Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala A, Expte. N.° 16464/2011, “Agrofumigaciones SA c/ AMX Argentina S.A. s/ Daños y perjuicios”, 4 de febrero de 2022
AMX Argentina S.A. realizó obras en sembrados a la vera del camino consistentes en el tendido del cableado de fibra óptica, a lo largo de la Ruta Nacional N.º 5, por intermedio de la firma “Angra S.A.”, previa autorización de Vialidad Nacional y de OCCOVI y para ello utilizó máquinas, excavadoras, tractores y remolques que, según el demandante, le “provocaron graves daños al sembrado de soja de su propiedad”.
El actor reclamó una indemnización por el estimado que comprendía la superficie de terreno que no pudo sembrarse, margen bruto del cultivo de soja (alquiler del terreno, precio de la soja, costos del cultivo, rendimiento estimado y comercialización) y cálculo estimado de la superficie con daño directo.
La sentencia dictada el 28 mayo de 2021 había hecho lugar a la demanda promovida por “Agrofumigaciones S.A.” contra “AMX Argentina S.A.”, a raíz de los daños y perjuicios que le ocasionara a la accionante el tendido de fibra óptica sobre el terreno que explotaba, fijó un monto indemnizatorio, con más los intereses y las costas del juicio e hizo extensiva la condena a la citada en garantía “La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.” y a la tercera citada “Angra S.A.I. y C.”
El caso llegó al tribunal de alzada, en el que los jueces confirmaron la responsabilidad de la firma AMX Argentina S.A., condenándola a pagar una indemnización aún mayor, la que ascendió a los 5 millones de pesos, ya que se probó que las tareas desarrolladas arruinaron completamente los sembradíos.
Los jueces sostuvieron que, a los efectos de valorar los daños y perjuicios ocasionados por el accionar de las empresas emplazadas, se debería tener en consideración la pérdida económica máxima estimada por el experto, ya que ella se ajustaba en mayor medida a la pretensión de la accionante, conforme fuera peticionado en el escrito de postulación.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala A, Expte. N.° 16464/2011, “Agrofumigaciones SA c/ AMX Argentina S.A. s/ Daños y perjuicios”, 4 de febrero de 2022
AMX Argentina S.A. realizó obras en sembrados a la vera del camino consistentes en el tendido del cableado de fibra óptica, a lo largo de la Ruta Nacional N.º 5, por intermedio de la firma “Angra S.A.”, previa autorización de Vialidad Nacional y de OCCOVI y para ello utilizó máquinas, excavadoras, tractores y remolques que, según el demandante, le “provocaron graves daños al sembrado de soja de su propiedad”.
El actor reclamó una indemnización por el estimado que comprendía la superficie de terreno que no pudo sembrarse, margen bruto del cultivo de soja (alquiler del terreno, precio de la soja, costos del cultivo, rendimiento estimado y comercialización) y cálculo estimado de la superficie con daño directo.
La sentencia dictada el 28 mayo de 2021 había hecho lugar a la demanda promovida por “Agrofumigaciones S.A.” contra “AMX Argentina S.A.”, a raíz de los daños y perjuicios que le ocasionara a la accionante el tendido de fibra óptica sobre el terreno que explotaba, fijó un monto indemnizatorio, con más los intereses y las costas del juicio e hizo extensiva la condena a la citada en garantía “La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.” y a la tercera citada “Angra S.A.I. y C.”
El caso llegó al tribunal de alzada, en el que los jueces confirmaron la responsabilidad de la firma AMX Argentina S.A., condenándola a pagar una indemnización aún mayor, la que ascendió a los 5 millones de pesos, ya que se probó que las tareas desarrolladas arruinaron completamente los sembradíos.
Los jueces sostuvieron que, a los efectos de valorar los daños y perjuicios ocasionados por el accionar de las empresas emplazadas, se debería tener en consideración la pérdida económica máxima estimada por el experto, ya que ella se ajustaba en mayor medida a la pretensión de la accionante, conforme fuera peticionado en el escrito de postulación.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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