Sala de Feria de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Expte. 78674/2018, “W M, C S c/ Z F, A F s/ Régimen de comunicación”, 12 de enero de 2022
La Sra. A F Z se agravió en relación a la autorización de viaje al exterior, concedida por la señora juez de la anterior instancia, para que su hijo de 11 años de edad viajara en compañía de su padre al Reino Unido desde el 13 de enero de 2022 al 23 de enero de ese mismo año, inclusive.
Objetó lo así resuelto en razón de la pandemia a nivel mundial, provocada por el virus Covid-19, alegó el posible cierre de fronteras, en especial en Inglaterra. Agregó que el niño no está vacunado y quedaría expuesto en su salud física y mental, corriendo el riesgo de contagiarse sin contar con una cobertura médica.
El tribunal sostuvo no podría restringirse el viaje del menor con sustento en una especial gravedad sanitaria ya que las nuevas medidas de cuidado en el traslado de pasajeros permitían contar con una seguridad que en tiempos anteriores no existía.
Agregaron que era de público conocimiento que la utilización del barbijo durante varias horas y la realización de varios PCR, no afectaban la salud de los pasajeros, sino que ayudaban a la protección contra el virus y, por consiguiente, a los traslados de la forma más segura. Resaltaron que había tomado intervención la Sra. Defensora Pública de Menores, quien afirmó que era beneficioso para el niño la realización del viaje.
Por todo lo expuesto, el tribunal autorizó el viaje al exterior del menor con su padre, confirmó la resolución apelada, habilitó días y horas para expedir toda la documentación pertinente y ordenó al progenitor que contratase una cobertura médica suficiente para el eventual tratamiento de COVID-19 y enfermedades básicas para el niño durante toda su estadía en el extranjero, así como acordar un horario para hablar por video llamada y notificar los horarios y días de los vuelos.
Sala de Feria de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Expte. 78674/2018, “W M, C S c/ Z F, A F s/ Régimen de comunicación”, 12 de enero de 2022
La Sra. A F Z se agravió en relación a la autorización de viaje al exterior, concedida por la señora juez de la anterior instancia, para que su hijo de 11 años de edad viajara en compañía de su padre al Reino Unido desde el 13 de enero de 2022 al 23 de enero de ese mismo año, inclusive.
Objetó lo así resuelto en razón de la pandemia a nivel mundial, provocada por el virus Covid-19, alegó el posible cierre de fronteras, en especial en Inglaterra. Agregó que el niño no está vacunado y quedaría expuesto en su salud física y mental, corriendo el riesgo de contagiarse sin contar con una cobertura médica.
El tribunal sostuvo no podría restringirse el viaje del menor con sustento en una especial gravedad sanitaria ya que las nuevas medidas de cuidado en el traslado de pasajeros permitían contar con una seguridad que en tiempos anteriores no existía.
Agregaron que era de público conocimiento que la utilización del barbijo durante varias horas y la realización de varios PCR, no afectaban la salud de los pasajeros, sino que ayudaban a la protección contra el virus y, por consiguiente, a los traslados de la forma más segura. Resaltaron que había tomado intervención la Sra. Defensora Pública de Menores, quien afirmó que era beneficioso para el niño la realización del viaje.
Por todo lo expuesto, el tribunal autorizó el viaje al exterior del menor con su padre, confirmó la resolución apelada, habilitó días y horas para expedir toda la documentación pertinente y ordenó al progenitor que contratase una cobertura médica suficiente para el eventual tratamiento de COVID-19 y enfermedades básicas para el niño durante toda su estadía en el extranjero, así como acordar un horario para hablar por video llamada y notificar los horarios y días de los vuelos.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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