• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Marzo 02, 2022

Competencia. Liquidación de sociedad conyugal. Juez que previno. Domicilio conyugal. Existencia de menores. Centro de vida. Perspectiva de género. Rendición de cuentas. Régimen de contacto paterno filial. Juez interviniente

Dictamen del Procurador General de la Nación, Expte. CSJ 1408/2021/CS1, “"C., H.D. c/ F., D.C. s/ división de bienes", 14 de febrero de 2022

El Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y Familia N.° 1 de El Calafate, provincia de Santa Cruz, y la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, Sala III, provincia de Buenos Aires, discreparon en el presente caso acerca de la competencia para conocer en la liquidación de la sociedad conyugal.

 

El tribunal santacruceño había decretado el divorcio vincular y la disolución de la sociedad conyugal existente entre los cónyuges, y ordenó librar oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de La Plata para que anote –marginalmente– la sentencia. Al no lograr arribar a un acuerdo extrajudicial a propósito de la adjudicación de los bienes del patrimonio ganancial, el Sr. C. inició estas actuaciones requiriendo la liquidación de la sociedad conyugal. 

 

La Sra. F. dedujo excepción de litispendencia y solicitó que la causa se acumule a la caratulada: “F., D. C. c/ C., H. D. s/ liquidación de régimen patrimonial del matrimonio” que se encontraba en trámite ante la justicia de Morón, en virtud de la identidad existente entre las pretensiones. Destacó que en esa sede tramitaban otros reclamos contra el Sr. C. y que el juzgado rechazó los planteos de incompetencia opuestos por esa parte con apoyo en que allí se sitúa el centro de vida del hijo del ex matrimonio. 

 

También resaltó que el Sr. C. interpuso en el foro bonaerense planteos sobre rendición de cuentas y régimen de contacto. De todo ello infirió que las cuestiones conexas al divorcio han prorrogado tácitamente la jurisdicción al juez del primer domicilio conyugal y del centro de vida de la Sra. F. y de su hijo. En subsidio, contestó el reclamo y reconvino, denunció bienes del acervo ganancial y peticionó rendición de cuentas en orden a su explotación y el dictado de medidas cautelares 

 

En ese marco, la jueza de El Calafate requirió a su par de Morón que se inhibiera de seguir interviniendo y le girase la causa que, con el mismo objeto, tramitaba en ese foro. Precisó que asumió su competencia porque el último domicilio conyugal se sitúa en su jurisdicción así como que poseía aptitud para decidir las acciones vinculadas con los efectos de la sentencia de divorcio en virtud de los artículos 717 del Código Civil y Comercial y 5, inciso 8°, del Código Procesal local, además de alegar que las actuaciones tramitadas en Morón eran posteriores al presente proceso y que el centro de vida del niño no resulta dirimente para fijar la competencia en lo relacionado con la liquidación de la sociedad conyugal.

 

El Juzgado de Familia N.° 7 de Morón declinó entonces su competencia, pero fue revocada por la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, con apoyo en que la causa debía ser abordada con perspectiva de género y flexibilizando la normativa procesal.

 

El Procurador General de la Nación, Víctor Abramovich, opinó que la causa por liquidación de la sociedad conyugal debería tramitar en el tribunal del divorcio. Recordó que el artículo 717, primera parte, del Código Civil y Comercial establece que: “En las acciones de divorcio o nulidad, las conexas con ellas y las que versan sobre los efectos de la sentencia, es competente el juez del último domicilio conyugal o el del demandado a elección del actor, o el de cualquiera de los cónyuges si la presentación es conjunta”.

 

En tales términos, opinó que era competente para conocer en el caso el tribunal del divorcio pues, cuando existe un juicio en sustanciación o con sentencia firme, las acciones conexas a éste que se refieran a los efectos de la disolución del vínculo conyugal y no involucren cuestiones tocantes a los hijos menores de edad, deben quedar radicadas ante el juez que previno.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva. Derecho al cuidado. Autonomía personal. Igualdad sustantiva. Derechos interdependientes. Derecho a cuidar. Derecho a ser cuidado. Derecho al autocuidado. Corresponsabilidad social. Políticas públicas. Sistemas integrales de cuidado. Grupos vulnerables. Enfoque interseccional. Obligaciones estatales. Exigibilidad judicial.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Marzo 02, 2022

Competencia. Liquidación de sociedad conyugal. Juez que previno. Domicilio conyugal. Existencia de menores. Centro de vida. Perspectiva de género. Rendición de cuentas. Régimen de contacto paterno filial. Juez interviniente

Dictamen del Procurador General de la Nación, Expte. CSJ 1408/2021/CS1, “"C., H.D. c/ F., D.C. s/ división de bienes", 14 de febrero de 2022

El Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y Familia N.° 1 de El Calafate, provincia de Santa Cruz, y la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, Sala III, provincia de Buenos Aires, discreparon en el presente caso acerca de la competencia para conocer en la liquidación de la sociedad conyugal.

 

El tribunal santacruceño había decretado el divorcio vincular y la disolución de la sociedad conyugal existente entre los cónyuges, y ordenó librar oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de La Plata para que anote –marginalmente– la sentencia. Al no lograr arribar a un acuerdo extrajudicial a propósito de la adjudicación de los bienes del patrimonio ganancial, el Sr. C. inició estas actuaciones requiriendo la liquidación de la sociedad conyugal. 

 

La Sra. F. dedujo excepción de litispendencia y solicitó que la causa se acumule a la caratulada: “F., D. C. c/ C., H. D. s/ liquidación de régimen patrimonial del matrimonio” que se encontraba en trámite ante la justicia de Morón, en virtud de la identidad existente entre las pretensiones. Destacó que en esa sede tramitaban otros reclamos contra el Sr. C. y que el juzgado rechazó los planteos de incompetencia opuestos por esa parte con apoyo en que allí se sitúa el centro de vida del hijo del ex matrimonio. 

 

También resaltó que el Sr. C. interpuso en el foro bonaerense planteos sobre rendición de cuentas y régimen de contacto. De todo ello infirió que las cuestiones conexas al divorcio han prorrogado tácitamente la jurisdicción al juez del primer domicilio conyugal y del centro de vida de la Sra. F. y de su hijo. En subsidio, contestó el reclamo y reconvino, denunció bienes del acervo ganancial y peticionó rendición de cuentas en orden a su explotación y el dictado de medidas cautelares 

 

En ese marco, la jueza de El Calafate requirió a su par de Morón que se inhibiera de seguir interviniendo y le girase la causa que, con el mismo objeto, tramitaba en ese foro. Precisó que asumió su competencia porque el último domicilio conyugal se sitúa en su jurisdicción así como que poseía aptitud para decidir las acciones vinculadas con los efectos de la sentencia de divorcio en virtud de los artículos 717 del Código Civil y Comercial y 5, inciso 8°, del Código Procesal local, además de alegar que las actuaciones tramitadas en Morón eran posteriores al presente proceso y que el centro de vida del niño no resulta dirimente para fijar la competencia en lo relacionado con la liquidación de la sociedad conyugal.

 

El Juzgado de Familia N.° 7 de Morón declinó entonces su competencia, pero fue revocada por la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, con apoyo en que la causa debía ser abordada con perspectiva de género y flexibilizando la normativa procesal.

 

El Procurador General de la Nación, Víctor Abramovich, opinó que la causa por liquidación de la sociedad conyugal debería tramitar en el tribunal del divorcio. Recordó que el artículo 717, primera parte, del Código Civil y Comercial establece que: “En las acciones de divorcio o nulidad, las conexas con ellas y las que versan sobre los efectos de la sentencia, es competente el juez del último domicilio conyugal o el del demandado a elección del actor, o el de cualquiera de los cónyuges si la presentación es conjunta”.

 

En tales términos, opinó que era competente para conocer en el caso el tribunal del divorcio pues, cuando existe un juicio en sustanciación o con sentencia firme, las acciones conexas a éste que se refieran a los efectos de la disolución del vínculo conyugal y no involucren cuestiones tocantes a los hijos menores de edad, deben quedar radicadas ante el juez que previno.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva. Derecho al cuidado. Autonomía personal. Igualdad sustantiva. Derechos interdependientes. Derecho a cuidar. Derecho a ser cuidado. Derecho al autocuidado. Corresponsabilidad social. Políticas públicas. Sistemas integrales de cuidado. Grupos vulnerables. Enfoque interseccional. Obligaciones estatales. Exigibilidad judicial.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar