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Marzo 08, 2022

Recurso extraordinario. Proceso de conocimiento. Consolidación de deuda. Pasivo estatal. Orden público. Declaración de inconstitucionalidad. Responsabilidad del Estado. Ley N.º 25.344. Indemnización. Sentencia arbitraria. Retiro militar. Fuerzas armadas

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte CAF 8752/1998/2/RH1, “Correa Belisle, Rodolfo Luis c/ EN –EMGE- y otro s/ proceso de conocimiento”, 3 de marzo de 2022

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había hecho lugar parcialmente a la indemnización de daños y perjuicios que sufriera el actor como consecuencia de hechos ilegítimos ocurridos en el marco de la investigación del homicidio de un soldado, al tiempo que había declarado la inconstitucionalidad de la Ley N.° 25.344 al considerar que afectaba el derecho de la víctima a un pago en efectivo. Contra esta sentencia, ambas partes recurrieron por diversas razones.

 

La Corte, por mayoría de sus jueces, expresó que en lo relativo al recurso extraordinario interpuesto por el actor, compartía los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, quien opinó que las cuestiones enunciadas en el caso permitían aseverar que debía realizarse una nueva valoración de los elementos traídos a estos autos y de su relación con la causa penal referida y la consecuente decisión de pase a retiro del actor, a fin de juzgar la legitimidad de esa decisión del Estado Mayor General del Ejército.

 

Consideró que, si bien las atribuciones conferidas a las juntas de calificación y a los órganos superiores con relación a la aptitud del personal militar para ascender, conservar el grado o pasar a situación de retiro o disponibilidad comporta el ejercicio de una actividad discrecional, ello no excluía el control judicial de los actos cuando se incurre en ilegitimidad, arbitrariedad o irrazonabilidad.

 

Explicó que era arbitraria la sentencia que denegó al actor una reparación pecuniaria por la separación del cargo, pues el control judicial realizado por el a quo se había basado en una valoración parcial, fragmentaria y descontextualizada de las pruebas incorporadas a la causa y a partir de ello, había dejado sin respuesta al cuestionamiento principal realizado por el actor según el cual su pase a retiro constituyó una represalia ante la declaración testimonial que realizó en la causa penal donde se investigaba la muerte de un soldado.

 

En cuanto al recurso extraordinario deducido por la demandada, los cuestionamientos formulados respecto de la declaración de inconstitucionalidad del régimen de deudas del Estado, el Superior consideró que resultaban admisibles.

 

Precisó que el a quo había considerado inconstitucionales las previsiones de la Ley N.° 25.344 al entender que impedían el pago en efectivo de una deuda que surgía como necesaria derivación del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado argentino en un Acuerdo de Solución Amistosa homologado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

En ese contexto, explicó que el a quo había considerado que una ejecución de buena fe del mencionado acuerdo exigía que las consecuencias indemnizatorias derivadas del hecho por el cual se reconoció responsabilidad internacional fueran abonadas en efectivo, del mismo modo que había sucedido con las condenas recibidas por nuestro país en el ámbito interamericano, para lo cual había referido a lo dispuesto en los decretos 2343/2013 y 636/2014, entre otros.

 

Sin embargo, la Corte entendió que, en la situación que aquí se examinaba, no existía condena alguna sino solo un acuerdo amistoso en el que, si bien se reconoció la responsabilidad estatal, no se fijó ningún monto indemnizatorio en favor del actor ni, por lo tanto, se establecieron plazos o condiciones de pago de cualquier acreencia que fuera consecuencia del hecho que motivó el reconocimiento de responsabilidad. De manera que no resultaba posible extraer de dicho acuerdo consecuencia alguna respecto de la forma en que debería cumplirse una eventual condena en contra del Estado Nacional, derivada de los hechos que motivaron el reclamo en sede internacional.

 

Por lo que la Corte dejó sin efecto la sentencia que consideró inconstitucionales las previsiones de la Ley N.° 25.344 por entender que impedían el pago en efectivo de una deuda que surgía del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado argentino en un acuerdo de solución amistosa homologado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pues teniendo en cuenta el carácter de orden público de las leyes de consolidación, el tribunal se apartó infundadamente de las disposiciones aplicables a las deudas del Estado Nacional, a la vez que desatendió la jurisprudencia de la Corte Suprema según la que el régimen de consolidación de deudas del Estado reviste carácter de legislación de emergencia.

 

Asimismo, destacó que en el caso llevado a conocimiento del Tribunal no se corroboraba la concurrencia de un supuesto, que justificara hacer una excepción a la regla.

 

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Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte C-128286-1, "Dietrich Sergio Reinaldo c/ FCA Automobiles Argentina SA y otro/a s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)", 28 de mayo de 2025
Dos hombres aprehendidos tras allanamientos por amenazas agravadas en Dock Sud
Los procedimientos se realizaron en el marco de una investigación por un hecho ocurrido en marzo, cuando un joven denunció haber sido amenazado con un arma de fuego por un conocido del barrio.
Desmantelan red de estafas virtuales operada desde una cárcel bonaerense
Una red de estafas virtuales que operaba desde una cárcel fue desmantelada en Quilmes tras una investigación que logró identificar al líder del esquema, un recluso condenado por tentativa de homicidio.
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La Corte, por mayoría de sus jueces, expresó que en lo relativo al recurso extraordinario interpuesto por el actor, compartía los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, quien opinó que las cuestiones enunciadas en el caso permitían aseverar que debía realizarse una nueva valoración de los elementos traídos a estos autos y de su relación con la causa penal referida y la consecuente decisión de pase a retiro del actor, a fin de juzgar la legitimidad de esa decisión del Estado Mayor General del Ejército.

 

Consideró que, si bien las atribuciones conferidas a las juntas de calificación y a los órganos superiores con relación a la aptitud del personal militar para ascender, conservar el grado o pasar a situación de retiro o disponibilidad comporta el ejercicio de una actividad discrecional, ello no excluía el control judicial de los actos cuando se incurre en ilegitimidad, arbitrariedad o irrazonabilidad.

 

Explicó que era arbitraria la sentencia que denegó al actor una reparación pecuniaria por la separación del cargo, pues el control judicial realizado por el a quo se había basado en una valoración parcial, fragmentaria y descontextualizada de las pruebas incorporadas a la causa y a partir de ello, había dejado sin respuesta al cuestionamiento principal realizado por el actor según el cual su pase a retiro constituyó una represalia ante la declaración testimonial que realizó en la causa penal donde se investigaba la muerte de un soldado.

 

En cuanto al recurso extraordinario deducido por la demandada, los cuestionamientos formulados respecto de la declaración de inconstitucionalidad del régimen de deudas del Estado, el Superior consideró que resultaban admisibles.

 

Precisó que el a quo había considerado inconstitucionales las previsiones de la Ley N.° 25.344 al entender que impedían el pago en efectivo de una deuda que surgía como necesaria derivación del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado argentino en un Acuerdo de Solución Amistosa homologado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

En ese contexto, explicó que el a quo había considerado que una ejecución de buena fe del mencionado acuerdo exigía que las consecuencias indemnizatorias derivadas del hecho por el cual se reconoció responsabilidad internacional fueran abonadas en efectivo, del mismo modo que había sucedido con las condenas recibidas por nuestro país en el ámbito interamericano, para lo cual había referido a lo dispuesto en los decretos 2343/2013 y 636/2014, entre otros.

 

Sin embargo, la Corte entendió que, en la situación que aquí se examinaba, no existía condena alguna sino solo un acuerdo amistoso en el que, si bien se reconoció la responsabilidad estatal, no se fijó ningún monto indemnizatorio en favor del actor ni, por lo tanto, se establecieron plazos o condiciones de pago de cualquier acreencia que fuera consecuencia del hecho que motivó el reconocimiento de responsabilidad. De manera que no resultaba posible extraer de dicho acuerdo consecuencia alguna respecto de la forma en que debería cumplirse una eventual condena en contra del Estado Nacional, derivada de los hechos que motivaron el reclamo en sede internacional.

 

Por lo que la Corte dejó sin efecto la sentencia que consideró inconstitucionales las previsiones de la Ley N.° 25.344 por entender que impedían el pago en efectivo de una deuda que surgía del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado argentino en un acuerdo de solución amistosa homologado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pues teniendo en cuenta el carácter de orden público de las leyes de consolidación, el tribunal se apartó infundadamente de las disposiciones aplicables a las deudas del Estado Nacional, a la vez que desatendió la jurisprudencia de la Corte Suprema según la que el régimen de consolidación de deudas del Estado reviste carácter de legislación de emergencia.

 

Asimismo, destacó que en el caso llevado a conocimiento del Tribunal no se corroboraba la concurrencia de un supuesto, que justificara hacer una excepción a la regla.

 

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