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Marzo 03, 2022

Recurso extraordinario federal. Cuestión federal Competencia federal. Procedencia. Constitución. Ley 48 art. 15. Arbitrariedad de sentencia. Aplicación restrictiva. Denegación del recurso

Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. 124022, “Moscatello, Romina Noelia y otro-a c/ Aerovías del Continente Americano S.A. Avianca y otros s/ Daños y perjuicios. Incumplimiento contractual. Queja”, 18 de febrero de 2022

En el presente caso, el apoderado del legitimado pasivo dedujo recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de la Suprema Corte que, con sustento en la insuficiencia del valor del agravio y en la inexistencia de un agravio federal que suscitara la apertura de la instancia, desestimó la queja por denegatoria del de inaplicabilidad de ley.

 

En la vía ahora intentada, el impugnante fundó la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de las garantías constitucionales de propiedad, defensa en juicio, debido proceso, doble instancia, razonabilidad y tutela judicial. Sostuvo que la decisión en crisis no constituía una derivación razonada del derecho vigente, por cuanto, apartándose de las constancias del expediente y de las pruebas aportadas, omitió tratar y resolver cuestiones debidamente propuestas y conducentes a la resolución del caso y rechazó -dogmáticamente y con exceso ritual- la vía de hecho local, con la consecuente afectación de las garantías constitucionales mencionadas, por lo que solicitó que se la dejara sin efecto.

 

Asimismo, alegó que el pronunciamiento atacado convalidó, sin fundamentos suficientes, las decisiones de las instancias anteriores en grado sin advertir la arbitrariedad y la vulneración de derechos constitucionales que dichos fallos implicaban. 

 

Dijo la Corte que para la procedencia del recurso extraordinario era requisito esencial la existencia de cuestión federal, es decir, que estuviera en juego la inteligencia de una cláusula constitucional, en la que lo medular de la disputa verse sobre el sentido y alcance de uno o más preceptos de la Constitución de la Nación, y que la decisión adoptada sea contraria a su validez (art. 14, ley 48).

 

Remarcó que las cuestiones referidas a la admisibilidad de los remedios interpuestos ante los tribunales locales, así como las relacionadas con la interpretación y aplicación del derecho común y procesal local no justificaban -como regla y por su naturaleza- la habilitación de la instancia federal. En estos casos, resultaba particularmente exigible que la apelación contase, en relación a los agravios que la originan, con fundamentos bastantes para dar basamento a la invocación de un supuesto de inequívoco carácter excepcional.

 

En lo atinente a la arbitrariedad, basada en las causales de dogmatismo, exceso ritual, falta de fundamentación, apartamiento de las constancias de la causa y de la normativa aplicable y omisión de pronunciamiento sobre cuestiones conducentes, correspondía tener en cuenta que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir pronunciamientos supuestamente equivocados o que se consideren tales, en orden a temas no federales, pues para su procedencia se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación que descalifique la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido. Agregó que dicha doctrina era particularmente restringida en relación a pronunciamientos de Superiores Tribunales provinciales cuando deciden recursos extraordinarios de orden local.

 

Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia resolvió denegar el recurso federal interpuesto.

 

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