• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Enero 12, 2022

Mutuo dinerario. Título ejecutivo. Preparación de la vía ejecutiva. Préstamo. Firma digital. Firma electrónica. Validez. Ley N.° 25.506. Instrumento particular no firmado

Cámara Civil y Comercial de San Isidro Sala II, “Afluenta S.A. c/ Celiz María Marta s/ cobro ejecutivo”, 15 de diciembre 2021

La Jueza de grado rechazó la preparación de la vía ejecutiva propuesta por la ejecutante como fiduciaria de un fideicomiso contra la Señora María Marta Celiz, a quien dijo haberle prestado sumas de dinero mediante un mutuo que habría sido suscripto con firma electrónica por la ejecutada en su plataforma accesible a través de internet, e indicó que debía reconducirse el trámite hacia un proceso de conocimiento sumario. 

 

La fiduciaria interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Se agravió el recurrente afirmando que la jueza omitió considerar el requisito establecido por el art. 5°, in fine, de la Ley N.° 25.506, por el que la aludida firmante (la deudora) debía primero desconocer su firma electrónica para, recién entonces, su representada, tener el deber de acreditar su validez en un proceso de conocimiento y sostuvo que el documento presentado en autos para su ejecución era un contrato de mutuo, celebrado a distancia y por medios electrónicos como autoriza el Código Civil y Comercial (art. 1105 y sgtes.), cuya trazabilidad se encontraba debidamente almacenada, y, que, reunía los elementos que requiere el art. 518 del CPCC para proceder ejecutivamente, luego de preparada la vía correspondiente (art. 521 inc. 2° y art. 523 inc. 1°).

 

Mencionó que el proceso de preparación de la vía ejecutiva decantaba como el indicado para resolver un caso con estas características, pues, si de la citación a la aludida deudora surgiera un reconocimiento de su firma, el documento suscripto será un instrumento reconocido judicialmente, y, en consecuencia, un título ejecutivo, pero que la jueza de grado rechazó el camino procesal propuesto por el novedoso método por el cual se celebró el contrato de préstamo, y, en particular, por el medio utilizado por el firmante para manifestar su declaración de voluntad: la firma electrónica.

 

La Cámara explicó que en los instrumentos generados por medios electrónicos, la firma digital cuenta con la misma protección legal que la firma manuscrita, permite presumir la autoría e integridad del documento digital, pero en el caso de autos debía considerarse que el título base de la ejecución promovida, al no estar suscripto con firma digital por el deudor, sino con firma electrónica, integraba la categoría de instrumento particular no firmado, respecto de los que no puede prepararse vía ejecutiva; no obstante claro está la validez jurídica y eficacia que pudiera tener, cuya dilucidación no puede realizarse por el andarivel elegido en esta oportunidad.

 

Los jueces intervinientes señalaron que el título acompañado no integraba la categoría de instrumento privado, que, por disposición de la ley, eran aquellos instrumentos particulares que estaban firmados, que son respecto de los cuales el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires permitía preparar la vía ejecutiva mediante la citación al deudor para su reconocimiento.

 

Así, como en el caso se pretendía la preparación de la vía ejecutiva respecto de un mutuo suscripto por la ejecutada por un medio electrónico, con firma electrónica, es claro que no podía considerarse que el instrumento ejecutado hubiera satisfecho el requisito de firma previsto en el Código sustancial aludido, y, que, por ende, fuera un instrumento privado, porque debió contar para ello con firma manuscrita o digital del deudor (cf. arts. 288 del CCyCN y 3° de la Ley de Firma Digital mencionada)

 

Por todo lo expuesto, y, sin perjuicio de la validez jurídica que pudiera tener la contratación que se habría celebrado por medios electrónicos, con firma electrónica, y, los efectos propios que pudieren derivarse de aquella, cuya dilucidación debería darse por la vía procesal de conocimiento que permitiera un mayor debate y prueba, en orden al reclamo de cumplimiento del contrato de mutuo que se afirmó como incumplido por la demandada, la Cámara resolvió confirmar la resolución apelada y desestimó la posibilidad de preparar directamente la vía ejecutiva contra aquella, respecto de lo que se consideró era un instrumento particular no firmado.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Pelea en un bar de 25 de Mayo termina con un grave ataque: Un detenido por tentativa de homicidio
Un hombre de 25 años fue aprehendido en 25 de Mayo tras ser imputado por la tentativa de homicidio agravado con alevosía de otro sujeto de 34 años. El hecho ocurrió en la madrugada del sábado 28 de junio, cuando la víctima fue brutalmente atacada a golpes con un leño después de una discusión en un bar.
Homicidio en Marcos Paz: Un hombre aprehendido por la muerte de un vecino
Un hombre de 40 años fue aprehendido en Marcos Paz como presunto autor del homicidio de un vecino, ocurrido en la madrugada del pasado jueves 26 de junio. La investigación, a cargo de la UFI n.° 6 del Departamento Judicial Mercedes, logró reunir elementos probatorios que llevaron a la detención del sospechoso y a un allanamiento que permitió recuperar objetos de interés para la causa.
Avanza el proceso de decomiso y destrucción de armas en el Departamento Judicial Quilmes: Segunda etapa supera las 500 unidades
Dentro del Convenio de Colaboración n.º 222/09 suscripto entre el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, se llevó adelante una nueva jornada de decomiso y recolección de armas de fuego, blancas y otros materiales controlados, en cumplimiento del protocolo que establece su resguardo, traslado y posterior destrucción por parte de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación actualiza su doctrina sobre el principio de equidad
La Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha publicado una actualización sobre la aplicación del principio de equidad en la jurisprudencia del Máximo Tribunal. Este informe, de junio del corriente año, detalla las materias en las que la Corte ha desarrollado este principio fundamental del derecho y establece los requisitos para su procedencia, proporcionando una guía clara sobre su uso y sus limitaciones.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Enero 12, 2022

Mutuo dinerario. Título ejecutivo. Preparación de la vía ejecutiva. Préstamo. Firma digital. Firma electrónica. Validez. Ley N.° 25.506. Instrumento particular no firmado

Cámara Civil y Comercial de San Isidro Sala II, “Afluenta S.A. c/ Celiz María Marta s/ cobro ejecutivo”, 15 de diciembre 2021

La Jueza de grado rechazó la preparación de la vía ejecutiva propuesta por la ejecutante como fiduciaria de un fideicomiso contra la Señora María Marta Celiz, a quien dijo haberle prestado sumas de dinero mediante un mutuo que habría sido suscripto con firma electrónica por la ejecutada en su plataforma accesible a través de internet, e indicó que debía reconducirse el trámite hacia un proceso de conocimiento sumario. 

 

La fiduciaria interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Se agravió el recurrente afirmando que la jueza omitió considerar el requisito establecido por el art. 5°, in fine, de la Ley N.° 25.506, por el que la aludida firmante (la deudora) debía primero desconocer su firma electrónica para, recién entonces, su representada, tener el deber de acreditar su validez en un proceso de conocimiento y sostuvo que el documento presentado en autos para su ejecución era un contrato de mutuo, celebrado a distancia y por medios electrónicos como autoriza el Código Civil y Comercial (art. 1105 y sgtes.), cuya trazabilidad se encontraba debidamente almacenada, y, que, reunía los elementos que requiere el art. 518 del CPCC para proceder ejecutivamente, luego de preparada la vía correspondiente (art. 521 inc. 2° y art. 523 inc. 1°).

 

Mencionó que el proceso de preparación de la vía ejecutiva decantaba como el indicado para resolver un caso con estas características, pues, si de la citación a la aludida deudora surgiera un reconocimiento de su firma, el documento suscripto será un instrumento reconocido judicialmente, y, en consecuencia, un título ejecutivo, pero que la jueza de grado rechazó el camino procesal propuesto por el novedoso método por el cual se celebró el contrato de préstamo, y, en particular, por el medio utilizado por el firmante para manifestar su declaración de voluntad: la firma electrónica.

 

La Cámara explicó que en los instrumentos generados por medios electrónicos, la firma digital cuenta con la misma protección legal que la firma manuscrita, permite presumir la autoría e integridad del documento digital, pero en el caso de autos debía considerarse que el título base de la ejecución promovida, al no estar suscripto con firma digital por el deudor, sino con firma electrónica, integraba la categoría de instrumento particular no firmado, respecto de los que no puede prepararse vía ejecutiva; no obstante claro está la validez jurídica y eficacia que pudiera tener, cuya dilucidación no puede realizarse por el andarivel elegido en esta oportunidad.

 

Los jueces intervinientes señalaron que el título acompañado no integraba la categoría de instrumento privado, que, por disposición de la ley, eran aquellos instrumentos particulares que estaban firmados, que son respecto de los cuales el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires permitía preparar la vía ejecutiva mediante la citación al deudor para su reconocimiento.

 

Así, como en el caso se pretendía la preparación de la vía ejecutiva respecto de un mutuo suscripto por la ejecutada por un medio electrónico, con firma electrónica, es claro que no podía considerarse que el instrumento ejecutado hubiera satisfecho el requisito de firma previsto en el Código sustancial aludido, y, que, por ende, fuera un instrumento privado, porque debió contar para ello con firma manuscrita o digital del deudor (cf. arts. 288 del CCyCN y 3° de la Ley de Firma Digital mencionada)

 

Por todo lo expuesto, y, sin perjuicio de la validez jurídica que pudiera tener la contratación que se habría celebrado por medios electrónicos, con firma electrónica, y, los efectos propios que pudieren derivarse de aquella, cuya dilucidación debería darse por la vía procesal de conocimiento que permitiera un mayor debate y prueba, en orden al reclamo de cumplimiento del contrato de mutuo que se afirmó como incumplido por la demandada, la Cámara resolvió confirmar la resolución apelada y desestimó la posibilidad de preparar directamente la vía ejecutiva contra aquella, respecto de lo que se consideró era un instrumento particular no firmado.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Pelea en un bar de 25 de Mayo termina con un grave ataque: Un detenido por tentativa de homicidio
Un hombre de 25 años fue aprehendido en 25 de Mayo tras ser imputado por la tentativa de homicidio agravado con alevosía de otro sujeto de 34 años. El hecho ocurrió en la madrugada del sábado 28 de junio, cuando la víctima fue brutalmente atacada a golpes con un leño después de una discusión en un bar.
Homicidio en Marcos Paz: Un hombre aprehendido por la muerte de un vecino
Un hombre de 40 años fue aprehendido en Marcos Paz como presunto autor del homicidio de un vecino, ocurrido en la madrugada del pasado jueves 26 de junio. La investigación, a cargo de la UFI n.° 6 del Departamento Judicial Mercedes, logró reunir elementos probatorios que llevaron a la detención del sospechoso y a un allanamiento que permitió recuperar objetos de interés para la causa.
Avanza el proceso de decomiso y destrucción de armas en el Departamento Judicial Quilmes: Segunda etapa supera las 500 unidades
Dentro del Convenio de Colaboración n.º 222/09 suscripto entre el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, se llevó adelante una nueva jornada de decomiso y recolección de armas de fuego, blancas y otros materiales controlados, en cumplimiento del protocolo que establece su resguardo, traslado y posterior destrucción por parte de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación actualiza su doctrina sobre el principio de equidad
La Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha publicado una actualización sobre la aplicación del principio de equidad en la jurisprudencia del Máximo Tribunal. Este informe, de junio del corriente año, detalla las materias en las que la Corte ha desarrollado este principio fundamental del derecho y establece los requisitos para su procedencia, proporcionando una guía clara sobre su uso y sus limitaciones.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar