Cámara Federal de Casación Penal Sala I, Expte. FSA 3273/2017/TO1/CFC1, “Gago, Esteban Daniel y otro s/ recurso de casación”, 9 de diciembre de 2021
En diciembre de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en lo que aquí interesa, resolvió rechazar los planteos de nulidad articulados por la defensa y absolver a los acusados del delito de siembra o cultivo de plantas y guarda de semillas utilizables para la producción de estupefacientes por el que fueran acusados, dejando sin efecto toda restricción que les fuera impuesta. Contra esa decisión, el señor Fiscal Federal interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el tribunal a quo y mantenido ante esta instancia.
En sus argumentos el fiscal sostuvo que, si bien ambos imputados habían declarado que deseaban elaborar aceite de cannabis por su función medicinal, eran conscientes de que no tenían autorización para sembrar, cultivar y guardar semillas de plantas de esa especie, que conocía la calidad de las mismas y que asumían el riesgo de hacerlo con la plena consciencia de que podrían ir presos y sin perjuicio de lo cual ninguno de los encartados realizó algún intento para “regularizar” su situación.
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, con votos de los magistrados Daniel Antonio Petrone, Ana María Figueroa y Diego G. Barroetaveña, entendió que si bien las acciones de sembrar y/o cultivar cannabis no han sido desincriminadas, toda vez que siguen encontrándose tipificadas por el inciso “a” del artículo 5 de la Ley N.° 23737, mediante la sanción del Decreto 883/20, el Poder Ejecutivo nacional había emitido una autorización para que dichas conductas pudieran ser realizadas por ciertas personas, en determinadas circunstancias, a los fines de obtener aceite de cannabis para uso medicinal.
Los jueces explicaron que el Estado nacional había tomado el rumbo inequívoco de concebir el aceite de cannabis –y los derivados de esa especie en general, en tanto su uso coincida con ello- como una sustancia de uso terapéutico y medicinal, desechando su consideración como estupefaciente.
Señalaron que los imputados no ponían en riesgo la salud pública, sino que propendían a su resguardo y ejercicio efectivo, por medio del acto de autoprocurarse (para sí y para terceros familiares) un elemento conducente a mejorar su estado de salud –el aceite de cannabis. Y resaltaron que una infinidad de sustancias y fármacos legales son susceptibles de producir dependencia física o psíquica –por caso, alcohol, tabaco, ansiolíticos, antidepresivos, entre tantos otros-, y lo que los mantiene en su status legal es la valoración social que pesa sobre ellos y, en definitiva, la inclusión formal en los listados respectivos por parte del Estado.
Puntualizaron que el derecho a la salud constituía un derecho humano, con tutela constitucional y convencional, por lo que se imponía el deber de garantía al Estado, y su ejercicio por los particulares se encuentra dentro del ámbito de protección de dicha garantía.
Para los jueces, en el caso en estudio, mediante sus conductas, los imputados no ponían en riesgo la salud (pública), sino que propendían a su resguardo y ejercicio efectivo, por medio del acto de autoprocurarse (para sí y para terceros familiares) un elemento conducente a mejorar su estado de salud –el aceite de cannabis-.
Por lo expuesto, la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por el fiscal contra la sentencia de grado, que absolvió a los imputados del delito de siembra o cultivo de plantas y guarda de semillas utilizables para la producción de estupefacientes, por el que fueran acusados, dejando sin efecto toda restricción que les fuera impuesta, sin costas.
Cámara Federal de Casación Penal Sala I, Expte. FSA 3273/2017/TO1/CFC1, “Gago, Esteban Daniel y otro s/ recurso de casación”, 9 de diciembre de 2021
En diciembre de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en lo que aquí interesa, resolvió rechazar los planteos de nulidad articulados por la defensa y absolver a los acusados del delito de siembra o cultivo de plantas y guarda de semillas utilizables para la producción de estupefacientes por el que fueran acusados, dejando sin efecto toda restricción que les fuera impuesta. Contra esa decisión, el señor Fiscal Federal interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el tribunal a quo y mantenido ante esta instancia.
En sus argumentos el fiscal sostuvo que, si bien ambos imputados habían declarado que deseaban elaborar aceite de cannabis por su función medicinal, eran conscientes de que no tenían autorización para sembrar, cultivar y guardar semillas de plantas de esa especie, que conocía la calidad de las mismas y que asumían el riesgo de hacerlo con la plena consciencia de que podrían ir presos y sin perjuicio de lo cual ninguno de los encartados realizó algún intento para “regularizar” su situación.
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, con votos de los magistrados Daniel Antonio Petrone, Ana María Figueroa y Diego G. Barroetaveña, entendió que si bien las acciones de sembrar y/o cultivar cannabis no han sido desincriminadas, toda vez que siguen encontrándose tipificadas por el inciso “a” del artículo 5 de la Ley N.° 23737, mediante la sanción del Decreto 883/20, el Poder Ejecutivo nacional había emitido una autorización para que dichas conductas pudieran ser realizadas por ciertas personas, en determinadas circunstancias, a los fines de obtener aceite de cannabis para uso medicinal.
Los jueces explicaron que el Estado nacional había tomado el rumbo inequívoco de concebir el aceite de cannabis –y los derivados de esa especie en general, en tanto su uso coincida con ello- como una sustancia de uso terapéutico y medicinal, desechando su consideración como estupefaciente.
Señalaron que los imputados no ponían en riesgo la salud pública, sino que propendían a su resguardo y ejercicio efectivo, por medio del acto de autoprocurarse (para sí y para terceros familiares) un elemento conducente a mejorar su estado de salud –el aceite de cannabis. Y resaltaron que una infinidad de sustancias y fármacos legales son susceptibles de producir dependencia física o psíquica –por caso, alcohol, tabaco, ansiolíticos, antidepresivos, entre tantos otros-, y lo que los mantiene en su status legal es la valoración social que pesa sobre ellos y, en definitiva, la inclusión formal en los listados respectivos por parte del Estado.
Puntualizaron que el derecho a la salud constituía un derecho humano, con tutela constitucional y convencional, por lo que se imponía el deber de garantía al Estado, y su ejercicio por los particulares se encuentra dentro del ámbito de protección de dicha garantía.
Para los jueces, en el caso en estudio, mediante sus conductas, los imputados no ponían en riesgo la salud (pública), sino que propendían a su resguardo y ejercicio efectivo, por medio del acto de autoprocurarse (para sí y para terceros familiares) un elemento conducente a mejorar su estado de salud –el aceite de cannabis-.
Por lo expuesto, la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por el fiscal contra la sentencia de grado, que absolvió a los imputados del delito de siembra o cultivo de plantas y guarda de semillas utilizables para la producción de estupefacientes, por el que fueran acusados, dejando sin efecto toda restricción que les fuera impuesta, sin costas.
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