Sala de Feria de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Expte. N.° 78855/2021, “Z.G., C. y otro c/ B., J. A. s/ autorización”, 26 de enero de 2022
El progenitor demandado interpuso recurso de apelación en subsidio contra la resolución dictada el 16 de diciembre de 2021 mediante la cual se autorizó -con carácter cautelar- a una niña a viajar a la República del Paraguay junto a su madre, por el período comprendido entre el 15 de diciembre de 2021y el 15 de febrero de 2022.
En su presentación, el recurrente se agravió por cuanto la decisión afectaba su proceso de revinculación paterno-filial, retrasando los encuentros entre ambos, por lo que solicitó que se negara la autorización y en subsidio que se acortase el plazo de permanencia en el exterior.
La Cámara sostuvo que el tratamiento de lo relativo a la denegación de la autorización para salir del país -en los términos dispuestos en la resolución apelada- devino abstracto porque el viaje ya se había efectivizado sin que se hubiera cumplido el término por el que se otorgó la venia cautelar.
A mayor abundamiento, agregó que no apreciaba un perjuicio para la niña y su relación con el progenitor, en tanto no se verá perjudicada su revinculación por el tiempo de la duración del viaje, ya que no se había fijado un encuentro con anterioridad a su regreso, por lo que el agravio fundado en el retraso de ese abordaje no se vislumbraba.
De tal forma, el planteo fue desestimado y el Tribunal de Feria, resolvió confirmar en todo cuanto ha sido motivo de agravio la resolución dictada.
Sala de Feria de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Expte. N.° 78855/2021, “Z.G., C. y otro c/ B., J. A. s/ autorización”, 26 de enero de 2022
El progenitor demandado interpuso recurso de apelación en subsidio contra la resolución dictada el 16 de diciembre de 2021 mediante la cual se autorizó -con carácter cautelar- a una niña a viajar a la República del Paraguay junto a su madre, por el período comprendido entre el 15 de diciembre de 2021y el 15 de febrero de 2022.
En su presentación, el recurrente se agravió por cuanto la decisión afectaba su proceso de revinculación paterno-filial, retrasando los encuentros entre ambos, por lo que solicitó que se negara la autorización y en subsidio que se acortase el plazo de permanencia en el exterior.
La Cámara sostuvo que el tratamiento de lo relativo a la denegación de la autorización para salir del país -en los términos dispuestos en la resolución apelada- devino abstracto porque el viaje ya se había efectivizado sin que se hubiera cumplido el término por el que se otorgó la venia cautelar.
A mayor abundamiento, agregó que no apreciaba un perjuicio para la niña y su relación con el progenitor, en tanto no se verá perjudicada su revinculación por el tiempo de la duración del viaje, ya que no se había fijado un encuentro con anterioridad a su regreso, por lo que el agravio fundado en el retraso de ese abordaje no se vislumbraba.
De tal forma, el planteo fue desestimado y el Tribunal de Feria, resolvió confirmar en todo cuanto ha sido motivo de agravio la resolución dictada.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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