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Febrero 24, 2022

Competencia originaria. Acción declarativa de certeza. Facultades impositivas. Igualdad. Gravamen diferencial. Inconstitucionalidad de la normativa provincial. Ingresos Brutos. Radicación foránea del establecimiento del contribuyente. Aduanas interiores.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CSJ 1278/2017, “Outokumpu Fortinox S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", 17 de febrero de 2022

Outokumpu Fortinox S.A., con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, inició una acción declarativa contra la Provincia de Córdoba en la que cuestionó la pretensión de gravar la actividad que realizaba en su jurisdicción con una alícuota diferencial (más alta) para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos, en razón de no poseer su establecimiento productivo en esa provincia. 

 

Adujo que la pretensión provincial constituía una invasión a las facultades exclusivas de la Nación para reglar el comercio con las naciones extranjeras y las provincias entre sí (artículo 75, inciso 13, de la Constitución Nacional), e instauraba una “aduana interior” que vulnera lo prescripto por la Constitución Nacional.

 

La Corte acogió la vía originaria, hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de la norma provincial cuestionada y de la pretensión fiscal fundada en ella. 

 

Juzgó que la aplicación de la ley impositiva N.° 10.412 de la Provincia de Córdoba, al gravar a la actora su actividad con la alícuota “residual” del 4,75%, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias, quedando en evidencia la discriminación que generaba en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesionaba el principio de igualdad al tiempo que alteraba la corriente natural del comercio, instaurando así una suerte de “aduana interior” vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal de la demandada.

 

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Intervención fiscal coordinada para esclarecer múltiples hechos de violencia armada en San Nicolás
En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CSJ 1278/2017, “Outokumpu Fortinox S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", 17 de febrero de 2022

Outokumpu Fortinox S.A., con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, inició una acción declarativa contra la Provincia de Córdoba en la que cuestionó la pretensión de gravar la actividad que realizaba en su jurisdicción con una alícuota diferencial (más alta) para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos, en razón de no poseer su establecimiento productivo en esa provincia. 

 

Adujo que la pretensión provincial constituía una invasión a las facultades exclusivas de la Nación para reglar el comercio con las naciones extranjeras y las provincias entre sí (artículo 75, inciso 13, de la Constitución Nacional), e instauraba una “aduana interior” que vulnera lo prescripto por la Constitución Nacional.

 

La Corte acogió la vía originaria, hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de la norma provincial cuestionada y de la pretensión fiscal fundada en ella. 

 

Juzgó que la aplicación de la ley impositiva N.° 10.412 de la Provincia de Córdoba, al gravar a la actora su actividad con la alícuota “residual” del 4,75%, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias, quedando en evidencia la discriminación que generaba en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesionaba el principio de igualdad al tiempo que alteraba la corriente natural del comercio, instaurando así una suerte de “aduana interior” vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal de la demandada.

 

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