• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Febrero 23, 2022

Recurso Extraordinario. Inaplicabilidad de Ley. Tutela. Menores. Revinculación con la abuela. Derecho del menor a ser oído. Precedente Atala Riffo e hijas c. Chile”. Autonomía progresiva del menor. Reconocimiento. Interés superior del niño

Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. C-124319-6, “G. d. R., A. s/ Tutela”, 20 de diciembre de 2021

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul confirmó la sentencia de grado que había otorgado la tutela de L. P. A. al señor P. F. A. y a la señora C. I. C., manteniendo el plan de revinculación con su abuela materna. Contra dicho resolutorio se alza la abuela materna a través del Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de ley.

 

El Procurador General opinó que el recurso no debía prosperar en virtud de que la sentencia impugnada se apoyaba en dos argumentos centrales que la impugnante no había logrado rebatir: 1) el fracaso del programa de revinculación, sin perjuicio de pequeños avances y la posibilidad de seguir intentando la revinculación saludable entre abuela y nieta; y 2) el tiempo transcurrido que tornaba necesario definir definitivamente la tutela dativa de la menor.

 

En consecuencia, consideró que devenía aplicable lo decidido por la Suprema Corte en tanto resultaba insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que no cumplía con lo dispuesto en el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial al no lograr controvertir los fundamentos en los cuales se basa el fallo, limitándose a esbozar argumentos que trasuntan la disconformidad del apelante con la sentencia dictada, alcanzando la crítica, solamente, a constituir una mera discrepancia subjetiva con el criterio del juzgador, dejando así incumplida la carga recursiva impuesta.

 

Asimismo, destacó el Procurador General que la menor, que contaba con 14 años, se había presentado con su propia abogada del niño, y había sido oída por todos los jueces intervinientes en el presente proceso, en reiteradas oportunidades, y que ha solicitado el otorgamiento de la tutela definitiva a P. F. A. y C. I. C. En tal sentido, destacó que la menor cuenta con suficiente discernimiento y que tal como la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió en el caso “Atala Riffo e hijas c. Chile” que para desentrañar cuál es el interés superior del niño, en cada caso resultaba indispensable indagar acerca de lo que opinaba el principal protagonista, esto es, que la opinión del niño o adolescente era un componente vital para esa indagación, al tiempo que reforzó la idea de que en la actualidad, el derecho del niño a ser oído gozaba de la calidad de ius cogens y forma parte del orden público internacional argentino, en tanto éste comprende los principios que subyacen en todo tratado sobre derechos humanos.

 

Recordó que doctrinariamente se ha sostenido que la autonomía progresiva habilita al menor de edad a ir ejerciendo sus facultades de autodeterminación en la medida que va adquiriendo la competencia necesaria para comprender las situaciones que puedan afectar a su persona.

 

En consecuencia, sostuvo que la solución adoptada en la instancia era la que mejor se adecuaba al interés superior de la niña (art. 3.1, CDN), pauta que guía toda decisión sobre ella, por todo lo cual propició rechazar el remedio extraordinario en razón de su insuficiencia técnica al no haber logrado la quejosa demostrar el vicio grosero del absurdo en la tarea valorativa de la prueba ni de las normas de derecho común invocadas.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Homicidio agravado por el vínculo. Tentativa. Desistimiento voluntario. Imputación objetiva. Arbitrariedad judicial. Plazo razonable. Responsabilidad penal juvenil. Artículos 42, 43 y 80 del Código Penal.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "D'Gregorio, María Laura E. -Fiscal Adjunta interinamente a cargo de la Fiscalía de Casación- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n.° 93.092 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a R. P., E. S.", 17 de septiembre de 2025
Quilmes: desmantelan una organización dedicada a estafas digitales mediante la modalidad de “carding”
La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 1 del Departamento Judicial Quilmes, especializada en delitos de extorsión, defraudación y estafas cometidos en entornos digitales, a cargo del Dr. Ariel Rivas y con la Secretaría de la Dra. Gisela Gorosito, logró el desmantelamiento de una red criminal dedicada al uso de datos robados de tarjetas de crédito para realizar compras fraudulentas a través de plataformas de comercio electrónico bajo la modalidad de carding
Avellaneda: tres aprehendidos, entre ellos un menor, por robo en grado de tentativa
El 27 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda concretó la aprehensión de tres individuos, uno de ellos menor de edad, en el marco de una tentativa de robo ocurrida en la vía pública.
Recurso de queja. Concurso preventivo. Arbitrariedad de sentencia. Garantías constitucionales. Defensa en juicio. Sentencia definitiva.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional A.F.I.P. - DGI en la causa Fisco Nacional A.F.I.P. - D.G.I. s/ incidente de revisión en autos: Instituto Privado Clínica y Cirugía de Lobos s/ concurso”, 23 de septiembre de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Febrero 23, 2022

Recurso Extraordinario. Inaplicabilidad de Ley. Tutela. Menores. Revinculación con la abuela. Derecho del menor a ser oído. Precedente Atala Riffo e hijas c. Chile”. Autonomía progresiva del menor. Reconocimiento. Interés superior del niño

Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. C-124319-6, “G. d. R., A. s/ Tutela”, 20 de diciembre de 2021

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul confirmó la sentencia de grado que había otorgado la tutela de L. P. A. al señor P. F. A. y a la señora C. I. C., manteniendo el plan de revinculación con su abuela materna. Contra dicho resolutorio se alza la abuela materna a través del Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de ley.

 

El Procurador General opinó que el recurso no debía prosperar en virtud de que la sentencia impugnada se apoyaba en dos argumentos centrales que la impugnante no había logrado rebatir: 1) el fracaso del programa de revinculación, sin perjuicio de pequeños avances y la posibilidad de seguir intentando la revinculación saludable entre abuela y nieta; y 2) el tiempo transcurrido que tornaba necesario definir definitivamente la tutela dativa de la menor.

 

En consecuencia, consideró que devenía aplicable lo decidido por la Suprema Corte en tanto resultaba insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que no cumplía con lo dispuesto en el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial al no lograr controvertir los fundamentos en los cuales se basa el fallo, limitándose a esbozar argumentos que trasuntan la disconformidad del apelante con la sentencia dictada, alcanzando la crítica, solamente, a constituir una mera discrepancia subjetiva con el criterio del juzgador, dejando así incumplida la carga recursiva impuesta.

 

Asimismo, destacó el Procurador General que la menor, que contaba con 14 años, se había presentado con su propia abogada del niño, y había sido oída por todos los jueces intervinientes en el presente proceso, en reiteradas oportunidades, y que ha solicitado el otorgamiento de la tutela definitiva a P. F. A. y C. I. C. En tal sentido, destacó que la menor cuenta con suficiente discernimiento y que tal como la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió en el caso “Atala Riffo e hijas c. Chile” que para desentrañar cuál es el interés superior del niño, en cada caso resultaba indispensable indagar acerca de lo que opinaba el principal protagonista, esto es, que la opinión del niño o adolescente era un componente vital para esa indagación, al tiempo que reforzó la idea de que en la actualidad, el derecho del niño a ser oído gozaba de la calidad de ius cogens y forma parte del orden público internacional argentino, en tanto éste comprende los principios que subyacen en todo tratado sobre derechos humanos.

 

Recordó que doctrinariamente se ha sostenido que la autonomía progresiva habilita al menor de edad a ir ejerciendo sus facultades de autodeterminación en la medida que va adquiriendo la competencia necesaria para comprender las situaciones que puedan afectar a su persona.

 

En consecuencia, sostuvo que la solución adoptada en la instancia era la que mejor se adecuaba al interés superior de la niña (art. 3.1, CDN), pauta que guía toda decisión sobre ella, por todo lo cual propició rechazar el remedio extraordinario en razón de su insuficiencia técnica al no haber logrado la quejosa demostrar el vicio grosero del absurdo en la tarea valorativa de la prueba ni de las normas de derecho común invocadas.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Homicidio agravado por el vínculo. Tentativa. Desistimiento voluntario. Imputación objetiva. Arbitrariedad judicial. Plazo razonable. Responsabilidad penal juvenil. Artículos 42, 43 y 80 del Código Penal.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "D'Gregorio, María Laura E. -Fiscal Adjunta interinamente a cargo de la Fiscalía de Casación- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n.° 93.092 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a R. P., E. S.", 17 de septiembre de 2025
Quilmes: desmantelan una organización dedicada a estafas digitales mediante la modalidad de “carding”
La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 1 del Departamento Judicial Quilmes, especializada en delitos de extorsión, defraudación y estafas cometidos en entornos digitales, a cargo del Dr. Ariel Rivas y con la Secretaría de la Dra. Gisela Gorosito, logró el desmantelamiento de una red criminal dedicada al uso de datos robados de tarjetas de crédito para realizar compras fraudulentas a través de plataformas de comercio electrónico bajo la modalidad de carding
Avellaneda: tres aprehendidos, entre ellos un menor, por robo en grado de tentativa
El 27 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda concretó la aprehensión de tres individuos, uno de ellos menor de edad, en el marco de una tentativa de robo ocurrida en la vía pública.
Recurso de queja. Concurso preventivo. Arbitrariedad de sentencia. Garantías constitucionales. Defensa en juicio. Sentencia definitiva.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional A.F.I.P. - DGI en la causa Fisco Nacional A.F.I.P. - D.G.I. s/ incidente de revisión en autos: Instituto Privado Clínica y Cirugía de Lobos s/ concurso”, 23 de septiembre de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar