con aprehensión del jefe de la barra de Victoriano Arenas y secuestro de un arma de guerra
En el marco de la Investigación Penal Preparatoria por los delitos de amenazas agravadas, lesiones leves y tenencia ilegal de arma de guerra, el personal de la Comisaría Avellaneda 2da. de Piñeyro, con intervención de la UFI y Juzgado n.° 2 del Departamento Judicial Avellaneda – Lanús, llevó a cabo dos órdenes de allanamiento, una de las cuales resultó positiva y permitió la aprehensión de un hombre sindicado como jefe de la barra brava del Club Victoriano Arenas, así como el secuestro de un arma de fuego calibre 38 y 46 municiones del mismo calibre
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Diciembre 23, 2021

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Revisión integral de la sentencia. Aplicación del precedente “Carrascosa”. Modificación de la calificación legal. Agravamiento de la sentencia condenatoria. Revisión de la pena y de la regla concursal. Art. 161 de la Const. Prov. Integración de nueva Sala

Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-134407-1, "Larsen, María Delia y Viglione, Jacinto Daniel s/ recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley en causa N.° 30.331 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata", 9 de diciembre de 2021

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial Mar del Plata resolvió, el 21 de febrero de 2020, hacer lugar a los recursos de apelación deducidos por el Ministerio Público Fiscal y de los particulares damnificados, confirmando parcialmente el pronunciamiento condenatorio en contra del imputado, modificando la calificación legal por la de estafas reiteradas en concurso real e impuso la pena de nueve (9) años y cuatro (4) meses de prisión y, por otro lado, revocó el veredicto absolutorio en relación a la imputada y la condenó por los delitos de estafas reiteradas en concurso real en calidad de coautora; en consecuencia, le impuso la pena de cuatro (4) años y ocho (8) meses de prisión, accesorias legales y costas procesales. El defensor oficial y los abogados de confianza interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, los que fueron declarados admisibles por el a quo. 

 

Respecto de la imputada, el Procurador consideró que correspondía aplicar el precedente "Carrascosa", ya que el veredicto absolutorio dictado por el Juzgado Correccional había sido revocado por la alzada y -ejerciendo competencia positiva-había condenado e impuesto pena a la nombrada.

 

En ese sentido, recordó que los recursos extraordinarios previstos en el art. 161 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires no habían sido organizados para proveer una fiscalización amplia, sencilla e integral de la condena. Los carriles de impugnación se hallaban estructurados según motivos de impugnación diferenciados según lo alegado sea inconstitucionalidad, nulidad o inaplicabilidad de ley, a lo que se suman en último caso límites derivados del monto de la condena y la materia sustantiva, con exclusión de las cuestiones de hecho y prueba, salvo los supuestos de absurdo o arbitrariedad.

 

En lo que respecta al imputado, explicó que correspondía idéntica solución aunque con distintos argumentos, pues en su caso se observaba que la Alzada realizó una reconstrucción de los hechos desde el plano concursal -tanto desde el plano objetivo (identidad de sujetos pasivos) como subjetivo (dolo en cada hecho)- lo que provocó una variación sustancial en la significación jurídica y la pena, que pasó a ser casi el doble, por lo que el recurrente no sólo se agravia de cada hecho por el que fuera ahora condenado su pupilo, sino que también ataca la regla concursal aplicada y la pena.

 

Por ello -sobre esos aspectos-, de conformidad con la doctrina sustentada por esta Corte, el Procurador opinó que, a fin de garantizar el derecho al recurso con mayor plenitud que la que permiten las vías impugnativas ante la Suprema Corte (art. 161, Const. prov. y su desarrollo en el CPP), la Presidencia de Cámara de Apelación deberá desinsacular jueces hábiles para que integren una nueva Sala que deberá llevar a cabo esa revisión integral del fallo dictado por la Sala Tercera.

 

Por último, recomendó que debía tenerse en cuenta que los órganos de alzada, al declarar admisible un recurso extraordinario local -o aún con el rótulo de un nuevo "recurso de casación"- frente a una primera sentencia de condena emitida por dicho revisor y que revoca una absolución -sumado a la completitud de la misma, como es el caso de la mujer imputada-, como en los supuestos de agravamiento de la sentencia condenatoria -como es el caso del hombre imputado, conforme los estrictos lineamientos de la Corte Provincial citados- debe dar intervención a otros magistrados que integren ese tribunal para que se garantice el derecho al recurso y la garantía al doble conforme, en tanto resulta innecesario elevar las actuaciones al Máximo Tribunal provincial 

 

Bajo ese contexto, finalizó, correspondía encomendar a los órganos de alzada -para lo sucesivo- la directa aplicación de dichos precedentes a los fines de no alongar el trámite recursivo.

 

Por todo lo expuesto, consideró que correspondía remitir la causa a la Presidencia de la Cámara de Apelación y Garantías de Mar del Plata para que desinsacule los jueces hábiles integrantes de la nueva Sala que deberán llevar a cabo -a la mayor brevedad posible- la revisión integral de la sentencia dictada por la Sala Primera del mismo órgano que condenó a los imputados, con el alcance indicado.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Avellaneda: tres aprehendidos y armas incautadas tras operativo coordinado de prevención en Wilde
En el marco de un operativo preventivo desarrollado por la Unidad de Policía de Prevención Local (UPPL) Avellaneda, se logró la aprehensión de tres sujetos –dos de ellos mayores y uno menor de edad– por los delitos de encubrimiento y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, con la intervención de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 1 de Avellaneda-Lanús
Avellaneda: Aprehensión por portación ilegal de arma de fuego y lesiones leves en el marco de un hecho de violencia intrafamiliar
Luego de una intervención realizada por el Comando de Patrullas Avellaneda, y con la intervención de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se logró la aprehensión de un hombre mayor de edad, quien habría amenazado y agredido físicamente a una mujer en su domicilio, portando un arma de fuego no registrada.
Homicidio agravado. Identidad de género. Crimen de odio. Reclusión perpetua. Perspectiva de género. Transfemicidio. Derechos humanos. Prueba indiciaria.
Tribunal Criminal n.° 2 de La Plata, en “Ramos Luis Alberto s/ Recurso de casación”, 10 de julio de 2025
Avellaneda: allanamiento por violencia familiar con aprehensión del jefe de la barra de Victoriano Arenas y secuestro de un arma de guerra
En el marco de la Investigación Penal Preparatoria por los delitos de amenazas agravadas, lesiones leves y tenencia ilegal de arma de guerra, el personal de la Comisaría Avellaneda 2da. de Piñeyro, con intervención de la UFI y Juzgado n.° 2 del Departamento Judicial Avellaneda – Lanús, llevó a cabo dos órdenes de allanamiento, una de las cuales resultó positiva y permitió la aprehensión de un hombre sindicado como jefe de la barra brava del Club Victoriano Arenas, así como el secuestro de un arma de fuego calibre 38 y 46 municiones del mismo calibre

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar