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Marzo 11, 2022

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Homicidio calificado. Doble homicidio. Juicio por jurados. Impugnación contra las instrucciones impartidas al jurado popular. Planteo de nulidad contra el veredicto de culpabilidad. Insuficiencia. Rechazo del recurso de la defensa

Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P. 133.634, "Angelosante, Rubén Fabián s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.° 93.316 del Tribunal de Casación, Sala II", 21 de febrero de 2022

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 18 de julio de 2019, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa particular de Rubén Fabián Angelosante contra la sentencia del Tribunal de Jurados -habilitado para resolver en la causa 1441-2017 de trámite ante el Tribunal en lo Criminal N.° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca-, que dictó veredicto de culpabilidad por mayoría de diez votos, tras lo cual, y celebrada la audiencia de cesura de juicio, la jueza del citado órgano condenó al nombrado a la pena de treinta y ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos de homicidio simple y homicidio calificado por el uso de armas en concurso real. 

 

Contra ello la defensa particular del encartado, doctor Mariano Jara, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue declarado admisible por el tribunal intermedio. 

 

La Suprema Corte resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa particular del condenado. 

 

Liminarmente, el Alto Tribunal comenzó destacando que, por tratarse de un pronunciamiento que fue dictado en el marco de un juicio por jurados, según la naturaleza propia de ese sistema, la fundamentación de los motivos sobre la materialidad ilícita, la participación del o los acusados y el derecho aplicable a la plataforma fáctica tenida por acreditada, no eran exteriorizados en el veredicto del modo en que se expresaba una sentencia emanada de jueces técnicos. Agregó que, conforme lo determina la norma que rige estos supuestos (art. 106, CPP), son las instrucciones del juez técnico que dirigió el debate las que constituyen "plena y suficiente motivación" del veredicto, quien, en el caso, frente a los agravios llevados por la defensa particular del imputado, el Tribunal de Casación Penal emprendió su actividad revisora que lo llevó a abordar los planteos de la parte y descartarlos.

 

En ese sentido, reafirmó que el recurso no prosperaba por cuanto el impugnante no refutó los fundamentos dados por el tribunal intermedio para rechazar análogos planteos llevados ante esa instancia y resaltó que el recurrente, bajo la denuncia de vulneración a garantías constitucionales y supranacionales, en rigor, postulaba embates referidos a cuestiones de índole procesal, materia que resultaba ajena a la competencia extraordinaria de la Suprema Corte.

 

Por otro lado, apreció que el Tribunal de Casación había abordado los cuestionamientos efectuados a las instrucciones impartidas al jurado y los descartó sin que la parte se hiciera cargo de ellos, en tanto se limitó a reiterar iguales críticas a las llevadas ante aquella instancia revisora, por lo que mediaba insuficiencia.

 

Señaló que la defensa planteaba la nulidad absoluta de los actos procesales cumplidos en inobservancia de las disposiciones concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, sin demostrar cuál fue ese perjuicio concreto ni qué defensas se vio privado de ejercer, ni cómo la decisión del Tribunal de Casación fue arbitraria o infundada, ni tampoco que hubiese sido dictada en vulneración a la normativa supranacional y doctrina citada.

 

En definitiva, más allá de su discrepancia con lo resuelto, la defensa no aportó ningún argumento que habilite a conmover lo decidido; por lo que su crítica no pasó de ser una opinión personal contraria al temperamento adoptado por el órgano revisor, opuesto a su pretensión.

 

Por todo lo cual, el Superior resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa particular de Rubén Fabián Angelosante, con costas.

 

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El procedimiento fue ordenado por la UFI n.° 12 y permitió identificar a otro integrante de la organización criminal integrada por civiles y policías.
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La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 18 de julio de 2019, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa particular de Rubén Fabián Angelosante contra la sentencia del Tribunal de Jurados -habilitado para resolver en la causa 1441-2017 de trámite ante el Tribunal en lo Criminal N.° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca-, que dictó veredicto de culpabilidad por mayoría de diez votos, tras lo cual, y celebrada la audiencia de cesura de juicio, la jueza del citado órgano condenó al nombrado a la pena de treinta y ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos de homicidio simple y homicidio calificado por el uso de armas en concurso real. 

 

Contra ello la defensa particular del encartado, doctor Mariano Jara, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue declarado admisible por el tribunal intermedio. 

 

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Liminarmente, el Alto Tribunal comenzó destacando que, por tratarse de un pronunciamiento que fue dictado en el marco de un juicio por jurados, según la naturaleza propia de ese sistema, la fundamentación de los motivos sobre la materialidad ilícita, la participación del o los acusados y el derecho aplicable a la plataforma fáctica tenida por acreditada, no eran exteriorizados en el veredicto del modo en que se expresaba una sentencia emanada de jueces técnicos. Agregó que, conforme lo determina la norma que rige estos supuestos (art. 106, CPP), son las instrucciones del juez técnico que dirigió el debate las que constituyen "plena y suficiente motivación" del veredicto, quien, en el caso, frente a los agravios llevados por la defensa particular del imputado, el Tribunal de Casación Penal emprendió su actividad revisora que lo llevó a abordar los planteos de la parte y descartarlos.

 

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