Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-135300-1, "Mansilla, Nicolás Federico s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.º 102.406 del Tribunal de Casación Penal, Sala V", 9 de febrero de 2022
La Sala V del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación deducido por la Defensora Oficial contra el pronunciamiento dictado por el Tribunal en lo Criminal N.° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, que había condenado al acusado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado.
Contra ese pronunciamiento, la Defensora Adjunta ante el Tribunal de Casación Penal, Dra. Ana Julia Biasotti, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fuera declarado admisible por el a quo y en el que la recurrente sostiene que la pena perpetua impuesta en el sub lite es inconstitucional en tanto no permite al juzgador diferenciar entre sujetos ni hechos de diversas características, aduce que la pena de prisión perpetua viola los principios de igualdad, proporcionalidad, razonabilidad, humanidad, prohibición de exceso y culpabilidad.
El Procurador General, al dictaminar, entendió que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no debía tener favorable acogida. En su análisis consideró que la decisión del a quo cumplía con los estándares emergentes del fallo “Casal” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de las normas nacionales y supranacionales cuya transgresión se denuncian, en tanto se expidió conforme los motivos de agravio sometidos a su conocimiento.
Subrayó que el Tribunal de Casación Penal se había abocado al tratamiento de las penas perpetuas considerando que las mismas son, por su propia naturaleza, de carácter indivisible; y que ni siquiera bajo la premisa del respeto por el principio de culpabilidad por el acto, dicha pena puede transformarse en una de carácter divisible. Así, sostuvo que sostuvo que la culpabilidad disminuida podría haber sido considerada como atenuante de la pena, pero que aquella no permitía "trocar" la pena indivisible en divisible, al tiempo que afirmó que dicho argumento no había sido rebatido y de allí también que la arbitrariedad alegada quedara huérfana de fundamentos.
En referencia a la constitucionalidad de la pena de prisión perpetua, recordó que en nuestro derecho penal no era aceptable el encierro vitalicio y que, aún en los casos de prisión perpetua, se encontraba reglado el derecho del penado de obtener la libertad condicional, con lo que quedaría cumplida la revisión periódica del encierro que sufría el condenado, de modo tal que -más allá del nomen-, exista la posibilidad de acceder a una liberación anticipada.
Para finalizar destacó que la tacha de inconstitucionalidad exigía un esfuerzo mayor para demostrar la relación directa e inmediata entre las particularidades del hecho cometido, las condiciones personales del imputado y las garantías constitucionales supuestamente afectadas por la pena impuesta.
Por lo expuesto, entendió que la Suprema Corte de Justicia debería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto.
Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-135300-1, "Mansilla, Nicolás Federico s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.º 102.406 del Tribunal de Casación Penal, Sala V", 9 de febrero de 2022
La Sala V del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación deducido por la Defensora Oficial contra el pronunciamiento dictado por el Tribunal en lo Criminal N.° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, que había condenado al acusado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado.
Contra ese pronunciamiento, la Defensora Adjunta ante el Tribunal de Casación Penal, Dra. Ana Julia Biasotti, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fuera declarado admisible por el a quo y en el que la recurrente sostiene que la pena perpetua impuesta en el sub lite es inconstitucional en tanto no permite al juzgador diferenciar entre sujetos ni hechos de diversas características, aduce que la pena de prisión perpetua viola los principios de igualdad, proporcionalidad, razonabilidad, humanidad, prohibición de exceso y culpabilidad.
El Procurador General, al dictaminar, entendió que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no debía tener favorable acogida. En su análisis consideró que la decisión del a quo cumplía con los estándares emergentes del fallo “Casal” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de las normas nacionales y supranacionales cuya transgresión se denuncian, en tanto se expidió conforme los motivos de agravio sometidos a su conocimiento.
Subrayó que el Tribunal de Casación Penal se había abocado al tratamiento de las penas perpetuas considerando que las mismas son, por su propia naturaleza, de carácter indivisible; y que ni siquiera bajo la premisa del respeto por el principio de culpabilidad por el acto, dicha pena puede transformarse en una de carácter divisible. Así, sostuvo que sostuvo que la culpabilidad disminuida podría haber sido considerada como atenuante de la pena, pero que aquella no permitía "trocar" la pena indivisible en divisible, al tiempo que afirmó que dicho argumento no había sido rebatido y de allí también que la arbitrariedad alegada quedara huérfana de fundamentos.
En referencia a la constitucionalidad de la pena de prisión perpetua, recordó que en nuestro derecho penal no era aceptable el encierro vitalicio y que, aún en los casos de prisión perpetua, se encontraba reglado el derecho del penado de obtener la libertad condicional, con lo que quedaría cumplida la revisión periódica del encierro que sufría el condenado, de modo tal que -más allá del nomen-, exista la posibilidad de acceder a una liberación anticipada.
Para finalizar destacó que la tacha de inconstitucionalidad exigía un esfuerzo mayor para demostrar la relación directa e inmediata entre las particularidades del hecho cometido, las condiciones personales del imputado y las garantías constitucionales supuestamente afectadas por la pena impuesta.
Por lo expuesto, entendió que la Suprema Corte de Justicia debería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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