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Enero 07, 2022

Acción de amparo. Impugnación de ley. Expropiación. Terrenos destinados a la construcción de cárceles y alcaidías. Quilmes. Utilidad pública. Ausencia de verosimilitud del derecho. Peligro en la demora. Denegatoria de medida cautelar.

Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte N.° B-77485, “Zacarías, Jorge Elías; De Caria, Adriana c/ Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-, Gobierno de la Municipalidad de Quilmes s/ amparo -cuestión de competencia art. 7 Ley N.° 12.008, 28 de diciembre de 2021

Los actores habían perseguido la invalidación de la Ley N.° 15.208, por la cual se declararon de utilidad pública y sujetos a expropiación una serie de inmuebles ubicados en la localidad de Quilmes con destino a la construcción de cárceles y alcaidías, invocando su calidad de vecinos autoconvocados del lugar y se habían agraviado al considerar que tales obras generarían un impacto ambiental negativo que no habría sido lo suficientemente evaluado al momento de dictarse dicho acto legislativo.

 

La Corte recordó que en reiteradas oportunidades habría resuelto que la observancia de los requisitos a los que se halla sujeta la procedencia de las medidas cautelares es particularmente estricto en el ámbito de la acción originaria, atento la presunción de constitucionalidad o regularidad de la que gozan las normas susceptibles de ser cuestionadas por su conducto.

 

En la causa, sostuvo que el argumento presentado por los actores no reunía suficiente verosimilitud, era prematuro e hipotético, impedía poner de relieve lo conjetural de la lesión aducida e impedía tener por configurada la apariencia de buen derecho invocada. Todo lo cual no impedía que, llegado el momento oportuno, el proyecto de las edificaciones penitenciarias a construirse en los aludidos predios pudiera eventualmente ser sometido a una valoración como la señalada. 

 

Consideró que el embate contra la ley declarativa de utilidad pública de los inmuebles que sujetaba a expropiación, no era verosímil, ni configuraba un caso maduro para despachar una medida precautoria. Reforzó su conclusión refiriendo al interés público comprometido en el cumplimiento de lo ordenado y citó el precedente "Verbitsky" de la Corte Federal.

 

Adicionalmente juzgó que no se configuraba en la especie un supuesto de peligro en la demora que mandase a la concesión de la cautelar solicitada y explicó que la Ley N.° 15.208 no era más que una ley de expropiación, y los hipotéticos agravios de los accionantes se refieren, no a ella, sino a una serie de acontecimientos futuros en una supuesta etapa de diseño, proyecto y construcción de las unidades, por lo que, recién allí podrían focalizarse los esfuerzos críticos para desentrañar la validez del obrar estatal.

 

Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia resolvió no hacer lugar a la medida cautelar peticionada por la parte actora.

 

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Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
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Enero 07, 2022

Acción de amparo. Impugnación de ley. Expropiación. Terrenos destinados a la construcción de cárceles y alcaidías. Quilmes. Utilidad pública. Ausencia de verosimilitud del derecho. Peligro en la demora. Denegatoria de medida cautelar.

Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte N.° B-77485, “Zacarías, Jorge Elías; De Caria, Adriana c/ Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-, Gobierno de la Municipalidad de Quilmes s/ amparo -cuestión de competencia art. 7 Ley N.° 12.008, 28 de diciembre de 2021

Los actores habían perseguido la invalidación de la Ley N.° 15.208, por la cual se declararon de utilidad pública y sujetos a expropiación una serie de inmuebles ubicados en la localidad de Quilmes con destino a la construcción de cárceles y alcaidías, invocando su calidad de vecinos autoconvocados del lugar y se habían agraviado al considerar que tales obras generarían un impacto ambiental negativo que no habría sido lo suficientemente evaluado al momento de dictarse dicho acto legislativo.

 

La Corte recordó que en reiteradas oportunidades habría resuelto que la observancia de los requisitos a los que se halla sujeta la procedencia de las medidas cautelares es particularmente estricto en el ámbito de la acción originaria, atento la presunción de constitucionalidad o regularidad de la que gozan las normas susceptibles de ser cuestionadas por su conducto.

 

En la causa, sostuvo que el argumento presentado por los actores no reunía suficiente verosimilitud, era prematuro e hipotético, impedía poner de relieve lo conjetural de la lesión aducida e impedía tener por configurada la apariencia de buen derecho invocada. Todo lo cual no impedía que, llegado el momento oportuno, el proyecto de las edificaciones penitenciarias a construirse en los aludidos predios pudiera eventualmente ser sometido a una valoración como la señalada. 

 

Consideró que el embate contra la ley declarativa de utilidad pública de los inmuebles que sujetaba a expropiación, no era verosímil, ni configuraba un caso maduro para despachar una medida precautoria. Reforzó su conclusión refiriendo al interés público comprometido en el cumplimiento de lo ordenado y citó el precedente "Verbitsky" de la Corte Federal.

 

Adicionalmente juzgó que no se configuraba en la especie un supuesto de peligro en la demora que mandase a la concesión de la cautelar solicitada y explicó que la Ley N.° 15.208 no era más que una ley de expropiación, y los hipotéticos agravios de los accionantes se refieren, no a ella, sino a una serie de acontecimientos futuros en una supuesta etapa de diseño, proyecto y construcción de las unidades, por lo que, recién allí podrían focalizarse los esfuerzos críticos para desentrañar la validez del obrar estatal.

 

Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia resolvió no hacer lugar a la medida cautelar peticionada por la parte actora.

 

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