Cámara Federal de Mar del Plata, Expte. FMP 70/2022/CA1, “Organización de Ambientalistas Autoconvocados sobre Habeas Corpus”, 9 de enero 202|2
El juez del Juzgado Federal de Primera Instancia N.° 1 de la ciudad de Mar del Plata elevó en consulta a la Alzada el presente caso, en virtud de haber rechazado in limine la denuncia de Habeas Corpus efectuada por los miembros de una organización ambientalista, considerando que la misma no era una vía idónea para garantizar la protección de la libertad ambulatoria de los animales –en este caso ballenas- , disponiendo, asimismo, atento el caudal probatorio y los elementos ambientalistas en juego, que correspondía formar causa penal ante la probable concurrencia de algún delito, delegando la dirección de la instrucción en cabeza del Ministerio Público Fiscal, quien posteriormente tomó vista de los obrados, y solicitó la confirmación de aquello obrado en la 1° Instancia.
La organización mencionada había denunciado la amenaza “actual e inminente” sobre todos los ejemplares de Ballenas Franca Austral (Eubalaena australis), en su calidad de seres sintientes que habitan y/o transitan por las aguas del Mar Argentino, todo ello a partir del cercenamiento de su libertad ambulatoria, integridad física y el derecho a una vida digna, ocasionadas por las emisiones sonoras perturbadoras con entidad para general maltrato y sufrimientos sistemáticos y constantes y hasta hacerles sufrir un perjuicio irreparable, las que se llevarán a cabo en su hábitat natural a partir de los próximos días por un lapso de tiempo indefinido en virtud de la autorización estatal emitida –bajo ilegalidad manifiesta por violación palmaria de la intangibilidad ambiental de la cual goza como sujeto no humano la ballena franca austral en virtud de las Leyes N.° 23.098, N.° 22.351 y N.° 22.421- a favor de la empresa Equino Argentina por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo de la Nación en la firma del Ministro Juan Cabandié de la Resolución N.° 436/2021 dictada el 30 de diciembre de 2021, para realizar prospecciones sísmicas (bombardeo sonoro intensivo de alto impacto) sobre la Cuenca Norte del Mar Argentino.
En ese orden, solicitaron que se dispusiera la cesación de la amenaza a través de la suspensión de los efectos de la Resolución 436/2021 ordenando que la empresa Equinor Argentina S.A. se abstuviera de realizar actos de prospección sísmica en las áreas involucradas en la norma autorizante.
La Cámara Federal evaluó, en primer término, la competencia de la justicia federal para intervenir en la contienda, presentada como un proceso constitucional de habeas corpus. En ese sentido sostuvo que cabía habilitar la competencia federal para tramitar la causa en curso y evaluó que la resolución traída a consulta debía ser revocada, pues si bien la vía articulada por los presentantes - habeas corpus preventivo- no era la idónea para resolver la cuestión por ellos planteada, siendo que se había impetrado la acción rápida y expedita del Art. 43 CN., correspondía por sus características reconvertir la misma en una Acción de Amparo (Art. 43, 2° párrafo CN).
Explicó que, más allá de efectuar un análisis relacionado con el carácter de “persona no humana” que pudieren revestir las ballenas Franca Austral, en cuyo favor se interpuso la acción de habeas corpus, considerando que integran el patrimonio ambiental tutelado por el Art. 41 CN., lo que se pretendía tutelar con la presentación que diera origen al remedio constitucional, excedía la cuestión relativa a proteger una limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria de los referidos cetáceos, sino que el caso planteado involucraría la protección de un bien o valor colectivo (preservación de la diversidad biológica), es decir que lo que se estaría intentando evitar, es un posible daño al medio ambiente, todo ello como consecuencia de la actividad aprobada mediante la Resolución Nro. 436/2021 dictada el 30 de diciembre de 2021 por el Poder Ejecutivo Nacional.
Sentado lo cual, ameritó que la cuestión de la preservación ambiental había adquirido relevancia en casi todos los países del mundo, tanto desde los tratados internacionales, como a partir de sus legislaciones nacionales, donde se advertía la presencia del medio ambiente como bien jurídicamente protegido para las actuales y futuras generaciones.
La Cámara explicó que las mencionadas prospecciones sísmicas -bombardeo sonoro intensivo de alto impacto- poseían aptitud potencial para amenazar en forma actual e inminente en particular, a los ejemplares de Ballenas Franca Austral y agregó que, según estudios científicos, el sonido emitido por los cañones en las prospecciones sísmicas, alcanzaba niveles de 215- 230 decibeles (incluso mayores), y distancias de hasta 4000 Km, lo que superaba ampliamente el umbral de dolor en humanos (120 Db) y el nivel de límite de intensidad sonora, que puede producir daños fisiológicos irreversibles en ballenas y delfines (180 Db).
Asimismo, tuvo presente la Ley General del Medio Ambiente N.° 25.675, sancionada en el año 2002, que postula principios de política ambiental para la interpretación y aplicación de la normativa en esta materia, especialmente en su artículo 4º que incluye el principio precautorio, entre otros, que junto al principio de prevención establecen con claridad que no existen razones para postergar la implementación de medidas eficaces cuando la amenaza de daño al medio ambiente se presente como grave o irreversible.
Es así que, en función de ello, dado el rango constitucional del derecho a un medio ambiente sano, así como la vigencia del principio precautorio de la ley mencionada, expresó que la acción constitucional de amparo se presentaba como la vía más idónea a los fines de la tutela efectiva del medio ambiente.
De lo expuesto, entendió que el magistrado a quo, al advertir que el reclamo deducido por los impetrantes no cumplía con los requisitos exigidos para la procedencia del remedio intentado (arts. 3º y 4º de la Ley N.° 23.098), debió encausarlo como una acción de amparo, reconduciendo dicha presentación y dándole trámite a la misma, ello en función de las características del acto que se cuestionaba y la naturaleza del derecho que se alegaba vulnerado, sin que resultara óbice para ello el nomen iuris que los presentantes le impusieron a la misma. Todo sin perjuicio de ordenar la formación de causa penal ante la probable concurrencia de algún delito, delegando la dirección de la instrucción en cabeza del Ministerio Público Fiscal (art. 196 del CPPN) como oportunamente se dispuso.
Teniendo en cuenta estos fundamentos, el Tribunal resolvió ratificar la competencia de la jurisdicción federal y revocar la resolución que dispuso el rechazo in limine de la denuncia de Hábeas Corpus formulada por los accionantes, reconduciendo la misma como una acción de amparo, ordenando así al magistrado a quo que remitiera el presente al Juzgado Federal en lo Civil que por turno correspondiese a los fines de su debido y expeditivo tratamiento, sin perjuicio de lo ordenado en cuanto a la formación de una causa penal ante la probable concurrencia de un delito.
Cámara Federal de Mar del Plata, Expte. FMP 70/2022/CA1, “Organización de Ambientalistas Autoconvocados sobre Habeas Corpus”, 9 de enero 202|2
El juez del Juzgado Federal de Primera Instancia N.° 1 de la ciudad de Mar del Plata elevó en consulta a la Alzada el presente caso, en virtud de haber rechazado in limine la denuncia de Habeas Corpus efectuada por los miembros de una organización ambientalista, considerando que la misma no era una vía idónea para garantizar la protección de la libertad ambulatoria de los animales –en este caso ballenas- , disponiendo, asimismo, atento el caudal probatorio y los elementos ambientalistas en juego, que correspondía formar causa penal ante la probable concurrencia de algún delito, delegando la dirección de la instrucción en cabeza del Ministerio Público Fiscal, quien posteriormente tomó vista de los obrados, y solicitó la confirmación de aquello obrado en la 1° Instancia.
La organización mencionada había denunciado la amenaza “actual e inminente” sobre todos los ejemplares de Ballenas Franca Austral (Eubalaena australis), en su calidad de seres sintientes que habitan y/o transitan por las aguas del Mar Argentino, todo ello a partir del cercenamiento de su libertad ambulatoria, integridad física y el derecho a una vida digna, ocasionadas por las emisiones sonoras perturbadoras con entidad para general maltrato y sufrimientos sistemáticos y constantes y hasta hacerles sufrir un perjuicio irreparable, las que se llevarán a cabo en su hábitat natural a partir de los próximos días por un lapso de tiempo indefinido en virtud de la autorización estatal emitida –bajo ilegalidad manifiesta por violación palmaria de la intangibilidad ambiental de la cual goza como sujeto no humano la ballena franca austral en virtud de las Leyes N.° 23.098, N.° 22.351 y N.° 22.421- a favor de la empresa Equino Argentina por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo de la Nación en la firma del Ministro Juan Cabandié de la Resolución N.° 436/2021 dictada el 30 de diciembre de 2021, para realizar prospecciones sísmicas (bombardeo sonoro intensivo de alto impacto) sobre la Cuenca Norte del Mar Argentino.
En ese orden, solicitaron que se dispusiera la cesación de la amenaza a través de la suspensión de los efectos de la Resolución 436/2021 ordenando que la empresa Equinor Argentina S.A. se abstuviera de realizar actos de prospección sísmica en las áreas involucradas en la norma autorizante.
La Cámara Federal evaluó, en primer término, la competencia de la justicia federal para intervenir en la contienda, presentada como un proceso constitucional de habeas corpus. En ese sentido sostuvo que cabía habilitar la competencia federal para tramitar la causa en curso y evaluó que la resolución traída a consulta debía ser revocada, pues si bien la vía articulada por los presentantes - habeas corpus preventivo- no era la idónea para resolver la cuestión por ellos planteada, siendo que se había impetrado la acción rápida y expedita del Art. 43 CN., correspondía por sus características reconvertir la misma en una Acción de Amparo (Art. 43, 2° párrafo CN).
Explicó que, más allá de efectuar un análisis relacionado con el carácter de “persona no humana” que pudieren revestir las ballenas Franca Austral, en cuyo favor se interpuso la acción de habeas corpus, considerando que integran el patrimonio ambiental tutelado por el Art. 41 CN., lo que se pretendía tutelar con la presentación que diera origen al remedio constitucional, excedía la cuestión relativa a proteger una limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria de los referidos cetáceos, sino que el caso planteado involucraría la protección de un bien o valor colectivo (preservación de la diversidad biológica), es decir que lo que se estaría intentando evitar, es un posible daño al medio ambiente, todo ello como consecuencia de la actividad aprobada mediante la Resolución Nro. 436/2021 dictada el 30 de diciembre de 2021 por el Poder Ejecutivo Nacional.
Sentado lo cual, ameritó que la cuestión de la preservación ambiental había adquirido relevancia en casi todos los países del mundo, tanto desde los tratados internacionales, como a partir de sus legislaciones nacionales, donde se advertía la presencia del medio ambiente como bien jurídicamente protegido para las actuales y futuras generaciones.
La Cámara explicó que las mencionadas prospecciones sísmicas -bombardeo sonoro intensivo de alto impacto- poseían aptitud potencial para amenazar en forma actual e inminente en particular, a los ejemplares de Ballenas Franca Austral y agregó que, según estudios científicos, el sonido emitido por los cañones en las prospecciones sísmicas, alcanzaba niveles de 215- 230 decibeles (incluso mayores), y distancias de hasta 4000 Km, lo que superaba ampliamente el umbral de dolor en humanos (120 Db) y el nivel de límite de intensidad sonora, que puede producir daños fisiológicos irreversibles en ballenas y delfines (180 Db).
Asimismo, tuvo presente la Ley General del Medio Ambiente N.° 25.675, sancionada en el año 2002, que postula principios de política ambiental para la interpretación y aplicación de la normativa en esta materia, especialmente en su artículo 4º que incluye el principio precautorio, entre otros, que junto al principio de prevención establecen con claridad que no existen razones para postergar la implementación de medidas eficaces cuando la amenaza de daño al medio ambiente se presente como grave o irreversible.
Es así que, en función de ello, dado el rango constitucional del derecho a un medio ambiente sano, así como la vigencia del principio precautorio de la ley mencionada, expresó que la acción constitucional de amparo se presentaba como la vía más idónea a los fines de la tutela efectiva del medio ambiente.
De lo expuesto, entendió que el magistrado a quo, al advertir que el reclamo deducido por los impetrantes no cumplía con los requisitos exigidos para la procedencia del remedio intentado (arts. 3º y 4º de la Ley N.° 23.098), debió encausarlo como una acción de amparo, reconduciendo dicha presentación y dándole trámite a la misma, ello en función de las características del acto que se cuestionaba y la naturaleza del derecho que se alegaba vulnerado, sin que resultara óbice para ello el nomen iuris que los presentantes le impusieron a la misma. Todo sin perjuicio de ordenar la formación de causa penal ante la probable concurrencia de algún delito, delegando la dirección de la instrucción en cabeza del Ministerio Público Fiscal (art. 196 del CPPN) como oportunamente se dispuso.
Teniendo en cuenta estos fundamentos, el Tribunal resolvió ratificar la competencia de la jurisdicción federal y revocar la resolución que dispuso el rechazo in limine de la denuncia de Hábeas Corpus formulada por los accionantes, reconduciendo la misma como una acción de amparo, ordenando así al magistrado a quo que remitiera el presente al Juzgado Federal en lo Civil que por turno correspondiese a los fines de su debido y expeditivo tratamiento, sin perjuicio de lo ordenado en cuanto a la formación de una causa penal ante la probable concurrencia de un delito.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto