Juzgado Federal N.° 2 de Mar del Plata, Expte. N.° 58/2022, Godoy, Rubén Oscar c/ Estado Nacional s/Amparo ambiental, 11 de febrero de 2022
Solicitó el accionante que se suspendieran, en forma inmediata, los efectos del Decreto 900/2021, Resolución 436/2021 del Ministerio de Medio Ambiente y de toda otra normativa que autorice al Estado Nacional y/o empresas privadas a iniciar la actividad de exploración y explotación sísmica en la zona hasta se conociera el fehaciente el impacto sanitario, ambiental económico y social que la actividad provocará en todo el partido de General Pueyrredón y se obtuviese la Declaración de Impacto Ambiental con los alcances indicados, garantizándose a los afectados (vecinos del Partido) el acceso a la información pública.
Tal cual surge de su descripción, el objetivo principal del proyecto es un Relevamiento Sísmico “3D” en ciertas áreas marítimas ubicadas costa afuera en la Cuenca Argentina Norte (CAN) de la Plataforma Continental Argentina, a más de 300 km costa afuera de la localidad costera más cercana (Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires).
El juez en su fallo contempló el cumplimiento defectuoso de los estándares sobre información y participación que se desprenden de la legislación vigente y del Acuerdo de Escazú (Ley N.° 27.566), la falta de una instancia de consulta al Municipio de General Pueyrredón en el proceso de toma de decisión y finalmente las falencias del Estudio de Impacto Ambiental derivadas de la insuficiente proyección sobre los impactos acumulativos de las exploraciones a realizarse sobre el Mar Argentino.
Refirió que se desprendía de las actuaciones administrativas el incumplimiento de los estándares de ‘máxima publicidad’ a las que están obligadas las autoridades competentes, de poner a disposición del público y difundir la información ambiental relevante para sus funciones de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible, de acuerdo al art. 6.1 del Acuerdo de Escazú.
Remarcó que no se vislumbraban, en principio, acciones ‘proactivas’ que hayan tendido a poner en conocimiento de la población en general el proyecto de exploración hidrocarburífera en el Mar Argentino, y concretamente en las costas adyacentes a la ciudad de Mar del Plata, o al menos que ello haya sido a través de ‘medios apropiados’ (escritos, electrónico u orales) como impone el Acuerdo de Escazú (arts. 7.6 y 7.9), de modo de garantizar que el tema ingrese en la agenda pública con anterioridad a la toma de decisión gubernamental.
Respecto a la consulta al Municipio de General Pueyrredón, el juez consideró que, en el caso bajo examen, debía tenerse presente que el proyecto de exploración tiene como localidad costera más cercana a la ciudad de Mar del Plata, siendo el puerto de esta ciudad el que resultará operativo para el desarrollo de las tareas, así como que en el área de influencia del proyecto se encuentra presentes la flota fresquera de altura y congeladora, con buques arrastreros y palangreros, donde Mar del Plata es el principal puerto de desembarco, lo que justifica el interés reforzado del Municipio de General Pueyrredón en la suerte del proyecto a realizarse, atento las consecuencias que podrían derivar hacia la industria de la pesca y del turismo de Mar del Plata los eventuales impactos ambientales derivados de la exploración y posible explotación hidrocarburífera en la zona, y la intervención ‘institucional’ del Municipio no se vería satisfecha con la instancia de la audiencia pública orientada a los ciudadanos.
Finalmente, señaló las falencias del Estudio de Impacto Ambiental derivadas de la insuficiente proyección sobre los impactos acumulativos de las exploraciones a realizarse. Remarcó que las zonas a explorar integraban un ecosistema marino oceánico de alta productividad y diversidad biológica, que se conoce como Ecorregión del Mar Argentino. Subrayó que el impacto sobre los invertebrados marinos, los peces, los mamíferos marinos, las tortugas marinas y aves marinas, como consecuencia de la exposición al sonido irradiado por una campaña sísmica podían resultar significativos, causando un perjuicio irreparable.
Por lo motivos expuestos, el juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia ordenó la inmediata suspensión del proyecto de explotación petrolera denominado “Campaña de Adquisición Sísmica Offshore Argentina: Cuenca Argentina Norte”, dispuesta por Resolución 436/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva.
Juzgado Federal N.° 2 de Mar del Plata, Expte. N.° 58/2022, Godoy, Rubén Oscar c/ Estado Nacional s/Amparo ambiental, 11 de febrero de 2022
Solicitó el accionante que se suspendieran, en forma inmediata, los efectos del Decreto 900/2021, Resolución 436/2021 del Ministerio de Medio Ambiente y de toda otra normativa que autorice al Estado Nacional y/o empresas privadas a iniciar la actividad de exploración y explotación sísmica en la zona hasta se conociera el fehaciente el impacto sanitario, ambiental económico y social que la actividad provocará en todo el partido de General Pueyrredón y se obtuviese la Declaración de Impacto Ambiental con los alcances indicados, garantizándose a los afectados (vecinos del Partido) el acceso a la información pública.
Tal cual surge de su descripción, el objetivo principal del proyecto es un Relevamiento Sísmico “3D” en ciertas áreas marítimas ubicadas costa afuera en la Cuenca Argentina Norte (CAN) de la Plataforma Continental Argentina, a más de 300 km costa afuera de la localidad costera más cercana (Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires).
El juez en su fallo contempló el cumplimiento defectuoso de los estándares sobre información y participación que se desprenden de la legislación vigente y del Acuerdo de Escazú (Ley N.° 27.566), la falta de una instancia de consulta al Municipio de General Pueyrredón en el proceso de toma de decisión y finalmente las falencias del Estudio de Impacto Ambiental derivadas de la insuficiente proyección sobre los impactos acumulativos de las exploraciones a realizarse sobre el Mar Argentino.
Refirió que se desprendía de las actuaciones administrativas el incumplimiento de los estándares de ‘máxima publicidad’ a las que están obligadas las autoridades competentes, de poner a disposición del público y difundir la información ambiental relevante para sus funciones de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible, de acuerdo al art. 6.1 del Acuerdo de Escazú.
Remarcó que no se vislumbraban, en principio, acciones ‘proactivas’ que hayan tendido a poner en conocimiento de la población en general el proyecto de exploración hidrocarburífera en el Mar Argentino, y concretamente en las costas adyacentes a la ciudad de Mar del Plata, o al menos que ello haya sido a través de ‘medios apropiados’ (escritos, electrónico u orales) como impone el Acuerdo de Escazú (arts. 7.6 y 7.9), de modo de garantizar que el tema ingrese en la agenda pública con anterioridad a la toma de decisión gubernamental.
Respecto a la consulta al Municipio de General Pueyrredón, el juez consideró que, en el caso bajo examen, debía tenerse presente que el proyecto de exploración tiene como localidad costera más cercana a la ciudad de Mar del Plata, siendo el puerto de esta ciudad el que resultará operativo para el desarrollo de las tareas, así como que en el área de influencia del proyecto se encuentra presentes la flota fresquera de altura y congeladora, con buques arrastreros y palangreros, donde Mar del Plata es el principal puerto de desembarco, lo que justifica el interés reforzado del Municipio de General Pueyrredón en la suerte del proyecto a realizarse, atento las consecuencias que podrían derivar hacia la industria de la pesca y del turismo de Mar del Plata los eventuales impactos ambientales derivados de la exploración y posible explotación hidrocarburífera en la zona, y la intervención ‘institucional’ del Municipio no se vería satisfecha con la instancia de la audiencia pública orientada a los ciudadanos.
Finalmente, señaló las falencias del Estudio de Impacto Ambiental derivadas de la insuficiente proyección sobre los impactos acumulativos de las exploraciones a realizarse. Remarcó que las zonas a explorar integraban un ecosistema marino oceánico de alta productividad y diversidad biológica, que se conoce como Ecorregión del Mar Argentino. Subrayó que el impacto sobre los invertebrados marinos, los peces, los mamíferos marinos, las tortugas marinas y aves marinas, como consecuencia de la exposición al sonido irradiado por una campaña sísmica podían resultar significativos, causando un perjuicio irreparable.
Por lo motivos expuestos, el juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia ordenó la inmediata suspensión del proyecto de explotación petrolera denominado “Campaña de Adquisición Sísmica Offshore Argentina: Cuenca Argentina Norte”, dispuesta por Resolución 436/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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