• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Febrero 18, 2022

Amparo. Juez. Art. 9 de la Ley N.° 24.018. Trámite jubilatorio. Renuncia previa. Perjuicio patrimonial. Incertidumbre. Principio de igualdad.

Juzgado Federal de Neuquén N°1, Expte. FGR 358/2021, “Coscia, Orlando Arcángel C/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y otro S/Amparo Ley 16.986”, 1 de febrero de 2022

Orlando Arcángel Coscia, Juez de Cámara ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, actualmente en ejercicio de su función, presentó una medida cautelar autónoma –que fue reconducida como acción de amparo por providencia del 2/2/2021­ contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo de la Nación) y contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a los fines de que se declare la inconstitucionalidad del art. 9 inc. b) de la Ley N.° 24.018 (modificada por la Ley N.° 27.546) y del punto 2 inc. e) del anexo I de la Resolución SSS 10/2020, y que se ordene al Poder Ejecutivo de la Nación que acepte su renuncia supeditada a la concesión del beneficio previsional, y a la ANSES a que dé inicio al trámite jubilatorio con la acreditación de la mera presentación de su renuncia supeditada, prescindiendo del requisito del cese definitivo en el cargo que dichas normas exigen.

 

En su presentación explicó que la incertidumbre que le generaba la cantidad de tiempo que transcurrirá desde el momento en que le fuera aceptada la renuncia y dejara de percibir por ende sus haberes, y la época en que comience a percibir el beneficio previsional, destacando en este sentido que en el marco legal cuestionado debería afrontar un período de tiempo indeterminado sin la percepción de ningún tipo de ingreso pecuniario, lo que convertía a la reglamentación en irrazonable, al tiempo que le provocaría un detrimento patrimonial en tanto por el tiempo que demande el otorgamiento del beneficio previsional y su efectivo pago deberá ser soportado sin la percepción de sus ingresos corrientes, remarcando la inexistencia de un plazo cierto para el agotamiento del trámite administrativo.

 

Observó que la aceptación de la renuncia como condición de inicio de la gestión del trámite no se exige a ninguna otra repartición pública sin que existan razones ni fácticas ni legales que autoricen el trato diferenciado, lo que afecta el principio de igualdad. Opinó que el requisito era innecesario, desproporcionado y lesivo de derechos y, en consecuencia, irrazonable. Finalmente, entendió que la norma afectaba su derecho a la propiedad y repercutía en un perjuicio patrimonial, dado que su falta de ingresos implicaría afectar sus ahorros o acceder a préstamos para solventar la subsistencia de su grupo familiar en la transición.

 

El juzgado, a través de su titular, la jueza María Carolina Pandolfi, señaló que el cese en la actividad no era necesario para la tramitación del beneficio ni para su obtención (art. 47, Ley N.° 24.241), previéndose la posibilidad de postergar la percepción del beneficio en tanto se mantenga en actividad (art. 111, ley 24.241) y agregó que al impedírsele acceder a la jubilación de manera inmediata y contemporánea con el cese de su actividad para que cumpla con la función sustitutiva del salario que la caracteriza ­pues por definición, si solo reúne las condiciones para acceder al beneficio al momento en que cesa en la actividad, el actor deberá soportar un período de transición en los que sus ingresos mermarán, o serán eliminados, pasados los 12 meses previstos por el art. 11 de la ley 24.018 sin que la Administración, que carece de plazos reglados para hacerlo, resuelva sobre su beneficio o lo haga en sentido negativo.

 

Citó jurisprudencia reiterada del Superior según la cual cuando un precepto frustra o desvirtúa los propósitos de la ley en que se encuentra inserto o bien su aplicación torna ilusorios aquellos, de modo tal que llegue, incluso, a ponerse en colisión con enunciados de jerarquía constitucional, es deber de los jueces apartarse de tal precepto y dejar de aplicarlo a fin de asegurar la primacía de la Constitución Nacional, pues precisamente esa función moderadora constituye uno de los fines supremos del Poder Judicial y una de las mayores garantías con que este cuenta para asegurar los derechos contra los posibles abusos de los poderes públicos. 

 

Por lo expuesto, la magistrada hizo lugar parcialmente a la acción de amparo promovida por el juez Orlando Arcángel Coscia y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) prescindir de exigirle el cese en su cargo, como recaudo para acceder al beneficio previsional.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Homicidio agravado por el vínculo. Tentativa. Desistimiento voluntario. Imputación objetiva. Arbitrariedad judicial. Plazo razonable. Responsabilidad penal juvenil. Artículos 42, 43 y 80 del Código Penal.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "D'Gregorio, María Laura E. -Fiscal Adjunta interinamente a cargo de la Fiscalía de Casación- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n.° 93.092 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a R. P., E. S.", 17 de septiembre de 2025
Quilmes: desmantelan una organización dedicada a estafas digitales mediante la modalidad de “carding”
La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 1 del Departamento Judicial Quilmes, especializada en delitos de extorsión, defraudación y estafas cometidos en entornos digitales, a cargo del Dr. Ariel Rivas y con la Secretaría de la Dra. Gisela Gorosito, logró el desmantelamiento de una red criminal dedicada al uso de datos robados de tarjetas de crédito para realizar compras fraudulentas a través de plataformas de comercio electrónico bajo la modalidad de carding
Avellaneda: tres aprehendidos, entre ellos un menor, por robo en grado de tentativa
El 27 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda concretó la aprehensión de tres individuos, uno de ellos menor de edad, en el marco de una tentativa de robo ocurrida en la vía pública.
Recurso de queja. Concurso preventivo. Arbitrariedad de sentencia. Garantías constitucionales. Defensa en juicio. Sentencia definitiva.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional A.F.I.P. - DGI en la causa Fisco Nacional A.F.I.P. - D.G.I. s/ incidente de revisión en autos: Instituto Privado Clínica y Cirugía de Lobos s/ concurso”, 23 de septiembre de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Febrero 18, 2022

Amparo. Juez. Art. 9 de la Ley N.° 24.018. Trámite jubilatorio. Renuncia previa. Perjuicio patrimonial. Incertidumbre. Principio de igualdad.

Juzgado Federal de Neuquén N°1, Expte. FGR 358/2021, “Coscia, Orlando Arcángel C/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y otro S/Amparo Ley 16.986”, 1 de febrero de 2022

Orlando Arcángel Coscia, Juez de Cámara ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, actualmente en ejercicio de su función, presentó una medida cautelar autónoma –que fue reconducida como acción de amparo por providencia del 2/2/2021­ contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo de la Nación) y contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a los fines de que se declare la inconstitucionalidad del art. 9 inc. b) de la Ley N.° 24.018 (modificada por la Ley N.° 27.546) y del punto 2 inc. e) del anexo I de la Resolución SSS 10/2020, y que se ordene al Poder Ejecutivo de la Nación que acepte su renuncia supeditada a la concesión del beneficio previsional, y a la ANSES a que dé inicio al trámite jubilatorio con la acreditación de la mera presentación de su renuncia supeditada, prescindiendo del requisito del cese definitivo en el cargo que dichas normas exigen.

 

En su presentación explicó que la incertidumbre que le generaba la cantidad de tiempo que transcurrirá desde el momento en que le fuera aceptada la renuncia y dejara de percibir por ende sus haberes, y la época en que comience a percibir el beneficio previsional, destacando en este sentido que en el marco legal cuestionado debería afrontar un período de tiempo indeterminado sin la percepción de ningún tipo de ingreso pecuniario, lo que convertía a la reglamentación en irrazonable, al tiempo que le provocaría un detrimento patrimonial en tanto por el tiempo que demande el otorgamiento del beneficio previsional y su efectivo pago deberá ser soportado sin la percepción de sus ingresos corrientes, remarcando la inexistencia de un plazo cierto para el agotamiento del trámite administrativo.

 

Observó que la aceptación de la renuncia como condición de inicio de la gestión del trámite no se exige a ninguna otra repartición pública sin que existan razones ni fácticas ni legales que autoricen el trato diferenciado, lo que afecta el principio de igualdad. Opinó que el requisito era innecesario, desproporcionado y lesivo de derechos y, en consecuencia, irrazonable. Finalmente, entendió que la norma afectaba su derecho a la propiedad y repercutía en un perjuicio patrimonial, dado que su falta de ingresos implicaría afectar sus ahorros o acceder a préstamos para solventar la subsistencia de su grupo familiar en la transición.

 

El juzgado, a través de su titular, la jueza María Carolina Pandolfi, señaló que el cese en la actividad no era necesario para la tramitación del beneficio ni para su obtención (art. 47, Ley N.° 24.241), previéndose la posibilidad de postergar la percepción del beneficio en tanto se mantenga en actividad (art. 111, ley 24.241) y agregó que al impedírsele acceder a la jubilación de manera inmediata y contemporánea con el cese de su actividad para que cumpla con la función sustitutiva del salario que la caracteriza ­pues por definición, si solo reúne las condiciones para acceder al beneficio al momento en que cesa en la actividad, el actor deberá soportar un período de transición en los que sus ingresos mermarán, o serán eliminados, pasados los 12 meses previstos por el art. 11 de la ley 24.018 sin que la Administración, que carece de plazos reglados para hacerlo, resuelva sobre su beneficio o lo haga en sentido negativo.

 

Citó jurisprudencia reiterada del Superior según la cual cuando un precepto frustra o desvirtúa los propósitos de la ley en que se encuentra inserto o bien su aplicación torna ilusorios aquellos, de modo tal que llegue, incluso, a ponerse en colisión con enunciados de jerarquía constitucional, es deber de los jueces apartarse de tal precepto y dejar de aplicarlo a fin de asegurar la primacía de la Constitución Nacional, pues precisamente esa función moderadora constituye uno de los fines supremos del Poder Judicial y una de las mayores garantías con que este cuenta para asegurar los derechos contra los posibles abusos de los poderes públicos. 

 

Por lo expuesto, la magistrada hizo lugar parcialmente a la acción de amparo promovida por el juez Orlando Arcángel Coscia y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) prescindir de exigirle el cese en su cargo, como recaudo para acceder al beneficio previsional.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Homicidio agravado por el vínculo. Tentativa. Desistimiento voluntario. Imputación objetiva. Arbitrariedad judicial. Plazo razonable. Responsabilidad penal juvenil. Artículos 42, 43 y 80 del Código Penal.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "D'Gregorio, María Laura E. -Fiscal Adjunta interinamente a cargo de la Fiscalía de Casación- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n.° 93.092 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a R. P., E. S.", 17 de septiembre de 2025
Quilmes: desmantelan una organización dedicada a estafas digitales mediante la modalidad de “carding”
La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 1 del Departamento Judicial Quilmes, especializada en delitos de extorsión, defraudación y estafas cometidos en entornos digitales, a cargo del Dr. Ariel Rivas y con la Secretaría de la Dra. Gisela Gorosito, logró el desmantelamiento de una red criminal dedicada al uso de datos robados de tarjetas de crédito para realizar compras fraudulentas a través de plataformas de comercio electrónico bajo la modalidad de carding
Avellaneda: tres aprehendidos, entre ellos un menor, por robo en grado de tentativa
El 27 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda concretó la aprehensión de tres individuos, uno de ellos menor de edad, en el marco de una tentativa de robo ocurrida en la vía pública.
Recurso de queja. Concurso preventivo. Arbitrariedad de sentencia. Garantías constitucionales. Defensa en juicio. Sentencia definitiva.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional A.F.I.P. - DGI en la causa Fisco Nacional A.F.I.P. - D.G.I. s/ incidente de revisión en autos: Instituto Privado Clínica y Cirugía de Lobos s/ concurso”, 23 de septiembre de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar