Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-134959-1, “"Martín, Emiliano Leonel s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.° 93.214 del Tribunal de Casación Penal, Sala II", 23 de febrero de 2022
La Sala II del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de la especialidad deducido por la entonces defensa particular del imputado contra la decisión del Tribunal en lo Criminal N.° 3 del Departamento Judicial de General San Martín que había condenado al nombrado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas del proceso, por hallarlo autor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado criminis causae, tentativa de robo calificado por el empleo de arma de fuego y por la participación de un menor de edad y asociación ilícita.
En el caso quedó probado que, en abril de 2016, tres sujetos, entre los que se encontraba el imputado y un menor de edad, intentaron mediante el forzamiento de la reja de una ventana ingresar al domicilio de la víctima ubicado en el Partido de San Martín con el fin de apoderarse ilegítimamente de bienes de valor, y ante la presencia de uno de sus moradores, el acusado le efectuó dos disparos con un arma de fuego calibre 9 mm que portaba, ocasionándole la muerte, huyendo luego todos del lugar sin lograr el fin primitivo propuesto.
Contra ese pronunciamiento, la Defensora Oficial adjunta del Tribunal de Casación Penal, doctora Ana Julia Biasotti, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fuera declarado parcialmente admisible por el intermedio, sólo en lo que respecta al planteo de errónea aplicación de la ley de fondo. La recurrente sostuvo que los hechos por los que se condenó a su asistido debieron haberse encuadrado en la figura del artículo 165 del Código Penal, más no en la que describe el 80, inciso 7° del mismo cuerpo.
El Procurador General opinó que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no debía tener acogida favorable. Expuso que los planteos que había traído la recurrente bajo la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, en rigor, cuestionaban aspectos vinculados a la prueba valorada en las instancias anteriores -dando para ello una particular interpretación de los hechos y de los elementos de convicción tenidos en cuenta-, a efectos de lograr un cambio en la calificación legal, y por ello, escapaban al ámbito de la competencia revisora de la Corte.
Consideró que la defensa había manifestado su opinión diversa y se había pronunciado por una interpretación alternativa de la prueba pero sin denunciar arbitrariedad alguna, lo que impedía cualquier tipo de abordaje sobre la materia.
Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-134959-1, “"Martín, Emiliano Leonel s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.° 93.214 del Tribunal de Casación Penal, Sala II", 23 de febrero de 2022
La Sala II del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de la especialidad deducido por la entonces defensa particular del imputado contra la decisión del Tribunal en lo Criminal N.° 3 del Departamento Judicial de General San Martín que había condenado al nombrado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas del proceso, por hallarlo autor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado criminis causae, tentativa de robo calificado por el empleo de arma de fuego y por la participación de un menor de edad y asociación ilícita.
En el caso quedó probado que, en abril de 2016, tres sujetos, entre los que se encontraba el imputado y un menor de edad, intentaron mediante el forzamiento de la reja de una ventana ingresar al domicilio de la víctima ubicado en el Partido de San Martín con el fin de apoderarse ilegítimamente de bienes de valor, y ante la presencia de uno de sus moradores, el acusado le efectuó dos disparos con un arma de fuego calibre 9 mm que portaba, ocasionándole la muerte, huyendo luego todos del lugar sin lograr el fin primitivo propuesto.
Contra ese pronunciamiento, la Defensora Oficial adjunta del Tribunal de Casación Penal, doctora Ana Julia Biasotti, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fuera declarado parcialmente admisible por el intermedio, sólo en lo que respecta al planteo de errónea aplicación de la ley de fondo. La recurrente sostuvo que los hechos por los que se condenó a su asistido debieron haberse encuadrado en la figura del artículo 165 del Código Penal, más no en la que describe el 80, inciso 7° del mismo cuerpo.
El Procurador General opinó que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no debía tener acogida favorable. Expuso que los planteos que había traído la recurrente bajo la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, en rigor, cuestionaban aspectos vinculados a la prueba valorada en las instancias anteriores -dando para ello una particular interpretación de los hechos y de los elementos de convicción tenidos en cuenta-, a efectos de lograr un cambio en la calificación legal, y por ello, escapaban al ámbito de la competencia revisora de la Corte.
Consideró que la defensa había manifestado su opinión diversa y se había pronunciado por una interpretación alternativa de la prueba pero sin denunciar arbitrariedad alguna, lo que impedía cualquier tipo de abordaje sobre la materia.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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