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Febrero 24, 2022

Competencia originaria. Acción declarativa de certeza. Facultades impositivas. Igualdad. Gravamen diferencial. Inconstitucionalidad de la normativa provincial. Ingresos Brutos. Radicación foránea del establecimiento del contribuyente. Aduanas interiores.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CSJ 1278/2017, “Outokumpu Fortinox S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", 17 de febrero de 2022

Outokumpu Fortinox S.A., con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, inició una acción declarativa contra la Provincia de Córdoba en la que cuestionó la pretensión de gravar la actividad que realizaba en su jurisdicción con una alícuota diferencial (más alta) para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos, en razón de no poseer su establecimiento productivo en esa provincia. 

 

Adujo que la pretensión provincial constituía una invasión a las facultades exclusivas de la Nación para reglar el comercio con las naciones extranjeras y las provincias entre sí (artículo 75, inciso 13, de la Constitución Nacional), e instauraba una “aduana interior” que vulnera lo prescripto por la Constitución Nacional.

 

La Corte acogió la vía originaria, hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de la norma provincial cuestionada y de la pretensión fiscal fundada en ella. 

 

Juzgó que la aplicación de la ley impositiva N.° 10.412 de la Provincia de Córdoba, al gravar a la actora su actividad con la alícuota “residual” del 4,75%, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias, quedando en evidencia la discriminación que generaba en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesionaba el principio de igualdad al tiempo que alteraba la corriente natural del comercio, instaurando así una suerte de “aduana interior” vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal de la demandada.

 

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Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CSJ 1278/2017, “Outokumpu Fortinox S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", 17 de febrero de 2022

Outokumpu Fortinox S.A., con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, inició una acción declarativa contra la Provincia de Córdoba en la que cuestionó la pretensión de gravar la actividad que realizaba en su jurisdicción con una alícuota diferencial (más alta) para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos, en razón de no poseer su establecimiento productivo en esa provincia. 

 

Adujo que la pretensión provincial constituía una invasión a las facultades exclusivas de la Nación para reglar el comercio con las naciones extranjeras y las provincias entre sí (artículo 75, inciso 13, de la Constitución Nacional), e instauraba una “aduana interior” que vulnera lo prescripto por la Constitución Nacional.

 

La Corte acogió la vía originaria, hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de la norma provincial cuestionada y de la pretensión fiscal fundada en ella. 

 

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