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Febrero 07, 2022

Habeas Corpus. Medida cautelar. Certificado de vacunación. Pase sanitario. Ley N.° 23.098. División de poderes. Salud pública.

Sala de Feria de la Cámara Federal de La Plata, Expte. N.° FLP 416/2022, “S., G. A. y Otro sobre Habeas Corpus”, 26 de enero de 2022.

Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Cámara en virtud de la elevación en consulta efectuada por el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N.° 3 de La Plata, que había decidido rechazar la acción de habeas corpus promovida por los actores a fin de “evitar turbaciones actuales, inminentes y futuras, y privaciones ilegítimas de la libertad en nuestra persona” por carecer del certificado que acreditaba el esquema de vacunación. En tal sentido, los accionantes habían solicitado, como medida cautelar urgente, que se los eximiera de exhibir y/o portar la acreditación y/o el denominado PASE SANITARIO impuesto por la Disposición Nacional N.° 1198/2021 y por la Resolución Ministerial Conjunta N.º 460 y 496/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

 

El rechazo de la acción de parte del a quo se debió a su consideración acerca de que las cuestiones planteadas no habilitaban esta vía de excepción, en virtud de que los hechos bajos examen no enmarcaban en las previsiones del artículo 3 de la Ley N.° 23.098. El juez de la instancia sostuvo que no se evidenciaba objetivamente una situación cierta e inminente derivada de un accionar ilegítimo o arbitrario que amenazare de algún modo las libertades ambulatorias de los actores, en especial teniendo en cuenta que las restricciones a las que aludían estaban relacionadas con la salud pública.

 

La Cámara, por su parte, señaló que no advertía la existencia de una causal ilegítima que pudiese considerarse lesiva a los derechos de los ciudadanos solicitantes. Entendieron los jueces de Alzada que las circunstancias relatadas por los accionantes no constituían ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 3 de la Ley N.° 23.098, pues la cuestión planteada se limitaba a intentar obtener del juez de turno un pronunciamiento acerca de la legitimidad o ilegitimidad de las disposiciones administrativas mencionadas.

 

Explicaron que los cuestionamientos efectuados por los presentantes en torno a la obligatoriedad de exhibir el certificado que acreditase el esquema de vacunación contra el virus SARS-Cov2, excedían el acotado marco de la presente acción, cuyo análisis debía limitarse a si ello constituye una afectación ilegítima a su libertad ambulatoria.

 

Enfatizaron en que no era tarea de los jueces establecer las políticas sanitarias ni directa ni indirectamente, pues de este modo se estaría afectando severamente el sistema republicano de gobierno y su principio rector, la división de poderes. Entendieron que, si bien las decisiones en materia de salud pública no estaban exentas del control judicial, era imprescindible que ese control se realizase con la debida consideración de los elementos técnicos que pudieran ser menester y a través de los institutos procesales que permitieran el adecuado análisis, que resultaba totalmente ajeno a la vía de excepción intentada por los accionantes.

 

Por lo expuesto, el Tribunal resolvió confirmar la resolución del juez de primera instancia en todo cuanto había decidido y ha sido materia de consulta.

 

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En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
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Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Cámara en virtud de la elevación en consulta efectuada por el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N.° 3 de La Plata, que había decidido rechazar la acción de habeas corpus promovida por los actores a fin de “evitar turbaciones actuales, inminentes y futuras, y privaciones ilegítimas de la libertad en nuestra persona” por carecer del certificado que acreditaba el esquema de vacunación. En tal sentido, los accionantes habían solicitado, como medida cautelar urgente, que se los eximiera de exhibir y/o portar la acreditación y/o el denominado PASE SANITARIO impuesto por la Disposición Nacional N.° 1198/2021 y por la Resolución Ministerial Conjunta N.º 460 y 496/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

 

El rechazo de la acción de parte del a quo se debió a su consideración acerca de que las cuestiones planteadas no habilitaban esta vía de excepción, en virtud de que los hechos bajos examen no enmarcaban en las previsiones del artículo 3 de la Ley N.° 23.098. El juez de la instancia sostuvo que no se evidenciaba objetivamente una situación cierta e inminente derivada de un accionar ilegítimo o arbitrario que amenazare de algún modo las libertades ambulatorias de los actores, en especial teniendo en cuenta que las restricciones a las que aludían estaban relacionadas con la salud pública.

 

La Cámara, por su parte, señaló que no advertía la existencia de una causal ilegítima que pudiese considerarse lesiva a los derechos de los ciudadanos solicitantes. Entendieron los jueces de Alzada que las circunstancias relatadas por los accionantes no constituían ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 3 de la Ley N.° 23.098, pues la cuestión planteada se limitaba a intentar obtener del juez de turno un pronunciamiento acerca de la legitimidad o ilegitimidad de las disposiciones administrativas mencionadas.

 

Explicaron que los cuestionamientos efectuados por los presentantes en torno a la obligatoriedad de exhibir el certificado que acreditase el esquema de vacunación contra el virus SARS-Cov2, excedían el acotado marco de la presente acción, cuyo análisis debía limitarse a si ello constituye una afectación ilegítima a su libertad ambulatoria.

 

Enfatizaron en que no era tarea de los jueces establecer las políticas sanitarias ni directa ni indirectamente, pues de este modo se estaría afectando severamente el sistema republicano de gobierno y su principio rector, la división de poderes. Entendieron que, si bien las decisiones en materia de salud pública no estaban exentas del control judicial, era imprescindible que ese control se realizase con la debida consideración de los elementos técnicos que pudieran ser menester y a través de los institutos procesales que permitieran el adecuado análisis, que resultaba totalmente ajeno a la vía de excepción intentada por los accionantes.

 

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