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Enero 06, 2022

Medida cautelar. Amparo de salud. Caducidad de instancia. Plazos. Carácter restrictivo. Terminación del proceso. Art. 310 del CPCyC. Excepción del art. 313 inc. 3 del CPCyC. Desestimación

Cámara Civil y Comercial Federal Sala III, Expte. CCF 9674/2019/CA1, “G.R., O.A. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ amparo de salud”, 21 de diciembre de 2021

En abril de 2021, el Juzgado N.° 4, Secretaría N.° 8 había dictaminado la caducidad de la instancia solicitada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (“INSSJP” o “PAMI”). La parte actora dedujo recurso de apelación contra ese pronunciamiento, el que fue concedido el 27 de abril de 2021, acto en el cual el magistrado ordenó correr traslado de la apelación y la oportuna elevación de las actuaciones a la Cámara Federal. 

 

Así las cosas, el 20 de octubre de 2021, la accionada acusó la perención de la segunda instancia por haber transcurrido el plazo de ley, sin que la contraria impulsara el recurso presentado, planteo del cual se corrió traslado, el que fue contestado por la señora O.A.G.R., tal como se adelantara, 4 de noviembre de 2021.

 

La Cámara recordó que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso.

 

Subrayó que era preciso tener en cuenta que la caducidad de instancia, en tanto comporta un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de su abandono, era de interpretación restrictiva y, por ende, en supuestos de duda, corresponde privilegiar la subsistencia del proceso.

 

En el caso, sostuvo que, en función de que la demora no podía serle atribuible a la apelante a quien ninguna actividad le restaba realizar, se configuró la hipótesis de excepción establecida en el inciso 3, del artículo 313 del Código Procesal citado, lo que conducía a rechazar el acuse de caducidad opuesto por la accionada.

 

Por lo que el tribunal resolvió desestimar el planteo de caducidad de la segunda instancia acusado por la demandada, respecto del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia que hizo lugar a la caducidad.

 

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El 29 de octubre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Lanús detuvo a dos hombres mayores de edad acusados de robo agravado por el empleo de arma y resistencia a la autoridad, luego de sustraer un vehículo y protagonizar una persecución que culminó con la recuperación del rodado y el secuestro de dos réplicas de armas de fuego.
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En abril de 2021, el Juzgado N.° 4, Secretaría N.° 8 había dictaminado la caducidad de la instancia solicitada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (“INSSJP” o “PAMI”). La parte actora dedujo recurso de apelación contra ese pronunciamiento, el que fue concedido el 27 de abril de 2021, acto en el cual el magistrado ordenó correr traslado de la apelación y la oportuna elevación de las actuaciones a la Cámara Federal. 

 

Así las cosas, el 20 de octubre de 2021, la accionada acusó la perención de la segunda instancia por haber transcurrido el plazo de ley, sin que la contraria impulsara el recurso presentado, planteo del cual se corrió traslado, el que fue contestado por la señora O.A.G.R., tal como se adelantara, 4 de noviembre de 2021.

 

La Cámara recordó que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso.

 

Subrayó que era preciso tener en cuenta que la caducidad de instancia, en tanto comporta un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de su abandono, era de interpretación restrictiva y, por ende, en supuestos de duda, corresponde privilegiar la subsistencia del proceso.

 

En el caso, sostuvo que, en función de que la demora no podía serle atribuible a la apelante a quien ninguna actividad le restaba realizar, se configuró la hipótesis de excepción establecida en el inciso 3, del artículo 313 del Código Procesal citado, lo que conducía a rechazar el acuse de caducidad opuesto por la accionada.

 

Por lo que el tribunal resolvió desestimar el planteo de caducidad de la segunda instancia acusado por la demandada, respecto del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia que hizo lugar a la caducidad.

 

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