Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CSJ 1278/2017, “Outokumpu Fortinox S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", 17 de febrero de 2022
Outokumpu Fortinox S.A., con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, inició una acción declarativa contra la Provincia de Córdoba en la que cuestionó la pretensión de gravar la actividad que realizaba en su jurisdicción con una alícuota diferencial (más alta) para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos, en razón de no poseer su establecimiento productivo en esa provincia.
Adujo que la pretensión provincial constituía una invasión a las facultades exclusivas de la Nación para reglar el comercio con las naciones extranjeras y las provincias entre sí (artículo 75, inciso 13, de la Constitución Nacional), e instauraba una “aduana interior” que vulnera lo prescripto por la Constitución Nacional.
La Corte acogió la vía originaria, hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de la norma provincial cuestionada y de la pretensión fiscal fundada en ella.
Juzgó que la aplicación de la ley impositiva N.° 10.412 de la Provincia de Córdoba, al gravar a la actora su actividad con la alícuota “residual” del 4,75%, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias, quedando en evidencia la discriminación que generaba en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesionaba el principio de igualdad al tiempo que alteraba la corriente natural del comercio, instaurando así una suerte de “aduana interior” vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal de la demandada.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CSJ 1278/2017, “Outokumpu Fortinox S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", 17 de febrero de 2022
Outokumpu Fortinox S.A., con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, inició una acción declarativa contra la Provincia de Córdoba en la que cuestionó la pretensión de gravar la actividad que realizaba en su jurisdicción con una alícuota diferencial (más alta) para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos, en razón de no poseer su establecimiento productivo en esa provincia.
Adujo que la pretensión provincial constituía una invasión a las facultades exclusivas de la Nación para reglar el comercio con las naciones extranjeras y las provincias entre sí (artículo 75, inciso 13, de la Constitución Nacional), e instauraba una “aduana interior” que vulnera lo prescripto por la Constitución Nacional.
La Corte acogió la vía originaria, hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de la norma provincial cuestionada y de la pretensión fiscal fundada en ella.
Juzgó que la aplicación de la ley impositiva N.° 10.412 de la Provincia de Córdoba, al gravar a la actora su actividad con la alícuota “residual” del 4,75%, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias, quedando en evidencia la discriminación que generaba en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesionaba el principio de igualdad al tiempo que alteraba la corriente natural del comercio, instaurando así una suerte de “aduana interior” vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal de la demandada.
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